Fundamentos del Cooperativismo: Integración, Marco Legal y Valores Esenciales

Integración y Sistemas de Control Cooperativo

Sistema de Conciliación y Arbitraje (Artículo 61)

Los organismos de integración podrán establecer sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver y decidir sobre:

  1. Las impugnaciones que los asociados de las cooperativas presenten acerca de los actos de cualquiera de las instancias por presunto incumplimiento de esta Ley o del estatuto.
  2. Los reclamos que los asociados presenten a sus cooperativas en relación con su trabajo, por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y demás normas de la cooperativa.
  3. Los reclamos y conflictos en el proceso de integración.

Contra estas decisiones solo procederá el recurso de nulidad, el cual deberá interponerse por escrito, independientemente de la cuantía del asunto, ante el tribunal competente del lugar en donde se hubiese dictado el laudo arbitral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Sistemas de Auditorías, Vigilancia y Control (Artículo 62)

Los organismos de integración podrán coordinar con las instancias de control de las afiliadas el desarrollo de los sistemas de auditorías, vigilancia y control.

Obligatoriedad de Realizar Revisiones Integrales (Artículo 63)

Las cooperativas deberán remitir los balances económicos y sociales a los organismos de integración y a la SUNACOOP, en el siguiente trimestre a la finalización del ejercicio económico. Anualmente, todas las cooperativas deberán realizar una revisión integral, efectuada por personas naturales o jurídicas, preferentemente cooperativas, que estén inscritas en el Registro que a tal fin establecerá la SUNACOOP. Los resultados de las revisiones integrales o de cualquier otra auditoría deberán ser entregados a la cooperativa, su organismo de integración y a la SUNACOOP. En las cooperativas, el resultado de las revisiones y auditorías deberá estar a disposición de todos los asociados al menos ocho (8) días hábiles antes de ser considerado en la primera asamblea que se realice.

Sistema de Comunicación, Información y Estadísticas (Artículo 64)

Los organismos de integración establecerán sistemas de comunicación, información y estadísticas que permitan a los asociados de las cooperativas, a las cooperativas y a los entes vinculados, contar con posibilidades de comunicación y con la información inmediata necesaria, propia y del entorno, para la gestión eficiente de las empresas cooperativas, así como para desarrollar el más amplio proceso de participación.

Integración Cooperativa

Integración Cooperativa (Artículo 55)

La integración es un proceso económico y social, dinámico, flexible y variado que se desarrollará:

  • Entre las cooperativas.
  • Entre estas y los entes de la Economía Social y Participativa.
  • Con la comunidad en general.

Objeto de la Integración (Artículo 56)

El objeto de la integración es:

  • Coordinar las acciones del sector cooperativo, entre sí y con los actores de la Economía Social y Participativa y con la comunidad.
  • Consolidar fuerzas sociales que, a la vez que vayan solucionando problemas comunitarios, generen procesos de transformación económica, cultural y social.

Formas de Integración Cooperativa (Artículo 57)

Las cooperativas podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de segundo o más grados, locales, regionales o nacionales.

Integración con la Economía Social y Participativa (Artículo 58)

Las cooperativas podrán integrarse con otras empresas de la Economía Social y Participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas. Podrán también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas nuevos entes jurídicos de carácter asociativo, conforme al numeral 2 del artículo 18.

Relación con Empresas de Otro Carácter Jurídico (Artículo 59)

Las cooperativas podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carácter jurídico siempre que no desvirtúen sus objetivos.

Organismos de Integración (Artículo 60)

Los organismos de integración, constituidos por las cooperativas y otros entes de la Economía Social y Participativa, son entes cooperativos, de hecho y derecho, y tienen como finalidades:

  1. La representación de sus afiliados.
  2. La articulación, coordinación y ejecución de políticas y planes de sus afiliados.
  3. La coordinación de los sistemas de: conciliación y arbitraje, auditorías, vigilancia y control, estadísticas, comunicación e información y el de reconocimiento y acreditación de educación cooperativa.
  4. Los organismos de integración podrán, para el cumplimiento de sus finalidades, realizar actividades de carácter técnico, educativo, económico, social y cultural.

Fundamentos del Cooperativismo

¿Qué es el Cooperativismo?

Es una doctrina económico-social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aporten a la cooperativa. El cooperativismo promueve la asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención es construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos.

Origen e Historia del Cooperativismo

El Cooperativismo tiene sus raíces históricas en Inglaterra, país en donde se origina la Revolución Industrial, produciendo como consecuencia social el surgimiento de la burguesía como la clase social más poderosa y frente a la cual se desarrolla otro grupo social denominado la clase obrera. En Venezuela, las raíces del cooperativismo se encuentran en las comunidades indígenas Yanomami y los grupos indígenas asentados en el Valle de Quíbor, quienes trabajaban la tierra comunitariamente y se distribuían equitativamente la cosecha; las herramientas eran de propiedad colectiva.

Marco Legal de las Cooperativas en Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

  • Artículo 118: El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular.
  • Artículo 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, entre otros.
  • Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, cajas de ahorro, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo colectivo con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

Otras Normativas Legales

  • Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC): Artículos 1°, 2°, 6°, 11.
  • Providencias Administrativas y Resoluciones Dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

Símbolos y Principios del Cooperativismo

El Símbolo de los Dos Pinos en el Cooperativismo

Los dos pinos, símbolo internacional del cooperativismo, son muy populares en América Latina. El símbolo consta de un redondel amarillo con borde verde, dentro del cual se encuentran dos pinos de color verde. Los dos pinos representan la vida; al ser dos, simbolizan la hermandad, la unión, la solidaridad y la necesidad de un trabajo conjunto.

Fue por eso que el movimiento los adoptó como símbolo oficial, luego de su creación en el año 1920, siendo en la actualidad el estandarte más representativo del cooperativismo. Los dos pinos significan que se necesita más de uno para que exista cooperación. Al ser del mismo tamaño, significa el crecimiento en la igualdad.

Significado de Cada Elemento del Símbolo

El Pino

El árbol del pino se consideraba en la antigüedad como símbolo de inmortalidad y de fecundidad; era respetado por su capacidad de supervivencia en las tierras menos fértiles y su sorprendente capacidad de multiplicación.

El Círculo

Representa la vida eterna, ya que no tiene fin; además, representa la idea del mundo, reflejando así la idea de universalidad.

El Color Verde

El color verde oscuro se asemeja al color de la clorofila, donde se origina el principio vital de la naturaleza.

El Color Amarillo-Oro

Representa el sol, fuente permanente de energía, calor y vida.

El Emblema Completo

Un círculo que abraza dos árboles de pino indica la unión del movimiento, la inmortalidad de sus principios y la fecundidad de sus seguidores.

Principios Fundamentales del Cooperativismo

  • Asociación abierta y voluntaria.
  • Gestión democrática de los asociados.
  • Participación económica igualitaria de los asociados.
  • Autonomía e independencia.
  • Educación, formación e información.
  • Cooperación entre cooperativas.
  • Transformación económica, social, cultural y política para fortalecer la economía social del país.
  • Compromiso por la comunidad.

Valores Básicos del Cooperativismo

Estos son:

  • Ayuda Mutua.
  • Responsabilidad.
  • Democracia.
  • Igualdad.
  • Equidad.
  • Solidaridad.