Requisitos Legales y Estructura de Capital para la Constitución de Sociedades Laborales
1. Caso Práctico: ANTAR JERAR HISTÓRICO S.L.
1. Viabilidad de la Forma Jurídica de Sociedad Laboral
¿De acuerdo con los requisitos, es viable esta forma jurídica o requiere un cambio?
Una Sociedad Laboral exige que los socios sean también trabajadores de la empresa y que ninguno posea más del 33% del capital social. En el caso planteado, uno de los socios aporta el 40% (40.002 €), lo que impide constituir este tipo de sociedad bajo la normativa vigente.
Para ajustarse a la ley, sería necesario redistribuir el capital. Por ejemplo:
- Tres socios podrían aportar 33.334 € cada uno.
- Dividir el capital en partes iguales de 16.667 € entre los seis socios.
Cualquiera de estas opciones permitiría cumplir con el límite permitido.
Como alternativa, los socios podrían optar por constituir una sociedad no laboral. Dado que son seis socios y el capital total asciende a 100.002 €, podrían formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o una Sociedad Anónima (S.A.). Ambas opciones permiten limitar la responsabilidad de los socios y son viables, especialmente la S.A., al superar el mínimo legal de 60.000 € requerido.
2. Condiciones de Contratación para Antiguos Empleados
¿Qué condiciones deben cumplirse para contratar antiguos empleados?
Las Sociedades Laborales pueden contratar empleados que no sean socios, siempre que el total de horas trabajadas por estos no supere el 49% de las horas anuales realizadas por los socios trabajadores.
Ejemplo: Si los socios trabajan 10.000 horas al año, los empleados no socios no deben superar las 4.900 horas.
Si se excede este límite, algunos de esos empleados deben convertirse en socios para cumplir con la normativa. Este requisito puede generar cierta resistencia, especialmente por parte de los socios fundadores, que temen perder control sobre la empresa. Sin embargo, no se exige un porcentaje mínimo de participación, por lo que basta con una aportación simbólica para adquirir la condición de socio.
Nota importante: En el cálculo de estos porcentajes no se incluyen las horas trabajadas por personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en línea con las políticas de inclusión laboral.
3. Denominación Social: Cambio de S.L. a S.L.L.
¿Puede seguir con el nombre actual o debe cambiar al denominarse Sociedad Laboral Limitada?
Constituir una Sociedad Laboral implica modificar la denominación jurídica de la empresa. Aunque puede mantenerse el nombre comercial original, como Antar Jerar Histórico, la sigla “S.L.” debe sustituirse por “S.L.L.” o “S.R.L.L.”, indicando que se trata de una Sociedad Laboral de Responsabilidad Limitada. Esta nueva denominación aporta transparencia sobre la estructura de la empresa.
La forma jurídica “S.L.L.” implica los siguientes requisitos:
- La sociedad debe estar compuesta por al menos dos socios trabajadores, contratados de forma indefinida y a jornada completa.
- Si hay más de dos socios, ninguno puede tener más del 33% del capital social.
- La aportación mínima de capital sigue siendo de 3.000 €.
- La responsabilidad de los socios está limitada a su inversión.
Mantener el nombre comercial puede ser beneficioso para conservar la imagen de marca ante clientes, proveedores y entidades financieras, mientras que el cambio en la denominación jurídica refleja el nuevo modelo organizativo y laboral adoptado por la empresa.
2. Caso Práctico: ADRIANA, ELENA, JOSÉ Y JORDI
1. Tipos de Formas Jurídicas Alternativas
¿Qué otros tipos de formas jurídicas pueden utilizarse?
Además de la Sociedad Civil Privada (SCP), los socios podrían considerar las siguientes formas jurídicas:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.): Los socios trabajan a jornada completa con contrato indefinido y su responsabilidad se limita a su aportación.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): La responsabilidad también está limitada a la aportación, pero los socios no necesitan trabajar en la empresa; pueden ser solo inversionistas.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.): Se crea de forma telemática y requiere al menos 4 socios. La razón social incluye el nombre de un socio y un código, aunque puede modificarse posteriormente.
- Sociedad Cooperativa: Requiere un número mínimo de socios (4 en este caso) que se dedican colectivamente a la actividad empresarial.
- Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado: Variante de la anterior, enfocada en la autoocupación y el impulso empresarial.
2. Evaluación de la Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.)
La recomendación de sus familiares y amigos es que constituyan una Sociedad Limitada Profesional. ¿Estaría de acuerdo con dicha recomendación?
La Sociedad Profesional (S.L.P. o S.A.P.) se crea para ejercer una actividad profesional de forma conjunta. Requiere inscripción obligatoria en el Registro Mercantil y en el Colegio Profesional correspondiente. Solo pueden ser socios personas con titulación oficial y colegiación; las personas jurídicas no pueden ser socias.
En este caso, los cuatro socios son estudiantes, por lo que no pueden constituir una Sociedad Profesional hasta que al menos uno obtenga el título y la colegiación requerida. Una vez que esto suceda, ese socio podrá crear la empresa y contratar al resto como empleados.
3. Clasificación Empresarial bajo la figura de Sociedad Civil Privada (SCP)
Teniendo en cuenta que esta sociedad se realiza bajo SCP, ¿cómo se puede clasificar esta empresa?
La empresa se clasifica de la siguiente manera:
- Actividad: Pertenece al sector terciario, ya que ofrece servicios.
- Forma Jurídica: Es una sociedad de personas físicas, por lo que tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Tipo de Sociedad: Es una Sociedad Civil Privada (SCP), con 4 socios y 20.000 € de aportación.
- Tamaño: Se considera una Microempresa, por tener menos de 10 empleados y activos inferiores a 2 millones de euros, independientemente de que sus ventas sean altas.
- Propiedad: Es una empresa privada, propiedad de personas físicas.
- Ámbito Geográfico: Puede ser local, regional o nacional, según su área de actuación.
- Finalidad: Tiene ánimo de lucro, ya que no se menciona una actividad altruista o social.