Fundamentos del Proceso y las Acciones en el Derecho Romano

El Proceso y las Acciones en el Derecho Romano

El proceso se define como el conjunto de formalidades que deben asumirse en la tramitación de los derechos.

Partes del Proceso

  • Actor o petitor (actor o demandante)
  • Reo (demandado)

La acción es el medio proporcionado al ciudadano para reclamar del Estado la defensa de un derecho lesionado o desconocido.

Clasificación de las Acciones

Acciones Reales

Son aquellas que protegen un derecho real y son de carácter erga omnes (contra todos).

Acciones in rem Civiles
  • Reinvidicatio: Acción mediante la cual un propietario desposeído puede reclamar contra cualquier detentador su derecho de propiedad para obtener la restitución de la cosa que le fue quitada.
  • Acción negatoria: Otorgada al propietario de una cosa contra toda persona que atente a su propiedad invocando una servidumbre sobre dicha cosa, con el fin de declarar que el demandado no tiene derecho de servidumbre.
  • Acción Confesoria: Sanciona el derecho de servidumbre. A través de esta acción, el actor sostiene que posee el derecho de servidumbre personal sobre una cosa de la cual es poseedor el demandado.
  • Petición de Herencia: Acción mediante la cual el actor busca hacer reconocer judicialmente su cualidad de heredero.
Acciones Personales

Son las que amparan un derecho creditorio u obligacional, permitiendo al acreedor lograr el pago de la deuda.

Acciones Divisorias

Son acciones reales y personales al mismo tiempo, que persiguen la división de una cosa (res) y lo referente a las obligaciones de los accionantes.

Acciones Penales

Son aquellas con las cuales se pide la imposición de una pena pecuniaria, nacida de la responsabilidad por actos ilícitos. Un ejemplo es la Actio furti.

Acciones Reipersecutorias

Son aquellas con las cuales se pide la restitución del derecho dañado por el producido de un acto ilícito (restitución de la cosa) o una congrua indemnización (reparación por un daño patrimonial).

Acciones Mixtas

Son aquellas que tienen uno u otro objeto: restitución de la cosa e indemnización de daños.

Clasificación según la libertad del Juez
  • Actiones stricti iuris o stricta iudicia: Son acciones en las que el juez carece de libertad de apreciación de los hechos y de los fundamentos de la acción, debiendo atenerse estrictamente a lo indicado en la ley. Ejemplo: la actio e testamento.
  • Actiones bonae fidei: Son aquellas en las que se autoriza al juez una ampliación en su poder de apreciación y sentencia, manejando criterios de equidad y buena fe en las relaciones entre las partes. Son acciones nacidas, por ejemplo, de los contratos de compraventa, locación, gestión de negocios, etc.
  • Actiones in bonum et aequum conceptae: Son aquellas en las que el juez tiene facultad para evaluar la condena y fijar el monto según criterios de equidad.
Clasificación según su origen
  • Acciones Civiles: Son las acciones tuteladas o introducidas por el ius civile.
  • Acciones Honorarias: Son las acciones concedidas por el magistrado en el ejercicio de su cargo (honor), ordinariamente por el pretor, para tutelar una relación no contemplada en el ius o en el ordenamiento jurídico. Se originan en la iurisdictio de los magistrados.
Clasificación según su duración
  • Actiones perpetuae: Son las acciones prescriptibles a los treinta o cuarenta años.

Modos de Extinción de las Acciones

Las acciones se extinguen por algunas de las siguientes causas:

  • Res iudicata (cosa juzgada).
  • Litis contestatio: Al someterse las partes en conflicto a una sentencia, cualquiera sea, renuncian automáticamente a iniciar otra acción por la misma causa, en virtud del principio NON BIS IN IDEM (no se puede ejercitar la acción dos veces para el mismo objeto).
  • La prescripción: Por el transcurso del tiempo establecido por la ley.
  • Pactum de non petendo: Cuando el acreedor ha hecho condonación de deuda o promesa de no exigir.
  • El juramento.
  • La muerte (en algunos casos): Por ejemplo, no se transmiten a los herederos las acciones que perseguían una reparación moral ni las acciones penales como la acción de injurias.

Los Sistemas Procesales Romanos

1. Actiones o Sistema de las Acciones de la Ley

  • Caracteres:
    • Excesivo formalismo y escasa flexibilidad.
    • Protegía los derechos subjetivos previstos en el ius civile.
    • El proceso estaba dividido en dos fases o instancias: una ante un magistrado romano competente (in iure) y otra ante un juez privado (apud iudicem).
  • En vigencia hasta el siglo II a.C. El sistema de las legis actiones fue abolido por la Lex Iudiciorum Privatorum, año 17 a.C.

2. Sistema Formulario

La fórmula (que sustituye las antiguas fórmulas verbales de las acciones de la ley) es un escrito donde se plantea o programa el juicio, ya sea como esquema propuesto en el edicto (por el pretor) o su formulación aprobada por el pretor en un determinado proceso.

  • Tuvo su origen en el ius honorarium y en el ius gentium (derecho de gentes).
  • Debía tramitarse en Roma o a una milla alrededor. Los litigantes y el juez tenían que ser ciudadanos.
  • Consta de dos fases:
    • In iure: Es la etapa del juicio llevada a cabo ante el magistrado (cónsul, pretor), que se cierra con la litis contestatio.
    • Apud iudicem: Ante el juez elegido por las partes. Se destina a todo lo concerniente a la prueba y a la sentencia, ajustándose al programa procesal ordenado en la etapa anterior.
  • El sistema formulario fue consagrado por la Lex Aebutia, sustituyendo al sistema de las legis actiones.

3. Cognitio Extraordinaria o Procedimiento Extraordinario

  • En este procedimiento:
    • El juzgador es un funcionario público quien indaga y sentencia como delegado del emperador.
    • Se elimina el carácter bifásico.
    • Constituyó el régimen procesal del derecho justinianeo.
    • Mayor arbitrio del juez para adecuar el proceso a las exigencias concretas del caso.
    • El emperador delega la iurisdictio a los cónsules y pretores, al Praefectus urbanus y Praefectus Praetorius.
    • La incomparecencia del demandado o citado daba lugar a su condena, según las pretensiones del demandante.

Juicio Civil. Características

  • Predominio del interés particular en las controversias.
  • Requiere la instancia privada para su instauración.
  • Comprende también las controversias originadas en la comisión de delitos privados.
  • Amplio desarrollo.

Juicios Penales. Caracteres

  • Predominio del interés público, pues se busca restablecer el orden social roto.
  • La resolución con trámite bastante discrecional.
  • El actor principal es el magistrado con autoridad cum iurisdictione, con potestad para dictar el derecho.
  • Escaso desarrollo, carencia de normas generales y criterios precisos para discernir delitos y penas, ni quién debe juzgar en su caso.