Tipos de Obligaciones Civiles: Alternativas, Facultativas, de Dar, Hacer y No Hacer
Las Obligaciones Alternativas
Las obligaciones alternativas se caracterizan porque:
- Tienen que haberse previsto, en el momento de constituirse la obligación, varias prestaciones diferentes.
- Únicamente debe cumplirse una de ellas.
Dentro de las obligaciones alternativas, está la concentración o ius electionis. Habiéndose planteado varias prestaciones en la obligación, para que el deudor pueda cumplir, es preciso que conozca cuál de ellas debe ejecutar, por lo que alguien deberá elegirla. Salvo pacto o disposición legal en contrario, esta facultad se atribuye inicialmente al deudor, como una aplicación más del principio favor debitoris, y así se dispone en el art. 1132.1 CC, que la elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor.
La Imposibilidad Sobrevenida en Obligaciones Alternativas
La imposibilidad sobrevenida es la imposibilidad de la realización de la prestación.
En la Elección Efectuada por el Deudor
En este supuesto se establecen legalmente las siguientes consecuencias:
- El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, solo una fuere realizable.
- Cuando por culpa del deudor se hubiesen perdido todas las cosas objeto de la obligación alternativa, o fuere imposible su cumplimiento. En tal caso, se concede al acreedor el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
- Cuando algunas fuesen realizables, la elección del deudor deberá recaer sobre las prestaciones que subsistan.
En la Elección Efectuada por el Acreedor
- Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, el deudor cumplirá entregando la que el acreedor elija entre las restantes o la que haya quedado, si una sola subsistiera.
- Si la pérdida de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa de aquel, hubiera desaparecido.
- Si todas las obligaciones se hubieran perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre el precio de la cosa.
Las Obligaciones Facultativas
Las obligaciones facultativas son aquellas en las que solo existe una prestación prevista en el nacimiento de la obligación; sin embargo, en el momento de realizar el pago, el deudor puede liberarse ejecutando otra prestación diferente, también prevista al constituirse la obligación. Es decir, son aquellas en que se debe una sola prestación, pero teniendo el deudor el derecho a liberarse mediante otra sin necesidad de asentimiento del acreedor.
Las Obligaciones de Dar
Las obligaciones de dar son las que tienen por objeto la entrega de una cosa que el deudor deba hacer al acreedor en atención a que este haya adquirido o adquiera sobre la misma un derecho cualquiera (la propiedad o un derecho real). Sirven de título para la adquisición de los derechos reales.
Efectos de las Obligaciones de Dar
- El deudor tiene que dar una cosa, conservarla y entregarla en el lugar y tiempo oportuno. También, una vez que el deudor se haya colocado en situación de mora, deberá responder por los casos fortuitos que puedan dañar la cosa.
- El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Puede reclamar la entrega de la cosa por medios diferentes.
Fuera de esto, cabe decir que estas obligaciones de dar tienen una clara función instrumental, ya que sirven de procedimiento para obtener una finalidad como la adquisición de la propiedad de una cosa (una finca) o de goce (usufructo).
Las Obligaciones de Hacer
Las obligaciones de hacer tienen por objeto una prestación que puede desarrollar cualquier actividad corporal o intelectual.
Las Obligaciones de No Hacer
Las obligaciones de no hacer, también llamadas obligaciones negativas, suelen consistir en no hacer algo, pero también en no dar, y obligan al deudor a abstenerse de realizar o entregar aquello que la obligación le prohíbe o a soportar la actividad de un tercero. Un ejemplo de obligación de no disponer es el caso del fideicomiso, donde se recibe una herencia de un negocio y no se puede vender la propiedad, ya que, según el fideicomiso de la herencia, se debe transmitir la propiedad a un heredero.