Tipos de Áreas Naturales Protegidas: Definición y Gestión para la Conservación Ambiental

Parques Naturales y Nacionales

Los Parques son áreas naturales que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Legislación y Gestión

  • Los Parques Nacionales se regirán por su legislación específica.
  • En los Parques se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso aquellos incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación.
  • Se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar su protección.

Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG)

Se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos Planes antes de su aprobación. En estos Planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque.

Los Planes Rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.

Reservas Naturales

Las Reservas Naturales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.

Regulación de Recursos

En las Reservas estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Con carácter general, estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos en que, por razones de investigación, conservación o educativas, se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.

Áreas Marinas Protegidas (AMP)

Las Áreas Marinas Protegidas (AMP) son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Podrán adoptar esta categoría específica o protegerse mediante cualquier otra figura de protección de áreas prevista en esta ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas.

Conservación y Gestión

  • Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan, para cada caso y para el conjunto de las áreas incorporables a la Red de Áreas Marinas Protegidas.
  • Independientemente de la categoría o figura que se utilice para su protección, las limitaciones en la explotación de los recursos pesqueros en aguas exteriores se realizarán conforme a lo establecido en la Ley.
  • La Conferencia Sectorial, a propuesta de las Comunidades Autónomas litorales y de la Administración General del Estado, establecerá los criterios mínimos comunes de gestión aplicables a las Áreas Marinas incluidas en la Red.

Monumentos Naturales

Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

Tipos y Limitaciones

  • Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
  • En los Monumentos, con carácter general, estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que, por razones de investigación o conservación, se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.

Paisajes Protegidos

Los Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.

Objetivos de Gestión

Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos son los siguientes:

  • La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
  • La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada.

En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.