Casos Prácticos de Liquidación de Gananciales: Gestión Patrimonial en el Matrimonio
Supuesto Práctico de Liquidación de Gananciales Nº 1
María, abogada de profesión, y Pepe, podólogo, contraen matrimonio en Sevilla el 15 de abril del 2003. Estando soltera, María había adquirido una vivienda en la playa por el precio total de 200.000 €. De esta vivienda, la familia hace uso como residencia de verano. Al comenzar el matrimonio, María había satisfecho 50.000 € del total de la deuda. Por su parte, Pepe, antes de contraer matrimonio, había comprado una Harley Davidson por valor de 12.000 € que, con posterioridad al matrimonio, se vendió por 15.000 €. Esta ganancia fue donada por Pepe a su hermano, dada la mala situación económica en la que se encontraba este. En el año 2004, María había comprado un coche de 35.000 € que se terminó de pagar en el año 2007 con el dinero procedente del premio de lotería que le tocó en diciembre de ese mismo año (30.000 €). La pareja tiene su residencia habitual en un piso que le dejó el padre de Pepe en herencia. Por su parte, en capitulaciones matrimoniales, el padre de María les regaló, por razón del matrimonio, 10.000 €, que íntegramente se destinaron a efectuar una serie de reformas en la vivienda familiar. En noviembre pasado, la pareja decide poner fin a su matrimonio y se dirigen a usted para que les presente una propuesta de liquidación.
Titularidad de los Bienes (Activo)
- Vivienda en la playa: Como no es residencia habitual, se aplica el régimen de adquisiciones con precio aplazado (**art. 1357** del Código Civil), por lo que tendrá **carácter privativo**, siendo un bien que se contabilizará en el **activo patrimonial de María**.
- Harley Davidson: Se trata de un bien íntegramente pagado antes del inicio de los gananciales, por lo que, aplicando el **art. 1347.1º** del Código Civil, habrá de ser computado en el **activo patrimonial de Pepe**.
- Plusvalía obtenida con la venta de la moto: El incremento de valor se considerará **ganancial** según el **art. 1347.2º** del Código Civil. Tendría que contabilizarse en el activo de la sociedad de acuerdo con lo señalado en el **art. 1397.3º** (o párrafo segundo) del Código Civil.
- Coche de María: Puesto que no consta la naturaleza del dinero utilizado para efectuar el primer pago, habrá que considerarlo **ganancial** (**art. 1361** del Código Civil). Asumiendo esta premisa, la aplicación ahora del **art. 1356** del Código Civil determinaría su **carácter ganancial**, con independencia de la procedencia del restante dinero empleado para finalizar su pago.
- Premio de la lotería (30.000 €): **Ganancial**, de acuerdo con lo establecido en el **art. 1351** del Código Civil.
- Piso (residencia habitual): **Privativo de Pepe** (**art. 1346.2º** del Código Civil).
- Donación por razón de matrimonio (10.000 €): **Comunidad ordinaria en cuotas iguales** para María y Pepe (**art. 1339** del Código Civil).
Deudas (Pasivo)
- Vivienda en la playa: Puesto que no se indica la procedencia del dinero empleado para pagar el resto del precio, se considerará que es con **dinero ganancial** (**art. 1361** del Código Civil) y María será **deudora a los gananciales** de la cantidad correspondiente. Ello, en el supuesto de que se hubiera pagado íntegramente su precio. Si no es así, de la deuda correspondiente responderá el **patrimonio privativo de María**.
- Plusvalía obtenida con la venta de la moto: Como no se trata de una **liberalidad al uso** (**art. 1378** del Código Civil), la correspondiente suma se imputará al **pasivo privativo de Pepe**.
- Piso (vivienda habitual): De acuerdo con el **art. 1359.1º** del Código Civil, Pepe deberá las cantidades de dinero invertidas en la mejora del bien a los **patrimonios privativos de procedencia**, lo que, en la práctica, se traduce en una deuda suya hacia María por importe de **5.000 €**.
División
Tras practicarse los correspondientes **reembolsos**, el **activo ganancial** ascendería a un total de **188.000 €**, desglosado de la siguiente manera: **150.000 €** (cantidad invertida en la vivienda de la playa) + **3.000 €** (plusvalía por la venta de la moto) + **35.000 €** (coche).
Supuesto Práctico de Liquidación de Gananciales Nº 2
David es un cantautor al que la crisis discográfica ha afectado en estos últimos años. Su representante, con el objeto de incrementar su popularidad, le aconseja que contraiga matrimonio antes de lanzar su nuevo disco. Con este fin, David conoce a una chica, Marta, y a los pocos meses le pide matrimonio, el cual ella acepta, profundamente enamorada. Sin pactar capitulaciones, dada la velocidad con que se desarrollan los acontecimientos, David y Marta se casan en Sevilla, donde establecen su residencia. El disco de David obtiene un gran éxito y, gracias a su venta y a la gira correspondiente, obtiene importantes ingresos. Durante su exitosa gira, David recibe de una fan incondicional un importante regalo en metálico (10.000 €), así como una propiedad inmobiliaria (un apartamento) de parte de la empresa discográfica. Tras dos años de matrimonio, Marta, consciente de la farsa, se siente por completo abandonada y decide poner fin a su matrimonio. Mientras tanto, tiene lugar la expropiación forzosa de la finca “Las Castañuelas”, ubicada en unos terrenos próximos a Marbella e inscrita, después de celebrado el matrimonio, a nombre de David, sin que se hubiera probado la procedencia exacta del dinero obtenido para la financiación. Al proceder a la liquidación de los gananciales, Marta y sus abogados solicitan que, al margen de otros bienes que pudieran corresponderle, se repartan los derechos de explotación de las canciones que su marido ha grabado durante el matrimonio, así como las que ha grabado y aún no se han publicado, por considerar que los derechos patrimoniales integrantes de la propiedad intelectual tienen carácter ganancial. Por otro lado, por indicación de sus abogados, Marta está planteándose la posibilidad de optar por una salida a su crisis matrimonial distinta a la del divorcio. Con los datos proporcionados, efectúese la correspondiente propuesta de liquidación. Si el relato de los hechos resulta insuficiente, ¿qué datos adicionales deberían recabarse?
Titularidad de los Bienes (Activo)
- Donación en metálico de 10.000 €: Sería **privativa** (**art. 1346.2º** del Código Civil).
- Apartamento regalado por la empresa discográfica: Si es verdaderamente una donación, sería **privativo** según el **art. 1346.2º** del Código Civil; si es **retribución en especie**, sería **ganancial** de acuerdo con lo establecido en el **art. 1347.1º** del Código Civil. Esta es una de las cuestiones sobre las que habría que preguntar a los cónyuges.
- Finca «Las Castañuelas»: Estará inscrita a nombre exclusivo de David, como **presuntivamente ganancial** (si no se ha logrado demostrar su financiación exclusivamente privativa): **art. 94 RH**.
- Indemnización obtenida de la expropiación forzosa (justiprecio): Será **ganancial**, de acuerdo con lo estipulado en el **art. 1347.3º** del Código Civil. Aquí se aplica el **principio de subrogación real**.
- Derechos de explotación de obras musicales: Los derechos en sí son **privativos** (**art. 1346.5º** del Código Civil), pero no los **frutos obtenidos** mediante su explotación durante la vigencia de la sociedad, que tendrían **carácter ganancial** (**art. 1347** del Código Civil). Véase, entre otras muchas, SAP Madrid 16 marzo 2007 (JUR 2007/149110)1.
- Vivienda familiar en Sevilla: No se aporta dato alguno. Este es otro de los extremos sobre los que habría que consultar a los cónyuges.
Propuesta de Solución a la Crisis Matrimonial Distinta del Divorcio
En el supuesto descrito parece que podría existir una **causa de nulidad matrimonial**, de acuerdo con lo señalado en el **artículo 73.1º** del Código Civil (**falta de verdadero consentimiento matrimonial por reserva mental**), en cuyo caso, Marta podría, acudiendo al **art. 1395** del Código Civil, sustituir la **liquidación de gananciales** por la aplicación de las **reglas de participación en las ganancias**, si eso es lo que más le conviene.
Supuesto Práctico de Liquidación de Gananciales Nº 3
Pepe y María habían contraído matrimonio en el 2006 en régimen de gananciales. Dos años antes, Pepe había adquirido una vivienda mediante hipoteca (a cinco años) que, tras su matrimonio, se convirtió en domicilio habitual. La vivienda estaba valorada en 200.000 €, de los cuales, 30.000 habían sido ya abonados por Pepe antes de casarse. Por su parte, con ocasión de su boda, María fue obsequiada por su madre con un valioso broche de diamantes que había pertenecido a su bisabuela. Grandes aficionados a la horticultura, Pepe y María recibieron conjuntamente de su suegro, como regalo de bodas, una pequeña finca rústica. Dicha finca se vio incrementada más tarde, estando ya casados, con la adquisición de una propiedad colindante de naturaleza también rústica y cabida inferior a una hectárea. Para financiar esta última adquisición, cuyo importe total fue de 100.000 €, se empleó el dinero que Pepe había recibido de su herencia paterna (20.000 €) y el resto se detrajo de la cuenta bancaria que, desde comienzos de su matrimonio, María y Pepe tienen en común. Los ingresos del matrimonio son, esencialmente, salariales, pues ambos ejercen **profesiones liberales**. Hace algo más de un año, Pepe se fugó con su secretaria, abandonando a María, quien acude a usted en busca de asesoramiento profesional.
¿Puede María Solicitar la Liquidación de los Gananciales?
De acuerdo con el **art. 1393.3º** del Código Civil, María puede solicitar la **liquidación de los gananciales** ante el juez.
Titularidad de los Bienes (Activo)
- Domicilio habitual: A efectos de la liquidación, será considerado en parte como **privativo de Pepe** (**30.000 €**) y en parte **ganancial** (**170.000 €**), en **proporción** a la procedencia del dinero empleado para su financiación (**arts. 1357.2º y 1354** del Código Civil).
- Broche de diamantes: **Privativo de María** (**art. 1339** del Código Civil).
- 1ª Finca rústica: **Privativa al 50%** de María y Pepe (**art. 1339** del Código Civil).
- Herencia de Pepe (20.000 €): **Privativo** (**art. 1346.2º** del Código Civil).
- 2ª Finca rústica: Aunque el supuesto describe una situación que podría encajar con un **derecho de retracto** (**art. 1523 CC**), no se especifica explícitamente esta circunstancia. Si, en efecto, se tratase de una adquisición por **derecho de retracto** (siendo la primera finca **privativa**), aplicando el **art. 1346.4º** del Código Civil, la nueva finca sería también **privativa** (de María y Pepe, en la misma proporción que la finca que originó el derecho de retracto), generándose los correspondientes **reembolsos**. Si no medió **derecho de retracto**, al tratarse de una adquisición efectuada en parte con **dinero privativo** (de Pepe) y en parte **ganancial**, aplicando el **art. 1354** del Código Civil, la finca pertenecería a Pepe y a la **sociedad de gananciales** en **proporción** al importe de sus respectivas aportaciones.