Mecanismos de Solución de Controversias en el Derecho Internacional
Solución Pacífica de Controversias Internacionales
1. Concepto y Regulación de Controversias Internacionales
En las crisis internacionales, que surgen por las acciones u omisiones de los propios sujetos del Ordenamiento Internacional, cabe distinguir tres momentos principales:
- a) Un momento inicial conocido como situación (la crisis está en estado potencial),
- b) Conflicto (discrepancia entre sujetos de Derecho Internacional que puede inducir a actuar uno contra otro), y
- c) Controversia (cuando una de las partes hace valer frente a la otra pretensiones opuestas, o cuando una de las partes exige a la otra una pretensión a la que esta no se somete).
2. Mecanismos de Solución Pacífica de Controversias
- Existe libertad de elección de mecanismos; si uno fracasa, las partes pueden buscar nuevos medios, ya que el objetivo último es la resolución de la controversia.
- Los mecanismos se clasifican en:
- Mecanismos Políticos o Diplomáticos: Incluyen la negociación, las consultas, los buenos oficios/mediación, la investigación y la conciliación.
- Mecanismos Jurisdiccionales: Comprenden el arbitraje y la solución judicial.
- Todos los mecanismos presentan aspectos positivos y negativos. Al valorarlos, es crucial considerar el contexto de la controversia internacional, no solo las características intrínsecas del mecanismo.
2.1. Mecanismos Políticos o Diplomáticos
- Se caracterizan porque la decisión final siempre recae en las partes en conflicto; la solución propuesta no es obligatoria.
- En estos medios, las partes en conflicto controlan el procedimiento, lo siguen y están presentes activamente.
- Son mecanismos más flexibles, permitiendo a las partes retractarse o avanzar según convenga.
- Se utilizan con mayor frecuencia que los mecanismos jurisdiccionales, precisamente porque las partes nunca pierden el control sobre el proceso y el resultado.
2.2. Mecanismos Jurisdiccionales
2.2.1. Arbitraje
- Laudos arbitrales.
- Una controversia surgida entre sujetos internacionales puede ser sometida por estos a un tercero independiente para que adopte una decisión (laudo arbitral) fundada en Derecho y obligatoria para las partes. Es una institución jurídica internacional.
- Interviene un tercero independiente al que las partes, de mutuo acuerdo, han investido de la facultad de adoptar, después de un procedimiento contradictorio, una decisión basada en Derecho y jurídicamente obligatoria para las mismas.
2.2.2. Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)
- El nacimiento del TIJ está ligado al de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la cual es el órgano judicial principal.
- Nota: El TIJ es un tema importante para el examen.
- El Tribunal no puede actuar de oficio; debe ser a instancia de partes.
Organización del Tribunal
- Es un órgano permanente, a diferencia del arbitraje, con un procedimiento reglado y una secretaría propia.
- Está compuesto por 15 Jueces, elegidos entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional.
- Se busca una equitativa distribución geográfica, evitando que coincidan jueces de la misma nacionalidad efectiva.
- La elección de los Jueces la realizan la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) y el Consejo de Seguridad.
- La duración del mandato de los jueces es de nueve años y son reelegibles. Los jueces pueden renunciar o ser separados del cargo si, a juicio unánime de los demás miembros, han dejado de satisfacer las condiciones requeridas.
- Existe la figura del juez ad hoc, prevista para los casos en que no haya ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados litigantes. En este supuesto, se prevé la posibilidad de designar a un magistrado por el Estado o Estados que no tienen juez entre sus nacionales en el Tribunal mientras dura el procedimiento, con las mismas prerrogativas y funciones que el resto de jueces del TIJ.
Competencia Contenciosa del Tribunal
- El Tribunal tiene competencia para resolver conflictos de Derecho Internacional Público (DIP).
- La legitimación activa recae exclusivamente en los Estados miembros.
- Se puede distinguir entre la competencia de carácter general y la de carácter especial.
- Competencia contenciosa de carácter general: Basada en el Estatuto del TIJ. Los Estados reconocen dicha competencia del TIJ para resolver controversias jurídicas entre ellos de acuerdo con el Derecho Internacional.
- Competencia específica: Solo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Los particulares y las Organizaciones Internacionales (OI), aunque sean sujetos de DIP, no tienen acceso en vía contenciosa. No obstante, el TIJ podrá solicitar a las OI informaciones relativas a casos que se litiguen ante la Corte y recibirá la información que dichas Organizaciones envíen por iniciativa propia.
Competencia Consultiva
- El Tribunal tiene la facultad de emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica. La solicitud de una opinión consultiva no puede ser considerada en sí misma como una de las recomendaciones que la AGNU puede formular. Las opiniones consultivas del TIJ representan, de modo general, su participación en las actividades de la Organización.
- Las opiniones consultivas tienen la finalidad de proporcionar a los órganos solicitantes los elementos de Derecho necesarios para sus actividades.
- Para que el TIJ interprete cuestiones de DIP mediante su competencia consultiva, solo pueden activarla las Organizaciones Internacionales o sus órganos que sean sujetos de DIP (las ONG no tienen esta facultad).
- Los Estados no pueden solicitar dictámenes al TIJ.