Conceptos Esenciales de Derecho de Obligaciones: Pago, Garantías y Extinción

Conceptos Fundamentales del Derecho de Obligaciones

I. Modo y Garantías de las Obligaciones

33. Concepto de Modo en las obligaciones

El Modo es aquella obligación o carga que se impone a la otra parte del negocio, que consiste normalmente en determinar a la cosa objeto del negocio un uso o destino determinado, y que se da solo en negocios gratuitos.

34. Concepto y clases de garantías

Las garantías son las medidas para asegurar la efectividad de un crédito. Pueden ser:

  • Reales: se concede al acreedor un poder jurídico que recae sobre cosas concretas y determinadas.
  • Personales: se confiere al acreedor unas facultades que no se dirigen hacia una cosa concreta, sino hacia una persona (el deudor o un tercero).

35. Características y clases de garantías reales

Las garantías reales suponen un derecho ejercitable erga omnes (frente a todos) y un derecho de realización del valor de los bienes. Clases: prenda, hipoteca, anticresis y derecho de retención.

36. Clases de garantías personales

Las garantías personales pueden ser de dos tipos:

  • Atribución al acreedor de un derecho de crédito contra un tercero que asume la deuda junto con el deudor o en sustitución: fianza y aval.
  • Concesión al acreedor de una facultad subsidiaria contra el deudor y la imposición a este de una prestación adicional: pena convencional (cláusula penal) y arras.

II. El Pago y Formas de Cumplimiento

37. Concepto de pago o cumplimiento de la obligación y sus efectos

El pago o cumplimiento de la obligación es la realización por el deudor de la prestación debida, y que comporta a la vez la extinción de la misma. Sus efectos son: extingue la obligación, satisface al acreedor, libera al deudor.

39. Regla legal acerca del lugar del cumplimiento de la obligación

La obligación deberá cumplirse en el lugar convenido por las partes. A falta de pacto, deberá cumplirse en el domicilio del deudor, y si se trata de dar una cosa determinada, en el lugar donde se encuentre la cosa al momento de constituirse la obligación (art. 1171 CC).

40. Concepto de imputación de pagos

Conjunto de reglas que establecen, en el caso de pluralidad de obligaciones entre un mismo deudor y acreedor, a cuál de ellas debe entenderse referido el pago realizado.

41. Concepto de consignación

Medio liberatorio que tiene el deudor de una prestación de dar, por el cual deposita lo debido ante el juez cuando el acreedor se niegue a recibirlo sin justa causa o no se le puede entregar por cualquier otra causa no imputable al deudor.

42. Concepto de compensación

Medio de liberación de la deuda que se produce al neutralizarse mutuamente dos obligaciones cuando el que tiene que cumplir es a la vez acreedor de quien recibe su prestación.

43. Concepto de dación en pago y cesión de bienes

  • Dación en pago: cumplimiento de una obligación mediante la realización de una prestación distinta de la debida en un principio, con el consentimiento del acreedor.
  • Cesión de bienes: caso en el cual el deudor entrega todos o parte de sus bienes al acreedor para que los venda y con el producto de la misma se cobre su crédito. Si sobra, se lo devuelve al deudor; si falta, subsiste parcialmente la deuda.

III. Incumplimiento y Remedios

53. Concepto de acción de cumplimiento de forma específica de la obligación

Es la acción que se dirige a obtener la misma prestación omitida por el deudor, sea en forma específica, sea otra por equivalente.

54. Modalidades de cumplimiento específico o forzoso reguladas en la LEC

En la LEC se regulan ocho modalidades de cumplimiento forzoso: ejecución dineraria; cumplimiento forzoso de entrega de cosa mueble determinada; de entrega de cosa genérica; de entrega de bien inmueble; de hacer no personalísimo; de la emisión de una declaración de voluntad; de hacer personalísimo; de no hacer.

55. Concepto de indemnización por daños y perjuicios

La indemnización por daños y perjuicios es el pago de una cantidad de dinero para resarcir a la parte perjudicada de los perjuicios derivados del incumplimiento.

56. Modalidades en la determinación de la extensión de la indemnización

Tradicionalmente se usan dos modalidades en la determinación:

  1. Indemnización del interés contractual positivo o del daño a la expectativa: el importe de la indemnización será idealmente aquel que restaure a la parte contractual perjudicada en la situación de bienestar en la que se hallaría si el contrato se hubiera cumplido perfectamente.
  2. Indemnización del interés contractual negativo o del daño a la confianza: esta modalidad pretende restituir a la parte perjudicada a la situación de bienestar de que disfrutaba antes de celebrar el contrato.

IV. Acciones de Protección y Extinción de la Obligación

57. Concepto de acción resolutoria

Es la acción que el ordenamiento pone a disposición del acreedor de una obligación recíproca, en la que en casos de incumplimiento de la otra parte puede resolver el vínculo y obtener la restitución de lo entregado.

58. Concepto de acción revocatoria o pauliana

Es la acción que tiene el acreedor dirigida a impugnar actos del deudor realizados en fraude de su derecho, siempre que el patrimonio del deudor sea insuficiente para satisfacer el derecho del acreedor.

59. Concepto de acción subrogatoria

Acción que genera un poder de los acreedores para ejercitar derechos y acciones que corresponden al deudor, para de esta forma poderse cobrar lo que se les debe.

60. Concepto de acción directa

Acción por la cual los acreedores, en los casos expresamente previstos por la ley, pueden reclamar directamente al deudor de su propio deudor el cumplimiento de la prestación.

61. Concepto de novación

Es la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla.

62. Concepto de cesión de créditos y subrogación convencional

  • Cesión de créditos: negocio jurídico celebrado entre el acreedor (cedente) con otra persona (cesionario), por el cual aquel transmite a este la titularidad del crédito que cede.
  • Subrogación convencional: acuerdo entre el acreedor satisfecho y un tercero que paga una deuda ajena por el cual este se subroga en los derechos de aquel.

63. Concepto de condonación de la deuda y de confusión de créditos

  • Condonación de la deuda: liberación de la deuda que otorga gratuitamente el acreedor al deudor.
  • Confusión de créditos: cuando se reúnen en la misma persona los conceptos de acreedor y deudor.