Conceptos Fundamentales del Derecho: Ambigüedad, Tridimensionalidad y Fuentes
La Ambigüedad del Término «Derecho»
La palabra derecho es ambigua porque es utilizada en el lenguaje ordinario con significados diferentes. A continuación, se presentan algunos ejemplos de sus acepciones:
- Cuando decimos: «El derecho español establece la mayoría de edad…», el término derecho es sinónimo de norma o conjunto de normas dictadas con arreglo a un procedimiento determinado para regir en un determinado ámbito. Esta acepción se refiere al derecho objetivo.
- Cuando expresamos: «La obtención del permiso de conducir me da derecho a…», utilizamos el vocablo derecho como sinónimo de poder, atribuido por normas jurídicas. Esta acepción se refiere al derecho subjetivo.
- Al afirmar: «No hay derecho a que haya tantas diferencias entre seres humanos», la palabra derecho es utilizada como sinónimo de justicia.
- Cuando se dice: «El derecho es una disciplina teórica muy interesante», en este caso, es sinónimo de ciencia del derecho.
Esta ambigüedad de la palabra derecho no se da en todos los idiomas. Por ejemplo, en Inglaterra, se utilizan términos distintos para cada acepción: law (derecho objetivo), right (derecho subjetivo) y jurisprudence (ciencia del derecho).
Opiniones sobre el Vocablo Derecho
Existen opiniones distintas acerca del vocablo derecho:
- Los normativistas: entienden la acepción del derecho como derecho objetivo, un sistema de normas con arreglo a un determinado procedimiento para regir en un determinado ámbito.
- Los personalistas: la acepción del derecho coincide con el derecho subjetivo.
- Los eticistas: ven el derecho como justicia.
En definitiva, hemos optado por la consideración normativa del derecho para poder explicar la consistencia del mismo.
La Tridimensionalidad del Derecho
El derecho es un fenómeno complejo que se analiza desde distintas perspectivas. Esta teoría constituye una herramienta metodológica para la adecuada comprensión de la realidad jurídica. Se puede analizar:
- Como un hecho social: desde un punto de vista fáctico.
- Como una norma: desde un punto de vista normativo.
- Como representación de la justicia: desde un punto de vista valorativo.
Diferentes Opiniones sobre esta Teoría
Hay diferentes opiniones sobre esta teoría:
- La mayoría piensa que las tres perspectivas deben estar integradas para la comprensión de la realidad jurídica.
- Una minoría insiste en el carácter independiente de cada una de ellas.
Ubicación Científica
En cuanto a la ubicación científica de estas perspectivas:
- Hay una mayoría que afirma que el derecho:
- Como norma es competencia de la ciencia del derecho.
- Como hecho social pertenece a la sociología del derecho.
- Como valor a la filosofía del derecho.
- Una minoría opina que el estudio del derecho como norma, hecho social y como valor pertenecen a la filosofía del derecho.
Todas estas perspectivas hacen que nos demos cuenta de la complejidad del fenómeno jurídico.
La Ley
La ley es el instrumento más genuino del derecho, tiene carácter escrito, y gracias a ello se ha convertido en la fuente por excelencia. Es la fuente primaria en el Derecho y ocupa una posición de privilegio en la jerarquía normativa, justo un escalón normativo por debajo de la Constitución. Aunque en cierto modo la Constitución también es una ley, se la denomina la supraley. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
Leyes Orgánicas
Para su aprobación, modificación o derogación se exige mayoría cualificada.
Leyes Ordinarias
Son leyes o normas subordinadas a las anteriores (Constitución y Leyes Orgánicas), aunque también disfrutan de la denominada fuerza de ley junto a la Constitución y las Leyes Orgánicas. Para su aprobación, modificación y derogación necesitan la intervención del poder legislativo.
El Principio de Jerarquía Normativa
La idea de una norma superior va emparejada con la de un conjunto de normas de diferente rango formal en una construcción escalonada del ordenamiento jurídico. Su último punto de referencia es la Constitución, de la cual derivarían las demás normas jurídicas hasta llegar a la base de esta pirámide. Las normas jurídicas que integran cada plano constituyen actos de ejecución de las normas superiores. Conforme a esta tesis, todas las normas jurídicas del ordenamiento jurídico serían a la vez ejecutivas y productivas, a excepción de las que ocupan el vértice (que serían solo productivas) y las de la base (que serían solo ejecutivas). No todas las normas jurídicas incorporan criterios de producción de las inferiores y, en ocasiones, hay reglamentos que se relacionan directamente con la Constitución. Por ejemplo, los jueces.
Fuentes Jurídicas de Ámbito Personal Limitado
El Contrato
Es un acuerdo de voluntades, una transacción o convención que origina derechos y obligaciones correlativos para las partes contratantes. Es una fuente del derecho subordinada a la ley.
El Convenio Colectivo
Se enmarca en el ámbito del derecho laboral y origina derechos y obligaciones para trabajadores y empresarios, delimitando las coordenadas en las que se desarrolla su relación.
La Sentencia Judicial
Tiene una limitación en su ámbito personal como fuente de derecho, ya que se entiende que solo afecta a las partes litigantes, herederos y causahabientes.