Fundamentos del Sistema Tributario Español: Principios Constitucionales y Tipos de Impuestos
Principios Constitucionales del Sistema Tributario Español
Los principios constitucionales que rigen nuestro sistema tributario vienen establecidos en el artículo 31 de la Constitución Española. Suponen el marco dentro del que debe ejercitarse la potestad tributaria.
Principios Fundamentales
Principio de Capacidad Económica
Constituye el eje principal, de tal manera que, en cierta medida, los demás principios están subordinados a este. Este principio supone un límite para el legislador, que no puede establecer un tributo que no esté basado en una manifestación de la capacidad económica, ya sea por obtención de renta o generación de ingresos, posesión de un patrimonio o consumo de bienes.
Principio de Igualdad Tributaria
Se basa en el principio general de igualdad establecido en la Constitución, que establece que todos somos iguales ante la ley. Por tanto, se traslada al sistema tributario la necesidad de un trato igualitario de los ciudadanos ante el sistema tributario. Lo que sí permitirá es dar un tratamiento diferenciado a quienes tengan situaciones distintas (discapacidad, familia numerosa, etc.).
Principio de Generalidad
Establece que todos deberán contribuir en nuestro sistema tributario, sin que puedan existir privilegios individuales para personas a las que se les exima de tributación. Cuestión distinta es que sea posible establecer beneficios fiscales para colectivos.
Principio de Progresividad
Establece que pague más quien más capacidad económica tiene, con la finalidad de redistribuir la renta. Hay que distinguir progresividad de proporcionalidad. La capacidad redistributiva de un sistema tributario es mayor cuando se establece el principio de progresividad. Por ello, la progresividad se exige del sistema tributario, no de cada tributo individualmente, de ahí que el Impuesto de Sociedades (IS) sea proporcional, y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sea progresivo.
Principio de No Confiscatoriedad
Constituye un límite a la carga tributaria que puede recaer sobre los ciudadanos, ya que establece que el sistema tributario no puede alcanzar un nivel en el pago de los tributos que les haga perder su patrimonio. Es decir, la carga tributaria tendrá que ser acorde con la capacidad económica, sin que el sujeto pasivo pueda verse privado de su patrimonio o de un volumen de renta excesivo.
Principio de Legalidad
Establece como obligación formal que, para crear un tributo, este debe estar regulado mediante ley formal. Este principio está vinculado a la separación de poderes, de ahí que se exija la intervención del parlamento para establecer tributos. Exige que se regulen por ley los aspectos principales de cada tributo, como el hecho imponible, sujeto pasivo, devengo, base imponible, tipo de gravamen, exenciones, etc.
Clasificación de los Impuestos
La distinción entre impuestos directos e indirectos se basa en que los primeros resultan de una manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente, entendiendo como tal la obtención de renta o posesión de patrimonio (por ejemplo, el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio); mientras que los indirectos surgen de una manifestación indirecta de la capacidad económica, como sería el consumo (IVA).
La distinción entre impuestos personales y reales se basa en la configuración de su hecho imponible. En los personales (como el IRPF o el Impuesto de Sociedades – IS), el hecho imponible está relacionado directamente con la existencia de una persona, y en los reales (como el IBI), no.
La distinción entre impuestos subjetivos u objetivos se basa en que los impuestos subjetivos toman en consideración las circunstancias personales, como ocurre en el IRPF cuando adecua la carga tributaria en función de las condiciones de la persona, mientras que los impuestos objetivos (como el IS) no atienden a estas circunstancias personales.
La distinción entre impuestos instantáneos y periódicos resulta del análisis del elemento temporal del hecho imponible. Son instantáneos aquellos impuestos en los que el hecho imponible se agota en su realización en un momento concreto (por ejemplo, el Impuesto sobre Sucesiones), mientras que son periódicos aquellos cuyo hecho imponible se prolonga a lo largo de un periodo más extenso de tiempo (como el IRPF).
El IVA es instantáneo en cuanto a su hecho imponible, ya que se devenga operación por operación, pero al declararse de manera acumulada las operaciones trimestrales, es periódico en cuanto a su obligación de declarar.