Conceptos Esenciales de la Organización Administrativa y Entes Públicos
Organización Administrativa y Entes Públicos: Conceptos Fundamentales
1. ¿La organización administrativa se estructura a partir de normas jurídicas? Mencione cuáles.
Sí, la organización administrativa se estructura a partir de normas jurídicas, que incluyen:
- Normas relativas a la creación, modificación o supresión de los órganos administrativos.
- Normas relativas a la competencia de los órganos y a la forma como está distribuida (por razón de la materia, territorio y jerarquía).
- Normas relativas al proceso de la toma de decisiones.
- Normas que regulan las relaciones interorgánicas e interadministrativas.
2. ¿Qué se entiende por potestad organizatoria?
Se entiende como la facultad que emana del ordenamiento jurídico para configurar la estructura de los órganos administrativos. En nuestro derecho, esta potestad está distribuida entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.
3. ¿Quiénes tienen competencia para emitir reglamentos?
- El Presidente por medio del Consejo de Ministros (Secretarios de Estado).
- Las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades para organizar su propia estructura administrativa.
4. ¿Cómo se crea una dependencia interna?
El Presidente de la República, mediante decreto en Consejo de Ministros (Consejo de Secretarios de Estado), está autorizado para crear ‘dependencias internas’ o para fusionarlas, suprimirlas o reorganizarlas por razones de eficiencia.
5. ¿Qué son las dependencias internas?
Son las unidades organizativas de apoyo o de consulta en el ámbito de cada Secretaría de Estado.
6. ¿De qué facultades disponen las municipalidades?
Las municipalidades, siendo autónomas, disponen de facultades para organizar su propia estructura administrativa, estando habilitadas, en efecto, para crear, suprimir, modificar o trasladar unidades administrativas, así como divisiones u otros entes municipales desconcentrados para la prestación de servicios públicos municipales.
7. ¿De qué capacidad disponen las municipalidades?
De manera similar a los otros entes públicos, las municipalidades también disponen de capacidad de derecho público y de derecho privado.
8. ¿Qué es un ente público?
Ente público o entidad pública es toda estructura administrativa dotada de personalidad jurídica, integrada a su vez por una pluralidad de órganos.
9. ¿Quiénes tienen la consideración de entes públicos en nuestro ordenamiento jurídico?
Tienen esta consideración, en efecto, el Estado, las instituciones autónomas o descentralizadas, además de ciertos organismos desconcentrados dotados de personalidad jurídica y las municipalidades.
10. ¿De qué capacidad disponen las municipalidades?
De manera similar a los otros entes públicos, las municipalidades también disponen de capacidad de derecho público y de derecho privado.
11. ¿A qué están limitadas las instituciones descentralizadas?
Estas delimitan sus potestades y competencias en función de su finalidad, más allá de las cuales carecen de legitimidad para actuar. En tal sentido, se les considera entes instrumentales al servicio de una finalidad específica determinada por el Estado.
12. ¿Quiénes son entes de base territorial y, por lo tanto, entes políticos primarios?
Entrando en materia, el Estado y las municipalidades son entes de base territorial (entes territoriales); son, por ello, entes políticos y primarios gobernados por autoridades representativas electas por los ciudadanos, gozando a la vez de potestades o prerrogativas del derecho administrativo en los términos previstos por las leyes. Por ejemplo: las potestades expropiatorias, organizatorias, reglamentaria, tributaria o de recaudación fiscal.
13. ¿Qué son entidades de base fundacional?
Son entidades públicas de base fundacional, al ser instituidas, creadas o fundadas por el Estado para la gestión de intereses públicos sectoriales o especializados (gestión de servicios públicos o de una actividad específica de interés general a partir de las leyes de su creación).
14. ¿Por quién está reconocida la personalidad jurídica en nuestro derecho?
En nuestro derecho, la personalidad jurídica del Estado está reconocida de manera expresa por el Código Civil (Art. 56-1).
15. ¿Cómo se manifiesta la personalidad del Estado?
Se manifiesta por medio de la Administración Pública centralizada, ubicada, como sabemos, en el ámbito del Poder Ejecutivo.
16. ¿Qué es un órgano administrativo?
Es toda unidad abstracta creada por una norma jurídica, dotada de un conjunto de atribuciones o competencias para gestionar una finalidad de interés general, cuya actividad, ejercitada por su titular, ejerce efectos jurídicos.
17. ¿Cuál es la diferencia entre órgano y titular?
El órgano es permanente y no se agota con el ejercicio de su competencia en el caso concreto; por el contrario, el titular es variable o pasajero, pudiendo ser relevado, como usualmente ocurre.
18. ¿Cuáles son los elementos fundamentales en la estructura de los órganos administrativos?
- Uno es objetivo, representado por la competencia, es decir, por las atribuciones que cada órgano ejercita.
- Otro subjetivo, representado por las personas naturales designadas conforme a las leyes para ejercer esas atribuciones, y cuyos actos jurídicos se realizan en ejercicio de las funciones propias del órgano.
19. ¿Por medio de quiénes actúan u operan los entes administrativos?
Los entes públicos actúan u operan por medio de órganos administrativos que se integran en su estructura, los cuales ejercen la competencia que les atribuyen las normas legales.
20. ¿Cómo se clasifican los órganos administrativos?
Se distinguen los órganos unipersonales y los colegiados:
- Unipersonales: tienen un único titular.
- Colegiados: disponen de dos o más titulares que concurren en la toma de decisiones, debiendo cumplir con reglas esenciales para la formación de su voluntad, de manera que su infracción genera nulidad de lo actuado.
21. Clasificación de los órganos por la naturaleza de sus atribuciones.
Se clasifican en órganos de autoridad y órganos auxiliares:
- Órganos de autoridad: Son aquellos cuya competencia les faculta para adoptar decisiones de naturaleza jurídica (actos administrativos) con efectos externos plenamente vinculantes que afectan favorable o desfavorablemente a los particulares, sea declarando, reconociendo o limitando sus derechos.
- Los auxiliares: Son las dependencias cuya competencia se limita a la preparación de los elementos que deben considerar las autoridades para la adopción de sus decisiones.
Siendo su gestión precisamente la finalidad de la organización, por ello son propiamente órganos de autoridad jerárquicamente estructurados. Los segundos, los de apoyo, en cambio, ejercen funciones horizontales para apoyar a los órganos de línea en el cumplimiento de su finalidad.
22. ¿Cuáles son los 2 supuestos de variación en el ejercicio de la competencia?
- Avocación
- Delegación
23. ¿A quién corresponde la organización jerárquica?
Corresponde no solamente al Poder Ejecutivo, como se ha entendido comúnmente en nuestro derecho, sino también a cada institución autónoma o a cada municipalidad en su ámbito interno y en su respectivo marco de competencia.
24. ¿Qué son las relaciones de control y supervisión?
Estas permiten verificar la conducta de los órganos subordinados de manera que se ajusten a la legalidad o, de otra manera, que cumplan con pautas de oportunidad o de eficiencia y eficacia en la gestión de los intereses generales.
25. ¿Qué se pretende con la coordinación?
Se pretende que las actividades de diferentes entes u órganos administrativos sean coherentes o complementarias, evitando interferencias o contradicciones, duplicación de esfuerzos, pérdida de recursos u otras acciones diversas que, por el contrario, impidan o limiten la eficacia y la eficiencia de la gestión administrativa.
26. ¿Qué son relaciones de cooperación?
En este tipo de relaciones, los órganos están en un plano de igualdad, a diferencia de otras relaciones previamente estudiadas, condicionadas en gran medida por la jerarquía o por su vinculación o subordinación en otro sentido (Dirección, Control y Coordinación).
27. ¿Cómo se designa un designado a la Presidencia?
Son tres, electos de manera similar y por idéntico periodo. Los designados a la Presidencia suplen al Presidente de la República en su ausencia temporal, según decida este a su discreción; en cambio, si su ausencia fuere definitiva, corresponde al Congreso Nacional la designación del sustituto, asumiendo desde entonces la titularidad del Poder Ejecutivo hasta que concluya el respectivo periodo presidencial.