Elementos Fundamentales del Contrato: Objeto, Causa, Forma y Capacidad Legal

El Objeto del Contrato: Definición y Caracteres Esenciales

El objeto de un contrato se define como la operación jurídica compleja que las partes desean realizar dentro del marco contractual. Siempre es uno solo y único, y puede recaer sobre cosas materiales o hechos.

Caracteres del Objeto

  • Lícito: No debe ser contrario a la ley.
  • Posible: Debe ser física y jurídicamente realizable.
  • Determinado o Determinable: Debe estar claramente especificado o ser susceptible de serlo.
  • Responder a un interés de las partes: Aunque no sea patrimonial, debe existir un interés legítimo.
  • Susceptible de valoración económica: Debe poder ser cuantificado monetariamente.

Prohibiciones Respecto al Objeto

No pueden ser objeto de los contratos:

  • Lo imposible o prohibido por la ley.
  • Aquello contrario a la moral y las buenas costumbres.
  • Lo que afecte derechos de terceros.
  • El cuerpo humano y la dignidad humana (salvo excepciones legales específicas).
  • Los hechos de terceros no pueden comprometerse como propios.

Determinación del Objeto por un Tercero

Es posible que la determinación del objeto sea realizada por un tercero. Por ejemplo, el precio de un inmueble puede ser fijado por una inmobiliaria.

Bienes Permitidos como Objeto

Pueden ser objeto de los contratos, entre otros:

  • Bienes litigiosos.
  • Bienes gravados.
  • Bienes con medida cautelar.
  • Bienes futuros.
  • Bienes ajenos.
  • Bienes inexistentes (bajo ciertas condiciones).

Importante: Si el transmitente no garantiza el resultado, solo queda obligado a responder por los medios empleados, no por los resultados. Si, por el contrario, da garantía de resultado, deberá indemnizar en caso de incumplimiento.

La Herencia Futura como Objeto

La herencia futura, por regla general, no puede ser objeto de los contratos, ya que no se permite especular con la muerte ni con la indeterminación de los derechos hereditarios.

Excepciones: Se permite la herencia futura como objeto en casos específicos, como:

  • Preservar la unidad de la gestión empresarial.
  • Contratos de renta vitalicia.
  • Acuerdos sobre participación societaria.

La Causa del Contrato: Razón y Finalidad

La causa es la razón de ser, el «para qué» del contrato.

Tipos de Causa

  • Causa Fuente: El hecho que da origen al contrato.
  • Causa Fin: Las motivaciones o la finalidad perseguida por las partes al contratar.

Causa Nula

Una causa será nula si es inmoral o contraria a las buenas costumbres.

La Forma del Contrato: Exteriorización de la Voluntad

El principio general es la libertad de forma. Sin embargo, la ley impone una manera determinada de celebración para ciertos contratos.

Concepto de Forma

La forma es la manera de exteriorizar la voluntad de las partes.

Contratos que Requieren Escritura Pública (Ad Probationem)

Deben ser otorgados por Escritura Pública, sin pena de nulidad, siendo de formalidad relativa y confirmables, los siguientes:

  • La adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles (excepto por subastas).
  • Los derechos litigiosos sobre inmuebles.

Forma Libre

Existe forma libre cuando la ley no exige una forma impuesta. Por ejemplo, la donación de bienes muebles.

Clasificación de la Forma Contractual

Forma Solemne

Es un requisito de validez, bajo pena de nulidad absoluta.

  • Solemne Absoluta: La forma es un requisito de validez bajo pena de nulidad absoluta. El acto no tiene efecto jurídico alguno y no puede ser confirmado. Ejemplo: Donación de un inmueble que requiere escritura pública.
  • Solemne Relativa: La formalidad no es un requisito de validez que impida que el acto surta sus efectos jurídicos. Si no se cumple la forma, el acto subsiste, la nulidad es subsanable y el acto puede confirmarse. Ejemplo: Boleto de compraventa de un inmueble.

Forma Ad Probationem (Relativa)

Se refiere a instrumentos privados, al solo efecto de la prueba. Ejemplo: Doble ejemplar y firma en un boleto de compraventa de inmueble.

Forma Ad Solemnitatem (Relativa)

El instrumento público que tiene plena autenticidad y da fe por sí mismo. Ejemplo: Donación de un inmueble mediante escritura pública ante escribano.

La Nulidad de los Actos Jurídicos

La nulidad es la privación del efecto jurídico de un acto.

Tipos de Nulidad

  • Nulidad Absoluta: No es confirmable. Está en juego el interés público.
  • Nulidad Relativa: Es confirmable. Está en juego el interés privado.

Distinción entre Acto Nulo y Acto Anulable

  • Acto Nulo: El vicio es muy ostensible y evidente.
  • Acto Anulable: El vicio no es ostensible y pasa inadvertido, requiriendo una investigación para ser descubierto.

La Capacidad para Contratar

La regla general es que debe existir plena capacidad para contratar.

Contratos del Incapaz y Nulidad Relativa

El contrato celebrado por un incapaz es de nulidad relativa. La ley ejerce tutela sobre el incapaz, otorgándole acción por medio de su representante para confirmar el acto.

Personas que No Pueden Contratar

No pueden contratar, en interés propio o ajeno, los inhabilitados por la ley.

Inhabilitados Especiales

Son inhabilitados especiales, entre otros:

  • Funcionarios públicos.
  • Auxiliares de justicia (jueces).
  • Cónyuges bajo régimen de comunidad (respecto a ciertos actos).
  • Albaceas sobre los bienes de la testamentaría.

El fundamento de estas inhabilitaciones es la protección del interés público o privado, según el caso.

Incapaces de Hecho

Son incapaces de hecho:

  • La persona por nacer.
  • El menor de edad.
  • La persona con grado de madurez insuficiente.
  • El incapaz declarado judicialmente.

El Menor de Edad

Hasta los 18 años se considera menor de edad.

  • De 13 a 18 años: Tienen derecho a ser oídos en juicio.
  • De 13 a 16 años: Pueden disponer sobre su cuerpo en tratamientos no invasivos. En tratamientos invasivos, requieren el consentimiento de sus padres.
  • A los 16 años: Tienen plena capacidad sobre las decisiones relativas al cuidado de su propio cuerpo.

Emancipación por Matrimonio

La emancipación por matrimonio otorga plena capacidad, excepto en los siguientes casos:

  • No puede aprobar las cuentas de sus tutores.
  • No puede donar lo que recibe a título gratuito.
  • No puede afianzar obligaciones.

Sí puede: Un menor de edad con título habilitante puede ejercer su profesión y administrar y disponer libremente de los bienes fruto de su trabajo.

El Pródigo

El pródigo es una persona inhabilitada para administrar sus bienes, debido a su conducta que pone en riesgo su patrimonio y el de su familia.