Evaluación de Impacto Ambiental y Estratégica: Marco Legal y Procedimientos
1. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
1.1. Concepto y Evolución Histórica
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es una técnica originaria de Estados Unidos, concebida como un mecanismo de prevención de daños ambientales. Su objetivo principal es permitir la adopción de medidas que eviten o minimicen el daño ambiental, e incluso, en casos extremos, prohibir la actividad que pueda causar una lesión significativa al medio ambiente.
Es fundamental mencionar la Directiva sobre evaluación de las incidencias de ciertos proyectos públicos y privados sobre el Medio Ambiente, que marcó un hito en su desarrollo normativo.
En España, su transposición se realizó inicialmente a través de un Real Decreto de evaluación de impacto ambiental, posteriormente sustituido por la actual Ley de Evaluación Ambiental (LEA). Esta ley amplía el alcance, incluyendo la evaluación ambiental tanto de proyectos como de planes y programas.
1.2. Régimen Jurídico, Naturaleza e Impugnabilidad de la EIA
El marco jurídico de la EIA se encuentra en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en las normativas autonómicas. En el caso de Andalucía, destaca la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En cuanto a su naturaleza jurídica, el artículo 5 de la LEA establece que la EIA es el proceso mediante el cual se analizan los efectos que los planes, programas y proyectos tienen, o pueden tener, sobre el medio ambiente, antes de su adopción.
El artículo 41.2 de la LEA especifica que la declaración de impacto ambiental tiene la naturaleza de informe preceptivo (obligatorio) y determinante. Sin embargo, tradicionalmente se ha considerado no impugnable de forma directa.
No obstante, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 23 de mayo de 2023 ha clarificado que la prohibición legal de recurrir el informe de impacto ambiental es contraria al Derecho de la Unión Europea (DUE) cuando “se declare que no procede llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental (EIA)”.
1.3. Procedimiento de la EIA
La EIA constituye un cauce formal cuyo inicio y desarrollo se integra en otro procedimiento administrativo principal. Existen dos tipos principales de procedimiento:
- EIA Ordinaria: Finaliza con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Todas las actividades listadas en el Anexo I de la LEA requieren este tipo de EIA ordinaria.
- EIA Simplificada: Finaliza con un Informe de Impacto Ambiental (IIA). Todas las actividades comprendidas en el Anexo II de la LEA precisan este tipo de EIA simplificada.
En resumen, la EIA ordinaria culmina con una Declaración de Impacto Ambiental, mientras que la EIA simplificada concluye con un Informe de Impacto Ambiental.
1.4. Ámbito Subjetivo y Exclusiones (Art. 7 LEA)
El ámbito subjetivo de aplicación de la EIA, según el artículo 7 de la LEA, se distingue de la siguiente manera:
1.4.1. Proyectos Sujetos a EIA Ordinaria (Art. 7.1 LEA)
- Proyectos incluidos en el Anexo I.
- Proyectos fraccionados que, en su conjunto, alcancen los umbrales establecidos en el Anexo I.
- Proyectos comprendidos en el apartado 2 (EIA simplificada), cuando así lo decida el órgano ambiental.
- Cualquier modificación de proyectos existentes que cumpla los umbrales del Anexo I.
1.4.2. Proyectos Sujetos a EIA Simplificada (Art. 7.2 LEA)
- Proyectos comprendidos en el Anexo II.
- Proyectos no incluidos en ninguno de los dos anexos que puedan afectar a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000.
- Cualquier modificación de proyectos existentes cuando pueda tener efectos adversos significativos sobre el Medio Ambiente.
- Desarrollo o ensayo de nuevos métodos o productos.
Junto a este ámbito subjetivo, es crucial considerar las exclusiones, es decir, los casos o supuestos que quedan exentos de evaluación ambiental:
- Los planes que tengan como objeto la defensa nacional.
- Aquellos casos en los que la exclusión haya sido decidida por el Consejo de Ministros o el Órgano Competente Autonómico.
1.5. Procedimiento y Competencia
El procedimiento de la EIA ordinaria es considerablemente más exhaustivo que el de la EIA simplificada, dada la mayor envergadura o potencial impacto de los proyectos que evalúa.
La competencia para llevar a cabo la evaluación ambiental recae en la Administración Ambiental competente, que suele ser la misma que aprueba el proyecto.
Es fundamental diferenciar entre el procedimiento ordinario, que culmina con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y el procedimiento abreviado (simplificado), que finaliza con un Informe de Impacto Ambiental (IIA). Esta distinción se realiza en función de la potencial importancia de los efectos negativos sobre el Medio Ambiente.
El plazo máximo que tiene la Administración para formular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es de 4 meses. Dicha DIA puede ser positiva, negativa o condicionada.
En esta materia, no cabe el silencio administrativo positivo; el silencio es negativo, lo que implica que la falta de respuesta en el plazo establecido se considera una denegación.
1.5.1. Efectos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
- La DIA es vinculante para el órgano sustantivo que debe aprobar el proyecto.
- No pone fin al procedimiento administrativo principal, por lo que se considera un acto de trámite y, en principio, no susceptible de recurso directo. Sin embargo, la jurisprudencia ha permitido su recurso para evitar esperar a la finalización del procedimiento sustantivo, especialmente si se alegan vicios de nulidad.
- La ausencia de la EIA preceptiva ocasionará la nulidad de pleno derecho de la autorización del proyecto, precisamente por los graves perjuicios que se pueden causar al Medio Ambiente o a la salud pública.
2. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
2.1. Concepto
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se aplica a planes y programas, compartiendo características fundamentales con la EIA, aunque su objeto de evaluación es diferente. Su naturaleza es muy similar a la EIA, pero se enfoca en decisiones de mayor nivel estratégico.
Es una técnica de prevención ambiental que sirve para autorizar programas o planes públicos. La EAE lleva la evaluación ambiental a una fase anterior a la de los proyectos, es decir, se realiza cuando se aprueban los planes y programas públicos.
Su objetivo principal es adelantar la consideración de los efectos ambientales a un momento previo a la definición de proyectos concretos.
Fue introducida por la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente.
2.2. Procedimiento y Competencia
Al igual que la EIA, la EAE cuenta con dos tipos de procedimiento:
- EAE Ordinaria: Culmina con una Declaración Ambiental Estratégica (DAE).
- EAE Simplificada: Finaliza con un Informe Ambiental Estratégico (IAE).
Las fases del procedimiento de la EAE incluyen, entre otras: la solicitud de inicio, el análisis técnico de impactos del expediente y la formulación de la DAE.
La EAE es de vital importancia para los Planes Urbanísticos. Los planes de esta índole no podrán ser aprobados si no cuentan con la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica.