Adopción en Guatemala: Marco Legal y Procedimiento Completo

Marco Legal de la Adopción en Guatemala

Objeto de la Ley de Adopciones

El objeto principal es regular la adopción como institución de interés nacional.

Clases de Adopción

Existen dos clases principales de adopción: nacional e internacional.

Estructura Orgánica del Sistema de Adopciones

  • Consejo Nacional de Adopciones
  • Consejo Directivo
  • Dirección General
  • Equipo Multidisciplinario
  • Registro

Procedimiento Detallado de Adopción en Guatemala

Fase 1: Declaratoria de Adoptabilidad

Este proceso debe iniciarse previamente como parte de la protección integral de la niñez y adolescencia, conforme a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA), Decreto 27-2003.

Proceso Judicial para la Declaratoria de Adoptabilidad

  1. Inicio del Proceso Judicial: Puede iniciarse por remisión de la Junta Municipal de Protección de la Niñez, por remisión del Juzgado de Paz, de oficio o por denuncia presentada por cualquier persona.
  2. Medidas Cautelares y Audiencia Inicial: Una vez recibido el expediente, el Juez de la Niñez y Adolescencia dictará las medidas cautelares correspondientes. Estas pueden incluir:
    • Amonestación verbal o escrita al responsable de la violación o amenaza del derecho humano.
    • Declaración de responsabilidad de padres, tutores o responsables.
    • Remisión de la familia a programas oficiales o comunitarios.
    • Orden de matrícula y asistencia en establecimientos de enseñanza.
    • Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico (en régimen de internamiento o ambulatorio).
    • Orden a padres, tutores o responsables para su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación, tratamiento y rehabilitación.
    El juez señalará día y hora para la audiencia, a celebrarse dentro de los 10 días siguientes.
  3. Desarrollo de la Audiencia Inicial:
    • El juez verificará la presencia de los sujetos procesales.
    • El juez explicará al niño o adolescente, con palabras sencillas, el objeto y la forma en que se desarrollará la audiencia.
    • El juez concederá la palabra en primer lugar al niño o adolescente, seguido del representante de la Procuraduría General de la Nación, luego a los terceros involucrados y testigos, y finalmente a los padres, tutores o encargados.
    • Finalizada la intervención de las partes, el juez propondrá una solución definitiva.
    • Si las partes aceptan la solución, el juez dictará la resolución inmediatamente.
    • Si las partes no aceptan la solución, se suspenderá la audiencia y continuará en un plazo no mayor de 30 días.
  4. Proposición de Pruebas: Cinco días antes de la continuación de la audiencia, las partes y el representante de la Procuraduría General de la Nación deberán presentar al juez un informe de los medios de prueba recabados.
  5. Audiencia Definitiva: El día señalado se llevará a cabo la audiencia definitiva, donde:
    • El juez verificará la presencia de los sujetos procesales.
    • El juez explicará al niño o adolescente, con palabras sencillas, el objeto y la forma en que se desarrollará la audiencia.
    • El juez concederá la palabra en primer lugar al niño o adolescente, seguido del representante de la Procuraduría General de la Nación, luego a los terceros involucrados y testigos, y finalmente a los padres, tutores o encargados.
    • Se recibirá la prueba y luego se declarará finalizada la audiencia.
  6. Sentencia: Inmediatamente después de finalizada la audiencia, el juez dictará sentencia.
  7. Apelación: El plazo para interponer la apelación será de 3 días a partir de la notificación de la sentencia, y podrá hacerse verbalmente o por escrito ante el juzgado que dictó la resolución.
  8. Remisión del Expediente: El juzgado elevará y remitirá el expediente a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.
  9. Señalamiento de Audiencia en Sala: La Sala señalará audiencia en un plazo de 5 días.
  10. Resolución de Apelación: La Sala resolverá la apelación en un plazo de 3 días.

Resultado de la Declaratoria de Adoptabilidad

Una vez realizadas las diligencias de protección, el juez podrá dictar una sentencia que declare la violación del derecho a una familia de un niño o niña, y ordenará la restitución de este derecho a través de la adopción, instruyendo a la autoridad central para que inicie el proceso de adopción.

Fase 2: Proceso Administrativo y Judicial de Adopción

  1. Orientación a Padres Biológicos: Se realizará un proceso de orientación a los padres biológicos.
  2. Selección de Familia Idónea: Una vez declarada la adoptabilidad, la autoridad seleccionará a las personas idóneas en un plazo de 10 días a partir de la presentación de la solicitud de adopción.
  3. Período de Socialización: Se establece un período de socialización de 10 días.
  4. Autorización de Aceptación: La aceptación será autorizada dentro del plazo de 5 días.
  5. Ratificación del Deseo de Adopción por el Niño/a: Concluido el período de socialización, el niño o niña ratificará su deseo de ser adoptado en un plazo de 2 días.
  6. Informe de Empatía: Se elaborará un informe de empatía en 3 días.
  7. Resolución Final Administrativa: Se emitirá la resolución final en 5 días.
  8. Homologación Judicial y Declaración de Adopción: Después de recibida la solicitud de adopción, el juez homologará y declarará con lugar la adopción en un plazo no mayor de 3 días.

Recurso de Apelación en el Proceso de Adopción

  1. Interposición de Apelación: Procede la apelación en un plazo de 3 días.
  2. Señalamiento de Audiencia: Se señalará audiencia en un plazo no mayor de 5 días, notificando a las partes en 24 horas.
  3. Resolución de Apelación: Se resolverá la apelación en 3 días.

Finalmente, se procederá al reconocimiento de la adopción en un plazo de 8 días.