Fundamentos y Tipos de Contratos Mercantiles: Fideicomiso, Prenda y Fianza

Principios Fundamentales y Compraventa Mercantil

Principio de Heteronomía de la Voluntad

Definición: Facultad o potestad del Estado de intervenir aquellas relaciones contractuales, con fundamento en la tutela o protección de un interés público tutelado.

Modalidades de Compraventa Mercantil

  1. Venta sobre muestras o calidades: Refiere a mercancías en el mercado que se ponen a la vista del adquirente para que conozca su calidad y cantidad.

  2. Venta ad gustum: Se trata de mercaderías que, antes de comprarlas, el adquirente acostumbra a probarlas, como ocurre en los supermercados (ej. queso, vino).

  3. Venta a prueba: La mercadería se entrega para ser probada dentro de un plazo expresamente acordado (sujeta a la condición suspensiva). O sea, la cosa debe tener las calidades convenidas y necesarias para el uso al que se destina.

  4. Venta con reserva de dominio.

El Fideicomiso

Definición: Aquel negocio jurídico en virtud del cual una persona física o jurídica, denominada fideicomitente, destina bienes o derechos a la realización de una finalidad lícita y determinada, y encarga la realización de esa finalidad a una institución denominada fiduciaria, que para los efectos del fideicomiso se convierte en el titular del patrimonio de afectación integrado por aquellos bienes y derechos.

Patrimonio Autónomo

El patrimonio del fideicomiso no tiene relación con sujeto alguno, simplemente es el patrimonio del fideicomiso. Esto irrumpe con el Principio de Autonomía Patrimonial, que indica que no puede existir patrimonio sin que un sujeto sea parte de él.

Fideicomiso de Garantía

Es un contrato a través del cual una persona (fideicomitente) dispone de bienes de su patrimonio y los transmite a un Fideicomiso, en el que al Fiduciario se le encomienda detentar la titularidad del mismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Fideicomitente.

Fianza Mercantil

La fianza es mercantil cuando garantiza un acto o contrato de comercio. La doctrina la define como un contrato de garantía personal y accesorio.

Características y Sujetos

  • Sujetos de derecho: Fiador y Acreedor.
  • Naturaleza: Gratuito (puede ser oneroso).
  • Clasificación: Si es gratuita, es unilateral; si es onerosa, es bilateral.
  • Formalidad: Formal (debe ser por escrito).

Relaciones Jurídicas

  • Acreedor – Deudor (A-D): Solidaridad.
  • Deudor – Fiador (D-F): Subrogación (cubre capital, intereses, costas procesales y personales). El deudor puede oponerse.
  • Co-Fiadores: El fiador puede cobrar a su simultáneo la proporción, o al anterior la totalidad, y al posterior nada.

Préstamo Mercantil (Mutuo)

Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie o calidad.

Características del Contrato

  1. Traslativo de uso.
  2. Real (no transmite la propiedad).
  3. No es consensual ni formal (requiere de la entrega para su perfección).
  4. En principio, oneroso (salvo pacto en contrario).
  5. Siempre va a ser un contrato unilateral (prestamista – prestatario).

Nota: El objeto del préstamo son bienes fungibles o no consumibles.

Contratos Atípicos

Su fin es satisfacer un interés público económico de la colectividad. Buscan la colaboración; nacen para colaborar entre entes empresariales, comerciantes y satisfacer los intereses de otros sujetos.

Contrato de Suministro

Una empresa llamada “Suministrante” busca facilitar a otra empresa llamada “Suministrado” la adquisición de bienes y servicios que contratan en forma periódica y continua. Debe tener Periodicidad y Continuidad (bilateral, oneroso, no es formal).

Depósito Mercantil

Contrato real por el cual un sujeto llamado depositante entrega un bien mueble a otro, el depositario, para su guarda y custodia. A diferencia del depósito civil (que siempre es gratuito), el depósito mercantil tiene la habilidad de que puede ser oneroso o gratuito. Lo que lo determina como mercantil es la calidad del objeto dado en depósito.

Depósito Necesario o en Precario

Es aquel que se da en caso de peligro, por ejemplo, cuando la casa del vecino se está quemando, y los vecinos sacan las cosas de la casa y las meten en otra casa (cuasicontrato).

Tipos de Depósito

  • Depósito Regular: Son bienes No Fungibles y No Consumibles.
  • Depósito Irregular: Son bienes Fungibles y Consumibles.

La Prenda

Contrato de garantía real y accesorio de uno principal, que normalmente es un préstamo mercantil, cuyo cumplimiento se garantiza con los bienes muebles dados en prenda.

Importante: En este contrato está prohibido todo pacto comisorio, es decir, el acreedor no puede apropiarse del bien pignorado.

Regla General: Prenda Sin Desplazamiento

El bien pignorado (dado o dejado en prenda) va a permanecer en poder del deudor.

Excepción: Prenda Con Desplazamiento

Es aquella que, cuando se constituye, el objeto pignorado (dado o dejado en prenda) pasa a tenencia de un acreedor o de un tercero indicado por el acreedor.