Funciones Esenciales del Gobierno de España: Dirección Política, Ejecutiva y Defensa del Estado
Las Funciones Esenciales del Gobierno de España
La Constitución Española encomienda al Gobierno y a sus órganos una multiplicidad de tareas y funciones sobre materias muy diversas. Estas tareas están recogidas en el artículo 97 de la CE, que sintetiza las funciones esenciales del Gobierno, que vienen a ser:
- La dirección de la política interior y exterior.
- La dirección de la Administración civil y militar.
- La dirección de la defensa del Estado.
- El ejercicio de la función ejecutiva.
- La potestad reglamentaria.
Podemos afirmar, entonces, que la función ejecutiva del Gobierno no es su única función, sino que es titular de un conjunto amplio de funciones que le atribuye la Constitución como órgano constitucional y como sujeto director de una extensa estructura organizativa. En muchas ocasiones, estas funciones no son meros mandatos, sino actividades innovadoras. Además de ejecutar leyes, el Gobierno es el encargado de la dirección política, lo que le permite fijar los objetivos y metas de la acción coordinada de los poderes públicos, así como coordinar y supervisar el aparato de la Administración.
Complejidad e Interrelación de las Funciones Gubernamentales
Hay que tener en cuenta que la enumeración constitucional de las distintas funciones no significa que sean fácilmente delimitables entre sí, sino que están interrelacionadas, puesto que el ejercicio de una supone, a menudo, el ejercicio de otra. El cumplimiento de las tareas materiales del Gobierno implica el ejercicio simultáneo de actividades directivas, ejecutivas y normativas-reglamentarias. Por ello, las funciones del Gobierno son complejas y en ellas se integran varios elementos.
Entre ellas, las funciones más importantes son la función de dirección y la función ejecutiva. Ambas se ejercen a través de las numerosas competencias e instrumentos que la Constitución pone al servicio del Gobierno, tales como la iniciativa legislativa privilegiada, la capacidad para aprobar normas con valor de ley (decretos-leyes y decretos legislativos), la potestad reglamentaria, entre otros.
La Función Directiva del Gobierno
La función directiva se aborda en el artículo 97 de la CE, donde se establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. La Constitución atribuye diversas funciones y tareas a los distintos órganos constitucionales, pero esta norma prevé que un órgano constitucional, el Gobierno, además de las funciones específicas que se le otorgan, dispondrá también de una función directiva, a menudo asociada al llamado poder ejecutivo.
En consecuencia, el Gobierno deja de ser un mero ejecutor de la voluntad del Parlamento, expresada a través de la Ley, y pasa a coordinar, impulsar y orientar al resto de órganos constitucionales para llevar a cabo su programa. Por ende, la función directiva consiste en fijar metas a los otros órganos constitucionales para que prevean las formas de alcanzar sus objetivos. Por ello, el papel del Gobierno presenta dos dimensiones: como ejecutor de decisiones de otros y como director, ejerciendo una función impulsadora sobre los demás poderes del Estado.
La Función Directiva en la Política Interior
En el ámbito de la política interior, la función directiva del Gobierno se manifiesta en las atribuciones que la Constitución le otorga en relación con los demás poderes del Estado. Esto no significa que exista una primacía del poder ejecutivo, sino que el Gobierno dispone de la capacidad de iniciativa frente a estos poderes, orientando su actuación. Determinadas facultades y competencias otorgadas por la Constitución al Gobierno reflejan la posición privilegiada del Gobierno respecto a otros órganos. Así, el Gobierno tiene asignadas las siguientes competencias para llevar a cabo la función de dirección de la política interior:
La Función Directiva en la Política Exterior
La política exterior se considera un elemento fundamental dentro de las funciones constitucionales, ya que las relaciones exteriores en todos los ámbitos (económico, político, cultural, etc.) son un elemento esencial en cualquier país, en un mundo interconectado e interdependiente. Esto es aún más relevante en el caso de España, que se encuentra relacionada con unidades supranacionales como la Unión Europea (UE).
Con respecto a la dirección de la política exterior que la Constitución otorga al Gobierno, la actuación de este órgano representa al Estado en el ámbito internacional, operando en distintos niveles:
- Nivel diplomático: Dirección de la administración exterior del Estado.
- Nivel normativo: Dirección exterior que implica la facultad del Gobierno para concluir tratados con fuerza normativa interna.
Por tanto, se trata de una función muy amplia, teniendo en cuenta que la política exterior tiene varias manifestaciones, aunque en algunas de sus funciones, otros órganos del Estado pueden intervenir.
También las fases de negociación y conclusión de tratados con otros Estados son de competencia exclusiva del Gobierno.