Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Funciones, Facultades y Procedimiento de Actuación

Estructura del Cuerpo de Subinspectores Laborales

Dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales existen dos escalas:

  • Escala de Empleo y Seguridad Social
  • Escala de Seguridad y Salud Laboral

Nota: El Cuerpo Superior cuenta con más especialistas.

Marco Legal: La Ley 23/2015

La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece el marco de actuación.

Comentario: Hasta la promulgación de esta ley, solo los inspectores de trabajo tenían competencia. En 2015 se amplía este campo, otorgando competencias a los subinspectores, lo que multiplica el número de profesionales especializados en la materia.

Naturaleza y Dependencia de la Inspección

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes. También cumple funciones de asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias.

Aclaración: A pesar de ser un órgano del Estado, cumple funciones tanto del Estado como de la administración autonómica.

La ITSS posee dependencia funcional y orgánica.

Funciones de la Inspección de Trabajo en Prevención de Riesgos Laborales

Las principales funciones de la ITSS son:

  1. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  2. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la forma de cumplir la normativa.
  3. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social.
  4. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo.
  5. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención.
  6. Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Nota sobre sanciones: Es importante diferenciar entre infracciones graves y muy graves (aproximadamente el 40% de las actuaciones).

Procedimiento de Actuación de la ITSS

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará por las siguientes vías:

  1. Orden superior.
  2. Por programas, u orden de servicio derivada de planes o programas de inspección.
  3. Campaña. A petición razonada de otros órganos.
  4. Denuncia. La denuncia no es anónima; si es anónima, no están obligados a tramitarla. Se solicita al denunciante si la empresa puede o no conocer su nombre.
  5. Por propia iniciativa.

Comentario: Se sabe cuándo la actuación es una campaña normal y corriente, pero no cuando se deriva de una denuncia.

Facultades de los Inspectores de Trabajo

La inspección de trabajo tiene la potestad de entrar sin tener que presentarse ni hacer nada, buscando trabajadores y solicitando documentación.

Documentación solicitada habitualmente en las inspecciones:

  • Contrato de trabajo.
  • Seguro del trabajador (si lo paga él o la empresa).
  • Inscripción.
  • Certificado de formación.

Facultades específicas:

  • Entrar libremente en cualquier momento a cualquier centro de trabajo.
  • Hacerse acompañar en las visitas de inspección por el empresario o su representante, o por los trabajadores.
  • Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesaria.
  • Adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas a su fin, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de documentación.
  • Requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto.
  • Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes, o trabajadores, en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
  • Examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación.
  • Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, fotografías, videos o grabaciones.

Formas de Iniciación de una Actuación Inspectora

Las actuaciones inspectoras pueden iniciarse por:

  • Orden superior.
  • Orden de servicio derivada de planes o programas de inspección.
  • A petición razonada de otros órganos.
  • En virtud de denuncia.
  • O por propia iniciativa.

Desarrollo de la Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará:

  • Mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo.
  • Mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante, aportando la documentación solicitada, o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
  • En virtud de expediente administrativo, cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquella.

Actuaciones que puede llevar a cabo la ITSS

  1. Advertir y requerir al sujeto responsable.
  2. Requerir al sujeto responsable para que en plazo subsane deficiencias.
  3. Requerir a las Administraciones Públicas por incumplimiento de disposiciones de salud o seguridad del personal civil a su servicio.
  4. Iniciar el procedimiento sancionador mediante actas de infracción o de infracción por obstrucción.
  5. Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas por accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (IT) causados por falta de medidas de seguridad y salud laboral.
  6. Proponer recargos o reducciones en las primas de AT y enfermedades profesionales (actualmente no regulado).
  7. Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa.

Presunción de Certeza

Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los interesados.

Aclaración: Esto implica que correspondía a la otra parte (el inspeccionado) probar lo contrario.