Régimen Jurídico de los Sujetos y Obligaciones en el Derecho Mercantil Mexicano

Sujetos del Derecho Mercantil

Se les aplican las normas del derecho mercantil y son quienes realizan **accidental o eventualmente actos de comercio**.

Capacidad para Realizar Actos de Comercio

Si las personas tienen **capacidad de ejercicio**, también podrán realizar actos de comercio.

  • Los incapaces y las personas morales realizarán actos de comercio por medio de sus **representantes**.

Actos realizados por representantes de incapaces

De acuerdo con los Arts. 267 y 575 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el representante del incapaz puede efectuar depósitos bancarios con el dinero del pupilo y, con autorización judicial, puede obtener préstamos a nombre del pupilo.

  • Tratándose de actos mercantiles, puede realizarlos a nombre del incapaz siempre y cuando este tenga **capacidad económica**.

Personas Morales

Las personas morales tienen la facultad de realizar **actos de comercio**.

Sujetos Permanentes o Profesionales

Son aquellos que, por su naturaleza o por el género de sus actividades, están regulados por **normas mercantiles**.

Sujetos Legalmente Comerciales

  1. Personas con **capacidad legal** para ejercer el comercio.
  2. Sociedades constituidas con arreglo a las **leyes mercantiles**.
  3. Sociedades extranjeras, agencias o sucursales de estas que ejerzan actos de comercio en el territorio nacional.

Capacidad Legal para Comerciar

Se requiere **capacidad de ejercicio**. El comerciante puede ser cualquier persona capaz, pero ejercerlo solo a quien se lo permita la ley.

  • Los menores y los perturbados de su inteligencia podrán ser comerciantes (ej. el menor que hereda una negociación), pero no ejercer el comercio.
  • No pueden ejercer el comercio los **corredores**, los **comerciantes quebrados** que no hayan sido rehabilitados y los condenados por **delitos de propiedad**.

Ejercicio del Comercio

Es un requisito para adquirir la calidad de comerciante e implica la realización de actos de comercio, aunque su realización no siempre confiere la calidad de comerciante. Ejemplo: al suscribir un pagaré, quien lo ejecuta no necesariamente es comerciante.

Ocupación Ordinaria

Ocurre cuando el ejercicio se hace **profesionalmente**, es decir, existe la intención de actuar profesionalmente como comerciante.

Auxiliares Mercantiles Subordinados

Son personas subordinadas a un comerciante que realizan actividades con el propósito de llevar a cabo negocios ajenos o facilitar su terminación, prestando sus servicios exclusivos.

  1. Factores o Gerentes

    Dirigen un establecimiento o negociación mercantil por cuenta de su propietario. Se les conoce como gerente o administrador, y pueden ser **gerentes generales** o **gerentes de sucursal**.

  2. Contador Privado

    Profesionista al servicio del comerciante y bajo su dirección.

  3. Dependientes

    Tienen la representación del comerciante ante terceros. Son las personas que desempeñan gestiones del tráfico del comerciante.

  4. Agentes de Ventas

    Su actividad está determinada por ciudad o plaza.

    • Viajantes: deben viajar por diferentes zonas o por todo el país para llevar a cabo su misión.
  5. Empleados

    Conjunto de colaboradores que prestan sus servicios materiales, de correspondencia, publicidad, limpieza y mantenimiento.

Auxiliares de Comercio Autónomos e Independientes

  1. Corredores

    Actúan como mediadores en negocios comerciales.

  2. Intermediarios Libres

    Tienen prohibido ostentarse como corredores, pero se les permite ejercer el comercio.

  3. Agentes de Comercio

    Persona física o moral que se ocupa de fomentar los negocios.

  4. Comisionistas

    Son intermediarios que actúan como si fueran dueños de las operaciones.

    • Comisión Mercantil: Mandato aplicado a actos de comercio en el que interviene el **comitente** (quien confiere la comisión mercantil) y el **comisionista** (quien la desempeña).
  5. Agentes Aduanales

    Personas a las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza por patente para ocuparse de los trámites de importación y exportación de mercancías.

  6. Contadores Públicos

    Interventores obligatorios y necesarios para la validez de negocios jurídicos y para determinar los estados financieros de personas físicas o morales.

Prohibiciones para Ejercer el Comercio

Existen ciertas restricciones legales para el ejercicio de la actividad mercantil.

Corredores

Son auxiliares de comercio, mediadores en negocios comerciales o intermediarios en la actividad de quienes ejercen la industria del comercio, y fungen como árbitros en procedimientos convencionales.

  • Su incapacidad es **absoluta** y sufren penas al ejercer comercio, tales como: suspensión de labores, efectividad de la fianza, la quiebra o la nulidad por juicio ordinario.

Quebrados no Rehabilitados

La quiebra es un estado de derecho que trae consigo la **incapacidad del fallido** para el ejercicio del comercio. Si no es rehabilitado, no puede volver a realizar actividades. Es un caso de incapacidad en el comercio.

Condenados por Delitos Patrimoniales

Personas condenadas por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad, tales como: **falsedad, peculado, cohecho, concusión, robo, abuso de confianza y fraude**.

Extranjeros

Las leyes migratorias pueden prohibir a los extranjeros el ejercicio del comercio. Los extranjeros que se dediquen a ejercer comercio deberán mostrar las formas migratorias que acrediten su **capacidad legal** para ejercerlo.

Otras Personas

Socios colectivos, comanditarios, gerentes y administradores de sociedades, según lo dispongan las leyes específicas.

Obligaciones del Comerciante

Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)

Esta obligación es fundamentalmente para las **sociedades mercantiles**.

  • Los comerciantes individuales deberán tramitar su **Registro Federal de Contribuyentes (RFC)** para pagar impuestos. Quienes no lo hacen cometen evasión fiscal. (Esto en relación con el Art. 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – CPEUM, sobre la obligación de contribuir a los gastos de la federación).

Publicación de la Calidad Mercantil

Participación en la apertura de establecimientos mediante circular del domicilio del comerciante.

Llevar Cuenta y Razón Pormenorizada de las Operaciones

Los comerciantes deben llevar **libros de contabilidad**.

  • El Art. 16 de la CPEUM señala en uno de sus párrafos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del **SAT**, tiene la obligación de revisar la contabilidad de los contribuyentes por medio de visita domiciliaria, y revisar facturas de compraventa y trabajadores asegurados.

Conservar la Contabilidad

La conservación de libros es obligatoria. El Art. 146 del Código Fiscal de la Federación contiene la prescripción de delitos fiscales, que es de **5 años**. Un contribuyente deberá conservar su contabilidad por este periodo.

Libros Obligatorios

Los libros que se podrán llevar son:

  • Libro de inventarios y balances.
  • Libro diario.
  • Libro mayor.
  • Libro de registro de socios.
  • Libro de actas de asambleas.

Llevar y Conservar la Correspondencia Mercantil

Cartas y telegramas donde se puede reproducir el historial de los negocios del contribuyente.