Exención de Prueba en el Proceso: Hechos Notorios, Comunicacionales y Admitidos
Hechos Modificativos en el Proceso Judicial
Los hechos modificativos son aquellos que tienden a modificar o cambiar la calificación del hecho constitutivo (lo alegado en la demanda). Un ejemplo podría ser el caso de alegarse en un proceso que la naturaleza del contrato discutido no es de comodato, sino de arrendamiento.
Hechos que No Requieren Prueba en el Ámbito Procesal
Entre los hechos que no requieren prueba se encuentran los no controvertidos, y una serie de categorías específicas:
- Hechos Notorios
- Hecho Notorio Comunicacional
- Hechos Admitidos
- Presunciones Juris et de Jure
- Hechos Científicos o Evidentes
- Hechos Imposibles
- Hechos Impertinentes
- Notoriedad Judicial
Profundizando en los Hechos Notorios
Un hecho notorio es aquel conocido por todos, fácil de observar, evidente, es decir, público y sabido. Es aquel de conocimiento general, positiva o negativamente cierto, por lo que es innecesaria toda prueba sobre él en un proceso.
Son notorios porque resultan ciertos e indiscutibles, por lo que no necesitan pruebas, pues su existencia en la realidad es indubitable, y lo que coincide con la verdad no requiere prueba, como señala el maestro Manzini.
Fundamentos Legales y Doctrinales del Hecho Notorio
Al respecto, el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que: “Los hechos notorios NO son objeto de prueba”. En este sentido, el Artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que: “El tribunal puede prescindir de la prueba, cuando esta sea para acreditar un hecho notorio”.
Dichas disposiciones legales se basan en el principio “notoria non egent probatione”; es decir, lo notorio no necesita ser probado. Esto se debe a que la valoración de la prueba se activa para el juez cuando existe una duda; si el hecho es evidente, no requerirá prueba alguna. A quien lo negare, le corresponderá la carga de la prueba.
Asimismo, Couture afirma que “pueden considerarse hechos notorios, aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, la cultura o la información normal de los individuos, en relación con un lugar, un círculo social y un momento determinado, al momento de la decisión”.
El maestro Calamandrei señala que «se consideran notorios, aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión».
Para que un hecho notorio sea considerado como tal por el Juez, este debe pertenecer a un grupo social determinado y existir en el momento en que se dicte el fallo o la decisión. A este tipo de hecho notorio se le conoce como Hecho Notorio Clásico, pues existe otra modalidad que ha surgido en virtud del avance tecnológico y comunicacional, denominada Hecho Notorio Comunicacional.
El Hecho Notorio Comunicacional: Concepto y Requisitos
El hecho notorio comunicacional es la noticia de sucesos, y de él pueden formar parte, como realidades, la publicidad masiva.
Esta modalidad de hecho notorio fue establecida por la Sala Constitucional en la Sentencia Nº 98 de 2000. Dicha sentencia señala que, para que un hecho sea considerado como hecho notorio comunicacional, deben estar presentes ciertos caracteres que lo califiquen como tal:
- Debe tratarse de un hecho o suceso que constituya una noticia, no una opinión o testimonio.
- Ser difundido simultáneamente por varios medios de comunicación social (escritos, audiovisuales o radiales), pudiendo venir acompañado de imágenes.
- Que no sea desmentido ni resulte sujeto a rectificaciones, presunciones de falsedad o dudas sobre su existencia, ya sea por el mismo medio de comunicación que lo transmitió en primer lugar o por otros. La ausencia de rectificaciones conduce a la consolidación del hecho.
- Por último, el hecho en cuestión debe ser contemporáneo a la fecha del juicio o de la sentencia en los cuales se ventila.
Oportunidad Procesal para Invocar el Hecho Notorio Comunicacional
La oportunidad procesal para invocar un hecho notorio comunicacional es en cualquier estado y grado del proceso. Y ello es así porque no se sabe en qué momento puede ocurrir el hecho; por lo tanto, las partes pueden alegarlo e incorporarlo en cualquier momento del proceso, siempre que dicho hecho notorio sea contemporáneo con el tiempo del juicio o con el momento de la decisión.
En efecto, el hecho notorio comunicacional es una consecuencia de la comunicación masiva que, de forma precisa y temporal, pone en conocimiento general un suceso que, durante un período determinado (a veces corto), permite a los miembros de la colectividad hacer alusión a él y comentarlo, tal como ocurre con la propaganda o publicidad masiva.
Otros Hechos Exentos de Prueba Relevantes
Hechos Admitidos o Reconocidos
Los hechos admitidos o reconocidos son aquellos aceptados expresa o tácitamente por la contraparte que los alega. El reconocimiento expreso puede manifestarse en la contestación de la demanda, cuando se conviene con algunos o todos los hechos constitutivos alegados por el actor en su libelo de demanda.