Fundamentos del Acto Jurídico en el Código Civil Peruano: Requisitos, Extinción y Capacidad Legal

I. Definición y Elementos Esenciales del Acto Jurídico

1. Según el Art. 140 del CC, ¿Qué es el Acto Jurídico?

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere capacidad de ejercicio, objeto posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

11. ¿Cuáles son los Requisitos de Validez del Acto Jurídico? Explique cada uno.

Según el artículo 140 del Código Civil, los requisitos de validez son:

  • Plena Capacidad de Ejercicio: Se obtiene al cumplir los 18 años. Permite a la persona manifestar su voluntad de manera consciente y responsable. En el caso de los incapaces absolutos, necesitan de un curador designado por el juez de familia, y las personas jurídicas adquieren capacidad cuando se inscriben en la SUNARP.
  • Objeto Física y Jurídicamente Posible: El objeto debe existir y ser realizable conforme a la ley. Por ejemplo, debe verificarse si el bien está independizado, lo cual se hace mediante escritura pública.
  • Fin Lícito: Todo acto jurídico debe adecuarse a la moral y a las buenas costumbres. Si su contenido viola las normas o costumbres, el contrato no es válido.
  • Observancia de la Forma Prescrita bajo Sanción de Nulidad: Significa que todo acto jurídico debe seguir la forma establecida por la ley. Por ejemplo, una garantía inmobiliaria requiere escritura pública y registro en la SUNARP para que sea válida.

30. ¿Qué dice la Observancia de la Forma Prescrita bajo Sanción de Nulidad?

Significa que ciertos actos jurídicos deben cumplir una forma específica exigida por la ley para que sean válidos, como otorgarse por escritura pública o inscribirse en un registro. Si esta forma no se respeta, el acto carece de validez legal y se considera nulo, sin producir efectos jurídicos entre las partes ni frente a terceros.

16. ¿Cuáles son los Artículos del CC más Importantes en el Acto Jurídico?

Los artículos más importantes son el 140, que define el acto jurídico; el 219, que trata de la nulidad; y el 221, que aborda las causales de anulabilidad.

18. ¿Cuál es la Diferencia entre el Fin Lícito e Ilícito?

El fin lícito es aquel que se ajusta a la ley, la moral y las buenas costumbres, haciendo válido el acto jurídico. En cambio, el fin ilícito contradice el orden público o las normas legales, por lo que invalida el acto y lo vuelve nulo de pleno derecho.

15. ¿Qué es la Manifestación de Voluntad? Mencione sus Características.

Es la exteriorización del querer interno de un sujeto, dirigida en algunos casos a producir efectos jurídicos. Una de sus características es que debe ser libre y espontánea. No debe estar influida por intimidación, amenaza o coacción.

19. ¿Qué es el Consentimiento y Cuándo se da esta Acción? También Menciona sus Elementos.

El consentimiento se da cuando las voluntades del oferente y del destinatario coinciden, generando el acuerdo que origina el contrato. Nace cuando el destinatario comunica su aceptación al oferente, y sus elementos son la conciencia y la concertación, que reflejan la coincidencia de voluntades.

20. Explica la Diferencia entre Manifestación Expresa y Tácita.

La manifestación expresa se da cuando la voluntad se realiza de forma clara y directa, normalmente por escrito, dejando evidencia concreta del acto jurídico. En cambio, la manifestación tácita ocurre cuando la voluntad se deduce de hechos o comportamientos, sin necesidad de un documento, interpretándose a partir de las acciones de las partes. La diferencia principal está en que la expresa requiere forma explícita y la tácita se presume por hechos.

28. ¿En qué Situación se puede dar la Manifestación de Voluntad Tácita?

La manifestación de voluntad tácita se presenta cuando una persona no expresa directamente su decisión, pero esta puede deducirse razonablemente de su conducta o de hechos reiterados. Por ejemplo, cuando un inquilino continúa utilizando el inmueble después de que el contrato ha vencido y el arrendador no se opone, se entiende que ambas partes consienten la prórroga del contrato. En estos casos, los actos realizados sustituyen a la expresión verbal o escrita de la voluntad. Sin embargo, la manifestación tácita no es válida cuando la ley exige que la voluntad sea expresa.

29. Según el CC, ¿Qué es el Silencio?

De acuerdo con el artículo 142 del Código Civil, el silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado. Esto quiere decir que, si una persona no se pronuncia ante una situación y la norma o el acuerdo previo establecen que su silencio equivale a aceptar o consentir algo, se considera que ha manifestado su voluntad.

21. Explica la Diferencia entre el Ad Probationem y Ad Solemnitatem.

El ad probationem es el acto jurídico que puede realizarse en forma privada, y su existencia se demuestra mediante diversos medios probatorios; su incumplimiento no genera nulidad. En cambio, el ad solemnitatem exige formalidades esenciales para la validez del acto, impuestas por la ley. Si estas no se cumplen, el acto se considera nulo o inexistente. Por tanto, uno regula la prueba y el otro la validez.

II. Sujetos de Derecho y Capacidad Legal

4. ¿La Persona Natural desde Cuándo tiene Capacidad de Goce?

La persona natural tiene capacidad de goce desde su concepción, momento en el que la ley la reconoce como sujeto de derechos.

5. ¿Desde Cuándo la Persona Natural es Sujeto de Derecho y Obligaciones?

La persona natural es sujeto de derechos y obligaciones desde su concepción, con la condición de que nazca vivo.

3. ¿La Persona Jurídica tiene Capacidad de Ejercicio?

La persona jurídica sí tiene capacidad de ejercicio, pero la ejerce a través de su representante legal, ya que no puede manifestar voluntad por sí misma. Su capacidad se adquiere desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, momento en que nace como sujeto de derechos y obligaciones.

6. ¿La Persona Jurídica desde Cuándo es Sujeta de Derechos y Obligaciones?

Es sujeto de derechos y obligaciones desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

III. Contratos, Representación y Formalidades Registrales

8. ¿Un Poder es un Acto Jurídico Bilateral o Unilateral?

El poder es un acto jurídico unilateral porque solo requiere la manifestación de voluntad del otorgante. Es válido incluso si el apoderado no acepta y, además, suele ser gratuito.

9. ¿El Mandato y el Poder son Actos Jurídicos con Arrendamiento de Representación?

Sí. Ambos implican representación, pero el poder es unilateral y gratuito, mientras que el mandato es bilateral, pues intervienen mandante y mandatario, existiendo una retribución económica.

14. ¿Cuál es la Diferencia entre el Poder y Mandato?

El poder es un acto jurídico unilateral, gratuito y no requiere aceptación del apoderado. En cambio, el mandato es bilateral, implica un contrato entre mandante y mandatario y existe una contraprestación económica.

10. ¿Qué es un Contrato Preparatorio?

Es un acuerdo en el que las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro, como una compraventa. Si alguna de las partes incumple, debe pagar una indemnización por daños y perjuicios.

24. ¿Qué es el Contrato Probatorio? ¿Este Contrato Probatorio a Quién debe Demostrarse? Explique.

El contrato probatorio es un compromiso mediante el cual el futuro vendedor se obliga a vender el bien al futuro comprador, generando responsabilidad si no cumple. En caso de incumplimiento, la parte afectada puede exigir el pago de daños y perjuicios establecidos en el acuerdo. Este contrato debe demostrarse ante un juez, quien verificará las pruebas presentadas para determinar su validez y las consecuencias legales.

23. ¿En qué Situación se Suscribe una Minuta?

Se suscribe una minuta cuando las partes acuerdan los términos de un acto jurídico antes de formalizarlo en escritura pública. La minuta funciona como borrador o acuerdo preliminar, dejando constancia de lo pactado para luego elevarlo a escritura pública definitiva ante notario.

27. ¿Qué Menciona el Código Civil Cuando Exige el Cumplimiento del Contrato?

El Código Civil peruano establece que los contratos deben cumplirse de buena fe, y las partes están obligadas a ejecutar exactamente lo pactado. Esto significa que nadie puede negarse a cumplir lo acordado y que el incumplimiento puede generar responsabilidad civil, incluyendo reparación de daños y perjuicios.

2. ¿Cómo se hace la Independización?

La independización se realiza a través de una escritura pública, mediante la cual un bien, como un terreno o departamento, se separa legalmente de una propiedad matriz para convertirse en una unidad independiente. Este procedimiento se inscribe en la SUNARP, donde se le asigna una partida registral propia, permitiendo identificarla jurídicamente como un bien individual con derechos y obligaciones propios.

7. ¿Cuál es el Plazo de Caducidad ante el Registro de Persona Jurídica en la SUNARP?

El plazo de caducidad es de 35 días calendario desde el ingreso del título; si vence sin concretarse la inscripción, el asiento caduca y el trámite pierde eficacia.

22. ¿La Ley Impone una Forma Determinada de Acto Jurídico en la Garantía Hipotecaria?

Sí. La garantía hipotecaria requiere forma solemne, es decir, debe otorgarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble para que tenga efectos frente a terceros, cumpliendo los requisitos que establece la ley para su validez.

IV. Extinción, Rescisión y Resolución de Actos Jurídicos

12. ¿Cuáles son las Formas de Extinción del Acto Jurídico? Explique cada una.

Las principales formas de extinción del acto jurídico son:

Pago:
Es la forma clásica de extinguir el acto jurídico, pues al cumplirse la obligación se termina la relación jurídica.
Condonación:
“Condonar” es perdonar una deuda o pago pendiente, liberando al deudor de su obligación.
Resolución:
Se produce por incumplimiento del contrato y puede ser:
  • Judicial: Ambas partes litigan para determinar quién incumplió y puede demandarse daños y perjuicios.
  • Extrajudicial: Según el art. 1429 (resolución expresa), si hay cláusula resolutoria, se da un plazo de 15 días mediante carta notarial. El art. 1430 (resolución de pleno derecho) indica que basta el incumplimiento para resolver el contrato, notificándose con documento de fecha cierta.
  • Legal: Por falta de pago durante más de dos meses y 16 días, permitiendo interponer demanda de desalojo.
Consolidación:
Se da cuando acreedor y deudor son la misma persona y las deudas se unifican, extinguiéndose.
Compensación:
Es similar a la consolidación, pero si las deudas son desiguales, se paga solo la diferencia.
Transacción:
Acuerdo entre las partes para poner fin a una relación jurídica.
Conciliación:
Puede ser judicial (ante el juez) o extrajudicial (ante conciliadores), buscando resolver el conflicto por mutuo acuerdo.
Prescripción:
Según el art. 2001, extingue la acción por el paso del tiempo, beneficiando a una de las partes.
Caducidad:
Extingue tanto la acción como el derecho, impidiendo ejercerlos.
Novación:
Consiste en crear una nueva obligación mediante un nuevo contrato, extinguiendo la anterior.

17. ¿Qué es la Rescisión y Qué es la Resolución? Menciona la Diferencia entre estas.

La rescisión es la anulación de un contrato que nació con un vicio en la manifestación de voluntad, como el error, la intimidación o la lesión. Se considera que el contrato nunca fue válido porque una de las partes actuó en una situación injusta o de necesidad.

En cambio, la resolución se aplica a un contrato válido, pero que luego se incumple por alguna de las partes. Puede ser judicial, extrajudicial o legal, y permite dejar sin efecto el contrato, pudiendo incluso reclamar daños y perjuicios.

La diferencia radica en que la rescisión invalida un contrato viciado desde su origen (efecto retroactivo), mientras que la resolución extingue un contrato válido por incumplimiento posterior (efecto hacia el futuro).

25. ¿El Contrato Principal se Extingue? Explique.

Sí, el contrato principal puede extinguirse por causas como cumplimiento, mutuo acuerdo, rescisión, resolución o imposibilidad de cumplimiento. Su extinción implica que las obligaciones que generaba dejan de existir, y si estaba vinculado a contratos accesorios (como una garantía), estos también pueden extinguirse junto con el principal.

V. Hechos Jurídicos y Aspectos Procesales

13. ¿Qué es el Hecho Jurídico? ¿Cuáles son sus Categorías? Explique cada una.

El hecho jurídico es todo acontecimiento o acción que produce efectos jurídicos, ya sea para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Se clasifica en:

  1. Hechos Naturales: Ocurren sin intervención de la voluntad humana, como el nacimiento o la muerte, y generan efectos legales por disposición de la ley.
  2. Hechos Humanos: Dependen de la voluntad de las personas y producen consecuencias jurídicas, como la celebración de un contrato o la comisión de un delito.

26. ¿Qué Significa la Etapa Postulatoria de Pruebas?

La etapa postulatoria de pruebas es la fase del proceso judicial en la que las partes presentan y solicitan los medios probatorios que respaldarán sus pretensiones. En esta etapa se incluyen pericias como la grafotécnica para verificar firmas, la grafológica para estudiar letras, la química para analizar tintas y la dactilar para identificar huellas. Estas pruebas permiten al juez contar con información objetiva y especializada.