Fundamentos de los Derechos Constitucionales: Alcance y Restricciones
La Eficacia de los Derechos Fundamentales
La eficacia es la capacidad de algo para resultar útil. Esto está relacionado con la idea de vinculación, de cómo los derechos fundamentales vinculan (obligan) a tener unas determinadas actuaciones encaminadas a hacer realidad esos derechos. Podemos hablar de dos tipos de eficacia:
- Eficacia vertical: tiene que ver con cómo vinculan los derechos fundamentales a los poderes públicos.
- Eficacia horizontal: tiene que ver con cómo vinculan los derechos fundamentales a los particulares.
Esto está recogido en los artículos 9.1 y 53.1 de la Constitución Española (CE). Concretamente, el artículo 53.1 habla únicamente de la actuación de los poderes públicos para garantizar los Derechos Fundamentales (DDFF).
La Vinculación de los Derechos Fundamentales
La vinculación puede ser de dos tipos:
- Vinculación positiva: es necesario llevar a cabo una serie de acciones para hacer realidad esos derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho a la educación.
- Vinculación negativa: se espera una abstención, ningún tipo de acción o interferencia para que el derecho fundamental sea eficaz, por ejemplo, el derecho fundamental a la intimidad personal.
La Titularidad de los Derechos Fundamentales
La titularidad va a estar relacionada con el concepto de ejercicio. En principio, los titulares de los derechos fundamentales son cualquier persona. La circunstancia de la nacionalidad será la única excepción que modifique esa regla general. Los aspectos que pueden tener relevancia al hablar de titularidad son:
La idea de persona
Persona es aquel ser humano que ha nacido y aún no ha muerto. Desde el punto de vista jurídico, el feto no nacido (nasciturus) no es titular de derechos fundamentales, pero tiene protección jurídica en cuanto el nasciturus se considera un bien jurídico a proteger. También hay una serie de derechos que sobreviven a la persona (ej. derecho al honor). La CE no establece de forma expresa que las personas jurídicas sean titulares de derechos fundamentales, pero en diferentes sentencias se ha declarado que sí podrían serlo en aquellos derechos que, por su naturaleza, les son aplicables.
El concepto de nacionalidad y extranjería
Está recogido en el artículo 13 de la CE, de cuya lectura se deducen varias consecuencias. Podemos distinguir cuatro elementos fundamentales:
- Aquellos derechos fundamentales en los que el concepto de nacionalidad es irrelevante (ej. derecho a la vida, libertad ideológica).
- Aquellos que solo corresponden a los ciudadanos españoles, pero que son susceptibles de ser atribuidos a extranjeros mediante ley o tratado internacional (ej. derecho a la libertad de empresa, a la libre circulación).
- Aquellos que la Constitución atribuye única y exclusivamente a los españoles por estar especialmente vinculados a la soberanía nacional (ej. derecho de sufragio).
- Aquellos que, por su naturaleza, solo pueden ser disfrutados por extranjeros (ej. derecho de asilo, de refugio).
Menores de edad o incapacitados
Debemos diferenciar entre ser titular y poder ejercitar un derecho fundamental. Un menor de edad es titular de todos los derechos fundamentales, pero hay algunos que no va a poder ejercitar, sino a través de sus tutores legales. Existen algunos derechos que quedan latentes hasta que puedan ejercitarlos, otros en los que pueden implicarse en la toma de decisiones acorde a su madurez.
Relaciones especiales de sujeción
Hay determinadas personas que, por la profesión que ejercen, son titulares de derechos fundamentales, pero algunos no pueden ejercerlos plenamente. Un ejemplo es el de aquellos sujetos a disciplina militar, quienes no pueden ejercer el derecho a sindicación ni afiliarse a un partido político. Otro ejemplo es el de los presos que no pueden ejercer su derecho a la libre circulación.
Los Límites de los Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales encuentran límites. Hay que distinguir entre:
Límites internos (delimitación)
Delimitar un derecho fundamental es lo mismo que decir cuál es el contenido esencial de ese derecho fundamental. Se trata de un concepto jurídico indeterminado, un concepto jurídico difícil de definir o precisar. El contenido esencial es lo mínimo que debe tener un derecho fundamental para poder garantizarlo.
Límites externos
El principal límite que tienen los derechos fundamentales es la convivencia con otros derechos fundamentales, lo que implica una limitación mutua. Esto tiene una única excepción: la prohibición de la tortura y de los tratos o penas inhumanos o degradantes, recogida en el artículo 15 de la CE.