Régimen Jurídico de los Hidrocarburos Gaseosos en Venezuela: Propiedad Estatal y Apertura de Mercado

Antecedentes Históricos de los Hidrocarburos Gaseosos

  • En el derecho positivo venezolano que estuvo vigente durante gran parte del siglo XX, se omitió plasmar de forma clara y expresa que los yacimientos de minas e hidrocarburos eran de la plena propiedad de la República.
  • Esta omisión se reflejaba en las Constituciones y en las leyes que regulaban la materia minera y de hidrocarburos, lo que tuvo repercusiones en las formalidades y alcances para el otorgamiento de derechos de exploración y explotación de los yacimientos.
  • A pesar de la omisión legal, el Estado venezolano ha ejercido el dominio inequívoco sobre estos bienes inmuebles (yacimientos y depósitos de hidrocarburos y minas) de forma constante y pacífica desde los tiempos de la independencia, específicamente desde el Decreto de Quito, inmortalizado por Simón Bolívar en 1829, que estableció que las minas de cualquier clase correspondían a la República.

Impacto del Decreto-Ley N° 310 de 1999: La Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos

El Decreto N° 310 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (publicado en Gaceta Oficial N° 36.793, el 23 de septiembre de 1999) fue el primer instrumento legal en corregir la omisión histórica sobre la propiedad de los yacimientos.

Efectos del Decreto-Ley N° 310

Este texto legal:

  • Organizó jurídicamente el aprovechamiento de los hidrocarburos gaseosos en el país.
  • Declaró su actividad como de utilidad pública.
  • Terminó con la «época de oscuridad» en torno al dominio y propiedad de los yacimientos.
  • Determinó de forma clara, expresa e inequívoca, que estos bienes inmuebles son del dominio público de la República y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.
  • Extendió la posibilidad de negocio en las fases de exploración, explotación, transporte, distribución y comercialización.
  • Permitió que las actividades fueran ejercidas por el Estado, entes de su propiedad, o por particulares (contando o no con la participación del Estado).
  • Promueve la libre competencia y frena los monopolios.

Marco Constitucional: Comparación de las Disposiciones de 1961 y 1999

El documento se enfoca en la corrección de la omisión histórica y compara la Ley de 1999 con la Constitución de 1999:

Disposición de 1961 (Implícita/Omisión)

El documento sugiere que, al igual que las leyes orgánicas del siglo XX, las constituciones anteriores (como la de 1961, aunque no se menciona directamente) ignoraron dejar plasmado de forma clara y expresa la plena propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos. En este periodo, el Estado se comportaba como propietario, pero no existía una declaratoria formal en la legislación.

Disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

  • Publicada meses después del Decreto-Ley de Hidrocarburos Gaseosos, ratifica el precepto de propiedad.
  • El Artículo 12 establece expresamente: «Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza… pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles».

Aspectos Clave de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 (Decreto N° 310)

Los aspectos resaltantes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 (Decreto N° 310) incluyen:

  1. Declaratoria de Propiedad y Dominio Público: Art. 1, que declara los yacimientos como propiedad de la República, bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles.

  2. Declaratoria de Utilidad Pública: Art. 4, que declara de utilidad pública las actividades y obras que su manejo requiera.

  3. Principios de Derecho Público (Utilidad Pública): Para la aplicación de la utilidad pública, la Ley se apoya en tres instituciones del derecho:

    • Servidumbre: Carga o gravamen real, originada en la Ley, que se constituye sobre áreas precisas de inmuebles para la construcción de gasoductos.
    • Ocupación Temporal: Derecho a ocupar bienes inmuebles por un corto tiempo para la ejecución de una obra de utilidad pública (ej. estudios, estaciones de trabajo provisionales).
    • Expropiación: Institución de derecho público para la transferencia forzosa del derecho de propiedad de particulares al patrimonio del Estado, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización.
  4. Apertura a la Participación: Se abren las fases de exploración, explotación, transporte, distribución y comercialización a la participación de particulares (con o sin participación estatal).

  5. Prohibición de Integración Vertical: Art. 9, que prohíbe la integración económica vertical (producir, transportar, distribuir simultáneamente), facilitando la apertura del mercado a la libre competencia en la comercialización. Solo se permite por excepción, llevando control administrativo y cuentas separadas para cada actividad.

  6. Uso de Redes: Obligación de productores, transportistas y distribuidores de permitir el uso de sus instalaciones a otros usuarios, en condiciones de igualdad, para facilitar la entrada de nuevos actores al mercado.

Principios Derivados del Dominio Público (Art. 12, CRBV 1999)

La declaratoria en el Artículo 12 de la Constitución de 1999 establece que los yacimientos son bienes del dominio público, de lo cual se derivan los siguientes principios:

  • Propiedad de la República: El dominio sobre el recurso pertenece formalmente al Estado venezolano.
  • Inalienabilidad: No pueden ser vendidos, cedidos, ni transferidos a la propiedad privada de forma permanente.
  • Imprescriptibilidad: El derecho de propiedad de la República sobre estos bienes no se extingue con el paso del tiempo, ni puede ser adquirido por particulares mediante posesión.
  • Utilidad Pública: La actividad de aprovechamiento es declarada de utilidad pública, permitiendo al Estado recurrir a figuras como la expropiación para su desarrollo.

El Aprovechamiento de los Hidrocarburos Gaseosos en el Siglo XXI

El aprovechamiento de los hidrocarburos gaseosos por parte del Estado y particulares en el siglo XXI se articula bajo el marco del Decreto N° 310/1999 (y su Reglamento N° 840/2000).

Fases de la Actividad

El negocio se desarrolla en las fases de exploración, explotación, transporte, distribución y comercialización.

Participación Estatal y Privada

Estas fases pueden ser ejercidas por el Estado directamente, mediante entes de su propiedad, o por los particulares, con o sin la participación del Estado.

Gas Asociado vs. Gas Libre

  • La Ley busca promover el desarrollo del gas no asociado o gas libre (gas que no está asociado al petróleo).
  • La exploración de gas asociado al petróleo continúa bajo reserva legal en favor de la República, rigiéndose por la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001 (reformada parcialmente en 2006).
  • Las actividades posteriores a la extracción del gas asociado (recolección, almacenamiento, procesamiento, transporte, etc.) quedan abiertas a la participación pública y privada, bajo la Ley de Hidrocarburos Gaseosos.

Objetivos Clave de la Ley

La Ley, a través de sus disposiciones, busca:

  • Promover la libre competencia.
  • Frenar la formación de monopolios.
  • Promover la exploración y desarrollo de las reservas de gas natural.
  • Garantizar los intereses patrimoniales de la República.

Régimen Jurídico y Vinculación con la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) de 2001/2006

El régimen jurídico de los hidrocarburos gaseosos se rige primariamente por el Decreto N° 310 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos de 1999.

Vinculación con la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) de 2001 (Reformada en 2006)

La Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001, reformada el 16 de mayo de 2006, establece una distinción clave en la regulación del gas:

La reforma parcial de la LOH en 2006 modificó su Artículo 2 para establecer claramente que las actividades relativas al gas se rigen por su ley especial (la Ley de Gas), excepto la extracción del gas asociado al petróleo, que se rige por la LOH (la ley del petróleo).

Esta división mantiene la exploración y explotación del gas asociado bajo reserva legal a favor de la República (según la LOH), mientras que el gas libre se rige totalmente por la Ley de Gas, abriendo todas sus fases a la participación de particulares mediante licencias y permisos.