Régimen de Garantías y Revisión de Precios en Contratos de Licitación Pública
Disposiciones sobre Garantías Contractuales y Revisión de Precios
Garantías en el Proceso de Licitación
ARTÍCULO 99.- Garantía de mantenimiento de la oferta.
Los interesados en participar en una licitación pública o privada, deberán garantizar el mantenimiento del precio y las demás condiciones de la oferta mediante el otorgamiento de una garantía equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) de su valor. Comunicada que fuere la adjudicación del Contrato, dicha garantía será devuelta a los participantes, con excepción del oferente seleccionado quien previamente deberá suscribir el contrato y rendir la garantía de cumplimiento.
ARTÍCULO 100.- Garantía de cumplimiento.
El particular que contrate con la Administración deberá constituir una garantía de cumplimiento del contrato en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones; equivalente al quince por ciento (15%) de su valor y las demás garantías que determinen los documentos.
En los contratos de obra pública o de suministro con entregas periódicas o diferidas que cubran períodos mayores de doce (12) meses, la garantía de cumplimiento se constituirá por el quince por ciento (15%) del valor estimado de los bienes o servicios a entregar durante el año, debiendo renovarse treinta (30) días antes de cada vencimiento.
ARTÍCULO 101.- Vigencia de la garantía de cumplimiento.
La garantía de cumplimiento estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra o la entrega del suministro. Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, la Administración declarará resuelto el Contrato y procederá a la ejecución de la garantía de oferta.
ARTÍCULO 102.- Ampliación de la vigencia de la garantía de cumplimiento.
Si por causas establecidas contractualmente se modifica el plazo de ejecución de un contrato por un término mayor de dos (2) meses, el Contratista deberá ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.
ARTÍCULO 103.- Aumento de la estimación del contrato.
Si a consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, este deberá ampliar la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.
Garantías Específicas y Anticipos
ARTÍCULO 104.- Garantía de calidad.
Efectuada que fuere la recepción final de las obras o la entrega de los suministros y realizada la liquidación del contrato, cuando se pacte en el contrato, de acuerdo con la naturaleza de la obra o de los bienes, el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra o de los bienes suministrados, con vigencia por el tiempo previsto en el contrato y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) de su valor.
ARTÍCULO 105.- Garantía por anticipo de fondos.
Cuando se pacte un anticipo de fondos al Contratista, la cuantía será no mayor del veinte por ciento (20%). Este último deberá constituir una garantía equivalente al cien por ciento (100%) de su monto. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir del pago de la primera estimación de obra ejecutada, en la misma proporción en que fue otorgado. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo. La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo.
ARTÍCULO 106.- Garantía en los contratos de consultoría.
En los contratos de consultoría la garantía de cumplimiento se constituirá mediante retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. En los contratos para el diseño o supervisión de obras también será exigible una garantía equivalente al quince por ciento (15%) de honorarios con exclusión de costos.
Mantenimiento y Retiro de Ofertas
Artículo 117. Mantenimiento de la oferta.
Los oferentes deberán mantener el precio y las demás condiciones de la oferta durante el plazo previsto en el pliego de condiciones, el cual no será inferior a un mes, contado a partir de la fecha de apertura de los sobres; si a su vencimiento no se hubiere notificado la adjudicación las ofertas caducarán automáticamente y los proponentes podrán retirarlas sin perder su garantía y sin ninguna otra responsabilidad de su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley. Por el solo hecho de su presentación se entenderá que la oferta se somete al plazo de vigencia indicada.
No obstante, en casos calificados y cuando fuere estrictamente necesario, el órgano responsable de la contratación podrá solicitar la ampliación del plazo a todos los proponentes, siempre que fuere antes de la fecha prevista para su vencimiento; el silencio de los proponentes se entenderá como disentimiento. Si se ampliare el plazo de vigencia de la oferta, deberá también ampliarse el plazo de la garantía de mantenimiento de oferta.
Artículo 118. Retiro de ofertas.
Los oferentes podrán retirar sus ofertas antes de que venza el plazo de presentación sin perder por ello su garantía, caso en el cual se devolverá el sobre o sobres sin abrirlos, dejándose constancia de su entrega; si las retiraran posteriormente se ejecutará la citada garantía de oferta salvo el caso a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior.
El licitador que retire el sobre o paquete cerrado que contiene su oferta podrá presentar una nueva propuesta, siempre y cuando se reciba dentro del plazo de presentación.
Revisión de Precios en Contratos de Obra Pública
Artículo 195. Revisión de precios.
Para los fines de los artículos 74 y 76 de la Ley, los contratos de obra pública, con excepción de los que se refieran a reparaciones o modificaciones menores con plazo hasta de seis meses, incluirán una cláusula de revisión de precios, detallando la fórmula o sistema de revisión aplicable.
Las fórmulas tendrán carácter oficial y se aprobarán observando lo previsto en los artículos 31 numeral 9) y 76 de la Ley; el contrato establecerá, además, el método o sistema para la aplicación correcta de las referidas fórmulas.
Artículo 196. Fórmulas para la revisión de precios.
Las fórmulas a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior permitirán, en su caso, el reconocimiento al contratista de los mayores costos de bienes y servicios relacionados estrictamente con la obra, que eventualmente se produzcan y que fueren causados por variaciones en las condiciones económicas que no le fueren imputables, todo lo cual deberá constar debidamente acreditado. En su preparación, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes indicadores:
- El índice general de precios al consumidor.
- El índice de depreciación de la moneda (certificados ambos por el Banco Central de Honduras).
- Las variaciones oficiales en el salario mínimo.
- Las variaciones en el precio de los combustibles.
- Los demás índices preparados por otros organismos competentes y los elaborados por la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción.
Disposiciones Generales sobre la Constitución y Tipos de Garantías
Artículo 238. Constitución de garantías.
El contratista deberá acreditar en los plazos previstos en el contrato las garantías a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley, según corresponda; estas garantías estarán vigentes durante los plazos y condiciones previstas en la Ley y en el contrato.
No se requerirá garantía de mantenimiento de oferta en los concursos por estar limitada esta última a las licitaciones públicas o privadas según dispone el artículo 99 de la Ley.
Artículo 239. Responsabilidades cubiertas por las garantías.
Las garantías responderán por lo siguiente:
- La garantía de mantenimiento de la oferta de las licitaciones públicas o privadas: Por las propuestas presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato y, respecto del adjudicatario, por su propuesta hasta la formalización del contrato y constitución de la garantía de cumplimiento.
- La garantía de cumplimiento del contrato: Responderá por el cumplimiento de las obligaciones del contratista para con la Administración, derivadas del contrato.
- La garantía de calidad: Por los vicios o defectos en las obras, imputables al contratista o de los bienes suministrados durante el plazo que se hubiere previsto en el contrato, sin perjuicio de las garantías especiales de funcionamiento que se hubieren acordado en los contratos de suministro.
- La garantía por anticipo de fondos: Por la correcta inversión del pago anticipado a cuenta de la ejecución del contrato, cuando así estuviere pactado.
Artículo 243. Tipo de garantías.
Además de las garantías expedidas por instituciones bancarias, fianzas expedidas por compañías de seguros y cheques certificados a la orden de la Administración contratante, también podrán aceptarse como garantías los bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública, que fueren emitidos de conformidad con la Ley de Crédito Público. En este último caso, la garantía deberá inscribirse en el registro del Banco Central de Honduras en el que figuren anotados dichos valores, quedando inmovilizados y afectos a las obligaciones garantizadas, con excepción de los rendimientos que generen.
También constituye garantía la retención del diez por ciento (10%) de cada pago parcial en concepto de honorarios en contratos de consultoría, según dispone el artículo 106 de la Ley, debiendo devolverse su importe como pago final, de producirse la terminación normal del contrato.