Fundamentos del Derecho Romano: Estatuto Personal, Propiedad y Negocio Jurídico

I. El Estatuto Personal en el Derecho Romano

Causas y Fuentes de la Esclavitud (*Servitus*)

La esclavitud en Roma se originaba por diversas vías, clasificadas según el momento de su aparición:

1. Nacimiento

Los hijos de la mujer esclava nacían esclavos. En este caso, poco importaba que el padre fuera libre o esclavo, pues la regla jurídica era que todo hijo nacido fuera del matrimonio legítimo tenía la condición de la madre al momento del parto. Así, siendo esclava la madre en el momento del parto, el hijo nace esclavo. Sin embargo, esta regla podía ser injusta si la madre era libre al momento de quedar embarazada y esclava al momento del parto. Para favorecer el Status de Libertad, se estableció en el Derecho Clásico Romano que el hijo de mujer esclava nacía libre si la madre había gozado de libertad en cualquier momento de su gestación, es decir, desde la concepción hasta el parto.

Causas Posteriores al Nacimiento

  1. Derecho de Gentes (*Ius Gentium*): En el Derecho de Gentes, la causa principal era la cautividad, ya que el vencido quedaba al arbitrio del vencedor.
  2. Derecho Civil (*Ius Civile*): La libertad es un principio inalienable; nadie puede ser esclavo por efecto de una convención o de un abandono voluntario de su cualidad de hombre libre. Pero en ciertos casos, el Derecho Civil imponía la esclavitud como una pena.
Causas de Esclavitud según la Ley de las XII Tablas
  1. Todo aquel que no se inscribía en el Censo, a fin de eludir el pago de impuestos, se hacía esclavo.
  2. Todo aquel que no prestara el servicio militar obligatorio.
  3. El sorprendido en flagrante delito de robo quedaba esclavo del propietario del objeto robado.
  4. El deudor condenado al pago, si no cumplía en el plazo señalado, pasaba a esclavo del acreedor.
Causas de Esclavitud en el Derecho Clásico
  1. La mujer ingenua (libre) que vivía en contubernio con un esclavo, a pesar de tres amonestaciones del dueño de este, se hacía esclava.
  2. El condenado a las minas era también esclavo de su propia pena.
  3. El mayor de 20 años que, conocedor de la libertad, se hacía vender, de acuerdo con el supuesto vendedor como esclavo, para engañar a un comprador de buena fe que entregaba el precio, quedaba realmente esclavo cuando se descubría el fraude.
  4. El liberto o manumitido ingrato con su patrono volvía a ser esclavo, si la ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente.

Todas estas causales fueron derogadas en la época del Emperador Justiniano, quedando prácticamente dos: la del caso del hombre libre que se hacía vender, y la del liberto ingrato.

Efectos y Extinción de la Esclavitud

Efectos de la Esclavitud

Los esclavos eran considerados cosas (*res*), no personas, al no gozar de su estado de libertad, de ciudadanía ni el de familia. Estos eran simples posesiones de sus amos o dueños, que se imponían sobre ellos y regían incluso su vida; es decir, los esclavos no existían como personas, sino que eran objetos que podían ser manejados al antojo sin preocuparse de la voluntad de estos.

Extinción de la Esclavitud

La esclavitud terminaba de dos maneras: por el Postliminium y por la manumisión.

  • Postliminium: Es la ficción jurídica de suponer que una persona física, caída en poder del enemigo y luego escapa o es rescatada, al volver al Estado romano, automáticamente recobra la condición jurídica que tenía antes de caer en poder del enemigo y se considera que su situación jurídica nunca había variado.
  • Manumisión (*Manumissio*): Etimológicamente, esta palabra proviene de las palabras manus y mittere (soltar de la mano o soltar del poder). Es la forma de salir el esclavo de la potestad del Dominus, llevada a cabo por voluntad de este.
Tipos de Manumisiones

En el Derecho Antiguo se observan tres tipos de manumisiones solemnes:

  1. Manumissio vindicta: Reivindicación de la libertad conforme a las formalidades de la In iure cessio. El manumitente, junto con el esclavo y acompañado de un tercero, acudía ante el Magistrado, y el tercero, poniendo una vara sobre el hombro del esclavo, decía: «Declaro que este hombre es libre». No habiendo oposición por parte del dueño, así lo declaraba el Magistrado.
  2. Manumissio censu: El amo inscribe al esclavo en el censo de los ciudadanos.
  3. Manumissio testamenti: Acto de última voluntad del amo disponiendo la libertad de sus esclavos.

En el Derecho Clásico se conservan las anteriores y aparece la modalidad del fideicomiso de libertad en la manumisión testamentaria.

Al final de la República fueron instaurados los métodos no solemnes siguientes:

  1. Manumissio inter amicos: Es la manifestación hecha ante testigos, sustituyendo la formalidad de la vindicta ante el Magistrado.
  2. Manumissio per epistolam: Que se efectuaba en una carta que el amo enviaba al esclavo.
  3. Manumissio per mensam: Que se llevaba a cabo mediante el sencillo acto de sentar al esclavo en la mesa del amo.

Adquisición y Pérdida de la Ciudadanía Romana (*Status Civitatis*)

Adquisición de la Ciudadanía Romana

  1. Nacimiento: Sistema del Ius Sanguinis; la nacionalidad de los padres confería la ciudadanía al hijo.
  2. Causas posteriores al nacimiento:
    • Por Manumisión: Cuando esta es solemne, el esclavo se convierte en liberto ciudadano romano.
    • Por Concesión Graciosa: De los comicios, senadoconsultos o Rescripto Imperial, acordado a los peregrinos. Podía ser ciudadanía completa o limitarse a ciertas ventajas solamente.
    • Beneficio de la Ley: Derecho determinado por una ley, por ejemplo, la Lex Acilia repetundarum concede la ciudadanía al peregrino que haga condenar a un funcionario público por concusión.
    • Por el cumplimiento de ciertas condiciones: Haber sido magistrado de ciudad latina, sirviendo durante cierto tiempo en la milicia, armando una nave para transporte de trigo, etc.
    • Edicto de Caracalla: Por un interés fiscal, se concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, excluyendo a los dedicticios.

Derechos del Ciudadano Romano

Desde el punto de vista del Derecho Público:
  1. El Ius Suffragii: Derecho al voto.
  2. El Ius Honorum: Derecho a nominarse para desempeñar los cargos públicos.
  3. Derecho a servir en las legiones: Conllevaba a los ascensos internos dentro de la milicia que repercutían en la vida política individual de cada ciudadano.
  4. El Ius Nomen: Derecho a tener un nombre romano de acuerdo al Derecho Civil.
  5. El Ius Sacrorum et Sacerdotarum: Derecho a cumplir ciertas funciones religiosas, desde el sacerdocio hasta el episcopado.
Desde el punto de vista del Derecho Privado:
  1. El Ius Connubii: Derecho a contraer Iustae Nuptiae y fundar una familia romana.
  2. El Ius Commercii: Derecho a ser propietario quiritario, poder ser deudor y acreedor, y usar las formas establecidas en el Derecho Civil para transmitir y adquirir la propiedad.
  3. Derecho a obrar judicialmente por el procedimiento de la Legis Actio, o acciones de la Ley.

Pérdida de la Ciudadanía

El ciudadano romano pierde el derecho de ciudadanía por:

  1. Pérdida de libertad: Al sufrir una Capitis Deminutio Maxima, ser reducido a esclavitud por cualquier causa conlleva la pérdida del Status Civitatis y del Status Familiae.
  2. Dicatione: Por la adquisición voluntaria de otra ciudadanía. Roma no acepta la doble nacionalidad.
  3. Por efectos de ciertas condenas.

Conceptos de Parentesco

  • Agnación: Es el parentesco contemplado como legal por el Derecho Civil, que se funda en la autoridad del Pater Familiae.
  • Cognación: Era el vínculo de sangre que existía entre las personas que descendían unas de otras o de un autor común.

II. Derechos Patrimoniales y Obligaciones

Derechos Reales (*Iura in Re*)

Es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene la utilidad jurídica que esa cosa puede procurar.

Elementos del Derecho Real

  1. Un sujeto activo: Que es la persona titular del derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos reales se ejercen contra todos.
  2. Un objeto: Cosa sobre la cual se ejerce.

Caracteres del Derecho Real

  1. Crean una relación directa entre el titular de ellos y la cosa sobre la cual se ejerce.
  2. Son absolutos, en el sentido de que se ejercen contra todos en general (*erga omnes*), sin referirse a nadie en particular.
  3. Solo pueden tener por objeto una cosa.

Derecho Personal o Derecho de Crédito (*Ius Crediti*)

Es la relación entre persona a persona que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.

Elementos del Derecho Personal

  1. Un sujeto activo (acreedor): Persona a favor de la cual el sujeto pasivo (deudor) debe realizar la prestación; persona en cuyo beneficio se crea la obligación. Sujeto que tiene derecho para exigir del deudor el cumplimiento de una determinada prestación.
  2. Un sujeto pasivo (deudor): Persona que debe realizar en beneficio del acreedor una prestación; persona en cuyo perjuicio se establece la obligación.
  3. Un objeto: Prestación que debe realizar el deudor en beneficio del acreedor, consistente en dar, hacer, prestar o no hacer.

Caracteres del Derecho Personal

  1. Crean una relación directa entre personas determinadas.
  2. Son derechos relativos, solo existen frente a personas determinadas; los terceros solo deben respetarlas.
  3. Su objeto consiste en la obligación de dar, hacer, prestar o no hacer.

La Propiedad (*Dominium*)

Facultad que corresponde a una persona llamada propietario de gozar y disponer ampliamente de una cosa.

Caracteres de la Propiedad

  1. Es un derecho absoluto: Las facultades del titular no están prohibidas o limitadas taxativamente, siendo por tanto indeterminadas. Las ventajas del propietario se reducen a tres:
    • Ius Utendi: Derecho de servirse de la cosa.
    • Ius Fruendi: Derecho de obtener frutos y rentas.
    • Ius Abutendi: Derecho de disposición sobre una cosa, de una manera definitiva, destruyéndola o enajenándola.
  2. Era un derecho exclusivo: Solo pertenece al propietario; no se concibe la titularidad de dos o más sujetos sobre una misma cosa.
  3. Era un derecho perpetuo: No se extingue por el no ejercicio ni puede ser constituido por un plazo determinado.

III. Las Servidumbres y Derechos Reales Limitados

La Servidumbre (*Servitutes*)

Son gravámenes permitidos en la cosa de propiedad ajena.

Clasificación de las Servidumbres

  1. Servidumbres reales o prediales: Son derechos constituidos sobre un inmueble, en beneficio de otro inmueble.
  2. Servidumbres personales: Son derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona determinada.

Diferencias entre Servidumbres Prediales y Personales

  • Servidumbres reales o prediales: Es establecida para utilidad de un fundo vecino, es perpetua y solo tiene como objeto bienes inmuebles.
  • Servidumbres personales: Es establecida en beneficio de una persona, es temporal (ya que en principio se extingue con la muerte del titular) y puede tener como objeto un bien mueble o inmueble.

Las Servidumbres Prediales

Es un derecho establecido sobre un inmueble en provecho de otro inmueble. Supone, por consiguiente, dos fundos vecinos, pertenecientes a propietarios diferentes: uno, el fundo dominante, que tiene ventaja sobre el cual está establecida; el fundo sirviente, que es el que está gravado.

Caracteres de las Servidumbres Prediales

  1. Debe procurar utilidad al fundo dominante (a favor del cual se constituyen), ya que no se concebiría que solo impusieran restricción al fundo sirviente (en perjuicio o detrimento del cual se constituyen), pues conformaría una arbitrariedad contraria al interés público.
  2. Son inalienables, por ser inherentes al fundo no pueden enajenarse separadamente.
  3. Son indivisibles, por lo que deben constituirse sobre todo un fundo o una parte determinada de él. No es posible gravar una parte indivisa del todo.
  4. La servidumbre predial solo puede establecerse a perpetuidad y no por una duración determinada. En efecto, los fundos de tierra tienen existencia y necesidades permanentes; la servidumbre, por ser una cualidad de un fundo, debe ser permanente.
  5. El ejercicio de la servidumbre debe ser posible, por ello la vecindad de los fundos es indispensable.

Clasificación de las Servidumbres Prediales

  1. Rústicas: Corresponden a las necesidades del ámbito agrícola o fundos urbanos no edificados. Según la utilidad que proporcionen al fundo, pueden ser:
    • Iter: Permite el paso, a pie o a caballo, del propietario del fundo dominante y su familia.
    • Ductus: Derecho de arrear el ganado.
    • Via: Derecho de paso y transporte de material a través de un camino construido, cuya máxima extensión se halla determinada por la Ley de las XII Tablas.
    • Aquaeductus (De acueducto): Derecho de hacer pasar vías de agua por el fundo sirviente (canales, tuberías, etc.) para conducirlas al fundo dominante.
    • Aquae Haustus (De estanque): Derecho de sacar agua para satisfacer las necesidades del fundo dominante.
    • Ius Pascendi (De pastaje): Derecho a hacer abrevar y pastar los ganados en el fundo sirviente.
    • Pecoris ad aquam appulsus: Conducir ganado a abrevar en el fundo de otro.
    • Calcis Coquendae: Tomar cal y cocerla.
    • Arenae Fodiendae: Extraer arena.
  2. Urbanas: Sobre fundos edificados. Pueden ser:
    • Oneris Ferendi: Derecho de apoyar la construcción (construir un edificio) en el muro o en la columna del fundo sirviente.
    • Tigni Immitendi: Derecho de apoyar en la pared del vecino materiales de construcción o vigas ligeras.
    • Altius Non Tollendi, Ne Luminibus Officiatur: Prohibición de levantar construcciones en el fundo sirviente, para no molestar la vista ni quitar la luz al fundo dominante.
    • Stillicidii Vel Fluminis Recipiendi: O servidumbre de cloaca, obliga al fundo sirviente a recibir agua pluvial del dominante, gota a gota o recogida por algún conducto.

Extinción de las Servidumbres

  1. Por renuncia del propietario del fundo dominante.
  2. Por la pérdida de uno de los fundos.
  3. Por confusión, es decir, por reunirse en una misma persona las cualidades de propietario de ambos fundos, lo que ocurría, o porque el propietario del fundo dominante adquiría el fundo sirviente, o viceversa; o porque un tercero adquiría la propiedad de ambos fundos.
  4. Por el no uso, durante dos años, según el Derecho Civil, y durante diez o veinte años, según Justiniano.

Las Servidumbres Personales

Son derechos reales establecidos en provecho de una persona, sobre un bien perteneciente a otra persona.

Clasificación de las Servidumbres Personales

Se consideraban también como servidumbres personales la habitación y el derecho a los servicios de los esclavos de otro (*Operae Servorum*).

  • El Usufructo (*Usufructus*): Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar, percibir los frutos naturales, industriales o civiles, y gozar los objetos sobre los cuales se establece el usufructo, cuidando de no alterar la substancia.
  • Usus: Es el derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y productos, pero en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a las necesidades personales y de la familia del usuario.
  • Habitación (*Habitatio*): Derecho real que faculta al titular a habitar una casa de otro y aun de darla en locación a terceros. Este derecho no se extingue por la Capitis Deminutio.
  • Operae Servorum: Derecho real que tiene una persona de aprovecharse del trabajo o actividad del esclavo o de los animales.

IV. El Negocio Jurídico

Definición y Elementos

Se puede definir el Negocio Jurídico como el instrumento ordinario al que recurren las personas para regir por sí mismas sus intereses dentro de los límites de la ley.

Elementos del Negocio Jurídico

  • Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales no puede existir un negocio jurídico, por ello también se denominan requisitos.
  • Elementos naturales: Están en la naturaleza misma del acto o negocio jurídico, pero no resulta necesario concebirlos.
  • Elementos accidentales: Son aquellos que las partes pueden legalmente incorporar al acto o negocio jurídico y cuya existencia ni es esencial ni se presume; dependen de la voluntad.

Ineficacia del Negocio Jurídico

  • La nulidad: Está ligada de manera absoluta a la idea de las formas del negocio jurídico, o a que las personas sean incapaces, o carezcan de alguno de los otros elementos esenciales.
  • La anulabilidad: El acto o negocio existe, y en principio produce los efectos jurídicos que se propusieron las partes, pero estas pueden pedir su anulación, o decretarla el magistrado debido a un obstáculo jurídico existente.