Fundamentos Jurídicos de la Propiedad: Clasificación de Bienes y Cosas en el Derecho Civil

Conceptos Fundamentales: Cosa y Bienes

La Cosa en Sentido General

Cosa es todo ser corpóreo o incorpóreo, apropiable o inapropiable por el ser humano; perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un espacio físico en la naturaleza.

Ejemplos: Las cosas eléctricas, el sonido, la energía solar, una silla o una máquina, son cosas en sentido general.

Concepto de Bienes

Bienes: En Derecho, bien es todo inmueble, mueble o derecho valorizado en dinero o susceptible de ser valorizado, que posee su propia individualidad y, casi siempre, utilidad para quien es su dueño o poseedor.

El Código Civil regula los Bienes, su dominio, posesión, uso, goce y las limitaciones que pueden afectar el dominio (Art. 560 y siguientes CC).

Acepciones de la palabra Bienes (Moral, Económico y Legal)

Bien, en el campo del Derecho, es todo aquello que la persona natural o jurídica puede tener y hacerlo suyo para su uso o disfrute.

Etimología: La palabra bienes se deriva del latín “bearse”, que significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada (natural o jurídica).

Desde el punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que es y pueda ser objeto de apropiación (Art. 560 CC).

La relación jurídica de los bienes se establece a través de los siguientes conceptos:

  • BIENES
  • PROPIEDAD
  • POSESIÓN
  • COMERCIO
  • CONTRATO
  • PATRIMONIO

Desde un punto de vista económico, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre.

De lo anterior se concluye que todas aquellas cosas que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando existan, no serán bienes desde el punto de vista jurídico.

Bienes dentro y fuera del Comercio

En Derecho se establece que son objeto de apropiación todos los bienes que no estén excluidos del comercio.

Las cosas pueden estar fuera del comercio por dos razones:

  1. Por naturaleza.
  2. Por disposición de la ley.

Están fuera del comercio por su naturaleza aquellas que no puedan ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, aquellas que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Clasificación de los Bienes

La clasificación de los bienes es fundamental para determinar su régimen legal y contractual. Las categorías principales incluyen:

  • Corporales e incorporales.
  • Muebles o inmuebles.
  • Fungibles y no fungibles.
  • De uso público o privado.
  • Susceptibles de dominio o no susceptibles.
  • Bienes nacionales o extranjeros.
  • Bienes necesarios, útiles o suntuarios.
  • Derechos reales o derechos personales.

Bienes Corporales e Incorporales

Bienes Corporales: Son los que tienen un ser real o cuerpo físico y pueden ser percibidos por los sentidos, tales como una casa o un libro. Esta clase de bienes tienen las medidas del espacio: largo, ancho, profundidad, peso y color.

Bienes Fungibles y No Fungibles

Bienes Fungibles

Son aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como un instrumento de pago con un mismo valor y que, por tanto, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones. Vienen determinados según su peso, medida o género, siendo posible sustituirlas por otras (Por ejemplo, el dinero).

Bienes No Fungibles

Son aquellos que no admiten ningún tipo de sustitución, al ser algo único y original, como por ejemplo una obra de arte. Es decir, poseen individualidad, siendo distinguidos de los demás que conforman su clase.

Bienes Consumibles y No Consumibles

Cosas Consumibles por el Primer Uso: Son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, solo pueden cumplir un primer uso (por ejemplo, los comestibles).

Cosas No Consumibles: Son aquellas que permiten un uso reiterado.

Nota: Por regla general, los bienes consumibles son también considerados fungibles; sin embargo, muchos bienes fungibles no son consumibles.

Bienes según su Dueño

Se distinguen entre Bienes de Dueño Cierto y Conocido y Bienes Abandonados o Cuyo Dueño se Ignora, y Bienes sin Dueño.

  • Los muebles abandonados o perdidos, según la doctrina, se llaman “mostrencos”.
  • Los inmuebles cuyo dueño se ignora se denominan “vacantes”.

Clasificación de Bienes por su Movilidad (Muebles e Inmuebles)

Bienes Inmuebles

Modernamente, la clasificación de inmuebles no se basa exclusivamente en la fijeza o imposibilidad de traslación, sino también en su destino u objeto al cual se aplican.

Inmuebles por Naturaleza

Son aquellos que por naturaleza imposibilitan la traslación de un lugar a otro.

Inmuebles por Destino

Son muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. En efecto, conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.

Inmuebles por el Objeto al Cual se Aplican

Se refiere a los derechos reales constituidos sobre inmuebles (Art. 567 Inc. último CC).

Bienes Muebles

Muebles por su Naturaleza

Son aquellos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sea que se muevan por sí mismos (como los animales, llamados semovientes) o por efecto de una fuerza exterior (como las cosas inanimadas que pueden ser transportadas).

Muebles por Determinación de la Ley

Se consideran muebles por determinación de ley las obligaciones y los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal.

Muebles por Anticipación

Son todos aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrán de adquirir en el futuro categoría de muebles, aunque en el presente sean inmuebles (ej. cosechas pendientes).

Casos Especiales de Muebles e Inmuebles

Muebles por Naturaleza que se Reputan Inmuebles por su Destino

Las plantas son muebles cuando han sido separadas del suelo, como sería el caso de los árboles cortados, de las cosechas segadas o plantas en macetas.

Los troncos que pueden quedar de árboles cortados o raíces y que pueden volver a crecer (como sucede con la caña de azúcar), al estar adheridos al suelo por sus raíces, son inmuebles.

Bienes Muebles por Destinación

Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las hierbas de un campo, la madera y frutos de los árboles, los animales, tierras o arenas del suelo, los metales de una mina y las piedras de una cantera, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a favor de otra persona distinta del dueño.

El Régimen de la Propiedad

La Propiedad

La Propiedad es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y a la voluntad de una persona.

Conceptos Relacionados con el Dominio

  • Dominio de la Propiedad: Art. 568 Inc. 1 CC.
  • Usufructo: Art. 769 CC (Derecho a usar y gozar de la cosa ajena).
  • Nuda Propiedad: Art. 568 Inc. 2 CC (Propiedad despojada del derecho de uso y goce).

Límites Constitucionales

La propiedad está sujeta a límites establecidos en la Constitución Nacional (CN):

  • Art. 102 Inc. 1 CN
  • Art. 106 Inc. 1 CN