Derecho Internacional Privado de Familia: Aspectos Clave en Divorcio, Matrimonio y Filiación
1. Ley Aplicable al Divorcio y Cuestiones Conexas
Lo primero es pactar la ley aplicable al divorcio, conforme al Reglamento Roma III. Dentro de este reglamento, el artículo 5 se refiere a los acuerdos de elección de ley aplicable. Una de las opciones que se puede elegir es el lugar de residencia de los cónyuges (por ejemplo, la ley española, si residen actualmente en España).
Alimentos
El Protocolo de La Haya de 2007 permite el acuerdo sobre la ley aplicable en obligaciones alimenticias, pero nunca respecto de alimentos para menores de edad. Ese pacto sería nulo. El artículo 8.3 impide los acuerdos sobre la ley aplicable a los alimentos respecto de los menores. La ley aplicable será la objetivamente aplicable según el Protocolo de La Haya, que establece el lugar de residencia del acreedor de alimentos (artículo 3).
Lugar de Residencia y Educación de los Hijos
Pactar el lugar de residencia del menor implica que, sea quien sea quien tenga la custodia, no se llevará al niño a otro país. El lugar de residencia, sin cuestionar quién tiene la custodia, y la educación son aspectos muy interesantes, pero vincularlo con la protección de menores es un poco excesivo. Está fuera del Convenio de La Haya de 1996. La ley objetivamente aplicable en caso de divorcio será la ley española como lex fori en el momento del divorcio, la que determinará si ese pacto sobre el lugar de residencia es válido, pero no sobre la custodia.
Renuncia a la Pensión Compensatoria
¿Se puede pactar la ley aplicable a la pensión compensatoria? Sí, porque son alimentos, y se aplica el Protocolo de La Haya, artículo 8, que permite el acuerdo de elección. Se puede elegir como ley aplicable la ley española para renunciar a la pensión compensatoria (b). También se aplica el artículo 8.4, que establece su carácter renunciable.
División de Bienes y Régimen Económico Matrimonial
Se trata del Régimen Económico Matrimonial. La ley española también es posible pactarla, pero también la ley rusa (artículo 9.3 del Código Civil en el contexto de unas capitulaciones). Podrían otorgar unas capitulaciones y en ellas prever consecuencias patrimoniales en su futuro divorcio y añadir una cláusula de ley aplicable conforme a la ley española, la ley rusa o la ley inglesa. Nunca se aplica el artículo 9.2 del Código Civil en este contexto.
2. Matrimonio Homosexual Internacional: Competencia y Reconocimiento
Una pareja homosexual se pregunta si pueden casarse en España y si después resultaría eficaz dicho matrimonio en Italia.
Competencia de la Autoridad Española
Existe un primer problema relacionado con la competencia de la autoridad española, que se regula en el Reglamento del Registro Civil. En la actualidad, es condición que al menos uno de los contrayentes tenga su domicilio en España. En este caso, ninguno de ellos tiene domicilio en España, lo que plantea una falta de competencia inicial de las autoridades españolas. Sin embargo, si poseen un apartamento de vacaciones en Almería, no sería tan difícil establecer un domicilio civil en España. Si se convence a la autoridad española de la existencia de un domicilio civil en España, esta sería, en principio, competente.
Ahora bien, ¿plantearía algún problema el hecho de que estos contrayentes, según su ley nacional, no puedan contraer matrimonio del mismo sexo? No, porque eso es una cuestión previa. Esto se regula en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 29 de julio de 2005, que estableció que el hecho de que su ley nacional impida el matrimonio homosexual no implica una cuestión de capacidad, por lo que no es un impedimento para contraer matrimonio en España.
El problema principal no es que su ley nacional no permita el matrimonio del mismo sexo, sino la falta de competencia de la autoridad española. Dado el fenómeno del turismo matrimonial, es comprensible que la Dirección General endurezca los criterios. Se aplica el artículo 57 del Código Civil.
Eficacia del Matrimonio en Italia
¿Tendría eficacia en Italia? En Italia no sería reconocido porque la institución no existe en su ordenamiento jurídico, lo que colisionaría con el orden público italiano. Por tanto, no cabría ningún efecto de ese matrimonio celebrado en España en territorio italiano.
3. Régimen Económico Matrimonial Alemán y Responsabilidad por Deudas
Se trata del régimen económico matrimonial, conforme al artículo 9.2 del Código Civil. El régimen económico matrimonial de esta pareja se determina por el derecho alemán. En Alemania, el régimen es el de participación en ganancias. Esto significa que no están en gananciales ni en separación de bienes, sino bajo este régimen específico.
Consecuencias para el Embargo
¿Qué consecuencias tiene esto para el embargo? La Sra. Werner no tiene responsabilidad por las deudas de su marido. Durante la existencia del matrimonio, este régimen es similar al de separación de bienes, por lo tanto, no hay responsabilidad de la Sra. Werner por las deudas que ha contraído su marido. Solo aparecerían consecuencias una vez disuelto el matrimonio.
4. Divorcio Internacional, Pensión Compensatoria y Ejecución de Alimentos
Se aborda la ley aplicable al divorcio, la pensión compensatoria y la efectividad de las sentencias en un contexto internacional.
Ley Aplicable al Divorcio
La ley aplicable al divorcio se rige por el Reglamento Roma III, artículo 8. Al no haber elegido ley aplicable, se aplicaría la lex fori, es decir, la ley española (último punto de conexión).
Ley Aplicable a la Pensión Compensatoria
Para la pensión compensatoria (alimentos entre cónyuges), se aplica el Protocolo de La Haya, que establece la ley de la residencia habitual del acreedor (artículo 3). Al no haber un vínculo estrecho que justifique otra opción, no se aplica el artículo 5. La ley aplicable es la española, al ser la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos.
Efectividad de la Sentencia y Cobro de Alimentos
Si este señor no quiere pagar, ¿existen instrumentos aplicables al caso que faciliten el cobro de los alimentos? Hay tres instrumentos principales:
- El Convenio de Nueva York (no se aplica en este caso).
- El Reglamento Bruselas III (no se aplica en este caso).
- El Convenio de La Haya de 2007 sobre Cobro de Alimentos.
La pregunta se dirige a este último Convenio. España no lo ha ratificado directamente, pero sí lo ha ratificado la Unión Europea. Sin embargo, Estados Unidos tampoco lo ha ratificado. Por tanto, no hay mecanismos convencionales que faciliten el cobro de los alimentos. Habrá que recurrir a un exequátur en Estados Unidos, lo cual será difícil al no haber un texto convencional aplicable al caso.
Se trata de un divorcio de una pareja de militares, por lo que se podría intentar atacar la nómina de este señor, aunque esto es complicado en Estados Unidos.
5. Filiación por Maternidad por Sustitución: Marco Legal y Reconocimiento
Este apartado trata sobre la filiación, específicamente la filiación por maternidad por sustitución.
Marco Legal Español
La Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, artículo 10, indica que el contrato de gestación por sustitución es nulo en España. Esto motiva a muchas parejas españolas a buscar la gestación por sustitución en otros países donde es legal, lo que genera el problema del reconocimiento de la filiación en España.
Evolución Jurisprudencial y Administrativa
- Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010: Articuló un régimen favorable en función del cumplimiento de determinados requisitos, sobre todo si existía una sentencia judicial extranjera. Esto implicaba un reconocimiento accidental de las actas de estado civil extranjeras. Hasta ese momento, en países como California, no había habido problemas.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014: Esta sentencia dejó sin efecto la instrucción de la Dirección General, al considerar que la Dirección General no puede legislar. La instrucción anterior quedó, por tanto, fuera de juego. La prohibición de estos contratos se considera una cuestión de orden público, por lo que son nulos y no pueden producir efectos en España. La STC del Supremo permite que el padre reclame la paternidad, pero la madre legal es la madre gestante, no hay otra.
Opciones para la Madre Biológica
¿Qué puede hacer la madre biológica? Puede plantear el acogimiento o la adopción. Dado que se trata de proteger a la madre gestante, la madre legal es ella, no hay otra opción directa para la madre biológica.