Fundamentos del Derecho Español: Jerarquía Normativa y Estructura Administrativa Marítima
I. Fundamentos del Ordenamiento Jurídico Español
A continuación, se presentan los conceptos esenciales que definen la estructura y aplicación del sistema legal:
- Ordenamiento Jurídico: Conjunto de normas vigentes en un momento y lugar determinados, que se integra en una estructura lógica y coherente.
- Antinomias Jurídicas: Contradicción entre dos preceptos legales.
Principios de Solución de Antinomias
- Principio de Temporalidad: La norma posterior prevalece sobre la anterior.
- Principio de Jerarquía: La norma de rango superior prevalece sobre la inferior.
- Principio de Especialidad: La norma de carácter especial se aplica preferentemente sobre la norma de carácter general.
- Lagunas del Derecho (o Lagunas Normativas): Situaciones no previstas en la norma jurídica.
- Dogma de la Plenitud del Ordenamiento Jurídico: Principio según el cual el sistema ofrece mecanismos para solucionar las lagunas normativas, garantizando la seguridad jurídica.
- Analogía (o Aplicación Analógica de la Ley): Técnica para ampliar el alcance de una norma a casos no contemplados que presentan identidad de razón.
- Derecho Supletorio: Normas de un ordenamiento que rigen situaciones no reguladas por una rama específica (ej. Derecho Civil).
- Derecho Positivo: Todas las normas jurídicas vigentes, promulgadas por los poderes normativos del Estado.
- Derecho Natural: Principios universales de justicia y moral que sirven para evaluar la legitimidad del derecho positivo.
Aplicación Temporal de la Ley
- Irretroactividad: Principio que establece que las leyes no pueden aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas o sancionadoras.
- Vacatio Legis: Lapso temporal entre la publicación completa de una ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su entrada en vigor (regla general: 20 días).
- Derogación: Anulación o eliminación de una norma, que puede ser expresa o tácita.
II. Fuentes del Derecho y Jerarquía Normativa
- Sistema de Fuentes: La Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho son las únicas fuentes formales del derecho español.
Jerarquía de las Normas Superiores
- Constitución: Ley fundamental y cúspide del sistema jurídico.
- Normativa de la Unión Europea: Tiene primacía sobre el Derecho español.
- Tratados Internacionales Ratificados: Adquieren rango de “superley”.
Leyes de las Cortes Generales
- Leyes Orgánicas: Requieren mayoría absoluta y regulan materias de gran trascendencia (ej. derechos fundamentales).
- Leyes Ordinarias: Regulan materias excluidas de la ley orgánica.
Normas con Rango de Ley del Poder Ejecutivo
- Real Decreto Ley: Dictado por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
- Real Decreto Legislativo: Dictado por el Gobierno por delegación expresa de las Cortes Generales.
- Reglamentos: Normas de menor rango dictadas por el Poder Ejecutivo para desarrollar o ejecutar leyes.
- Costumbre: Norma jurídica no escrita, fuente subsidiaria de la ley.
- Jurisprudencia: Conjunto de sentencias del Tribunal Supremo que complementan el ordenamiento jurídico.
- Common Law: Sistema legal donde la jurisprudencia es fuente directa del Derecho (propio de países anglosajones).
III. El Derecho de la Unión Europea (UE)
Instituciones Clave de la UE
- Parlamento Europeo
- Consejo Europeo
- Consejo de la Unión Europea
- Comisión Europea
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Tipos de Normativa Europea
- Derecho Primario (u Originario): Tratados fundacionales de la UE.
- Derecho Derivado: Actos normativos adoptados por las instituciones europeas:
- Reglamento: Norma de alcance general, obligatorio y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
- Directiva: Obliga al resultado, pero deja libertad a los Estados miembros en cuanto a los medios y la forma de transposición.
- Decisión: Acto obligatorio de alcance individual (dirigido a un Estado o particular específico).
- Recomendación / Dictamen: Actos no vinculantes.
- Doctrina Francovich: Principio de responsabilidad del Estado por falta de transposición o transposición incorrecta de una directiva, causando perjuicio a los particulares.
IV. Estructura de la Administración Marítima Española
La Administración Marítima Española es el conjunto de órganos del Estado con competencias sobre el mar y el dominio público marítimo-terrestre.
- Dispersión Orgánica y Normativa: Competencias repartidas entre distintos ministerios y consejerías.
- Administración General del Estado (AGE): Dividida en Órganos Centrales y Periféricos.
A. Órganos Centrales de la AGE
- Dirección General de la Marina Mercante (DGMM): Competente en la ordenación de la navegación marítima y la flota civil.
- Secretaría General de Pesca: Encargada de la política pesquera en aguas exteriores y acuicultura.
- Dirección General de la Costa y el Mar: Gestiona el dominio público marítimo-terrestre.
- Tribunal Marítimo Central (TMC): Organismo administrativo que resuelve expedientes de auxilio, salvamento y remolque.
- Servicio Marítimo de la Guardia Civil: Ejerce funciones policiales, fiscales y administrativas en aguas marítimas.
B. Órganos Periféricos y Registros
- Capitanías Marítimas: Encargadas de la seguridad marítima y despacho de buques.
- Distritos Marítimos: Divisiones administrativas de las capitanías marítimas.
- Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas: Protegen el dominio público marítimo.
Registros Administrativos
- REBEN: Registro ordinario de buques y empresas navieras.
- REBECA: Registro especial de buques y empresas navieras de Canarias.
- Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques): Publicita la propiedad y gravámenes de los buques.
- Juzgados Marítimos Permanentes: Tramitan expedientes de asistencias marítimas.
C. Administración Institucional Marítima
- Puertos del Estado: Coordina el sistema portuario estatal.
- Autoridades Portuarias: Gestionan los puertos de interés general.
- SASEMAR: Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, encargada de la búsqueda y rescate marítimo y lucha contra la contaminación.
- Instituto Social de la Marina (ISM): Gestiona las prestaciones sociales de los trabajadores del mar.
D. Administración Autonómica
- Administración Autonómica: Puede asumir competencias en puertos deportivos, pesca en aguas interiores y marisqueo.