Fundamentos del Derecho Administrativo Chileno: Jerarquía Normativa y Potestad Reglamentaria
Revisión Conceptual del Sistema Normativo Administrativo Chileno
- Falso. El sistema normativo administrativo chileno se caracteriza por la simplicidad y estabilidad, con pocas fuentes y actores involucrados.
- Justificación: Es complejo, dinámico y multinivel (Constitución, leyes, DFL, reglamentos, normas técnicas, tratados, etc.).
- Verdadero. La jerarquía normativa impide que una norma inferior contravenga una superior, garantizando coherencia interna en el ordenamiento.
- Justificación: Principio de supremacía constitucional y jerarquía (Constitución > ley > reglamento).
- Verdadero. La reserva de ley implica que las materias esenciales del Estado (derechos, tributos, sanciones, estructura básica) solo pueden regularse mediante ley formal.
- Justificación: Art. 63 CPR, núcleo de la reserva legal.
- Falso. Los reglamentos autónomos pueden dictarse libremente sobre cualquier materia, incluso si está reservada a la ley.
- Justificación: Solo proceden en materias no reservadas a la ley (art. 32 N°6 CPR).
- Verdadero. Los tratados internacionales han adquirido relevancia en el Derecho Administrativo contemporáneo, sobre todo en temas de comercio, medioambiente y derechos humanos.
- Justificación: Reconfiguran la actuación administrativa y amplían el marco jurídico.
- Falso. La eficacia jurídica de una norma depende únicamente de su publicación y entrada en vigencia, sin importar su aplicación práctica.
- Justificación: La eficacia es el cumplimiento real; requiere validez, vigencia y aplicación efectiva.
Dimensiones y Potestades del Ordenamiento Jurídico
1. Explique las dos dimensiones del sistema normativo administrativo chileno.
El sistema normativo administrativo chileno se estructura en varias dimensiones que garantizan coherencia, legalidad y distribución ordenada del poder normativo:
- Vertical (Jerarquía): Estructura escalonada del orden jurídico. Ninguna norma inferior puede contrariar a una superior (Constitución → ley → reglamento → acto).
- Horizontal (Competencia): Reparto de materias entre órganos del Estado; cada autoridad actúa dentro de sus atribuciones (ej.: el Presidente dicta reglamentos, el Congreso dicta leyes).
- Procedimental: Todo acto debe cumplir forma y procedimiento regular (arts. 7° y 63 N°18 CPR).
2. Compare la potestad reglamentaria autónoma y la de ejecución, indicando sus límites.
Potestad Reglamentaria
Autónoma: No requiere ley habilitante; procede en materias no reservadas a la ley. Ejemplo: Normas sobre organización interna de ministerios.
De Ejecución: Desarrolla y detalla una ley preexistente, sin innovar ni modificarla.
Límites Comunes
Ambas potestades reflejan la subordinación del poder reglamentario al legislativo y están sujetas a:
- Principio de legalidad (no exceder competencias).
- Jerarquía normativa (no contradecir la ley).
- Reserva de ley (materias esenciales solo por ley).
3. Caso Práctico: Vulneración del Principio de Legalidad
El Ministerio de Medioambiente dicta una resolución que impone nuevas exigencias técnicas a empresas privadas, sin que exista ley o reglamento que las establezca.
a) ¿Qué principio se vulnera?
Se vulnera el principio de legalidad y reserva de ley, pues el Ministerio impone obligaciones sin base legal ni reglamentaria.
b) ¿Qué consecuencias jurídicas podrían derivarse?
Consecuencias: nulidad del acto administrativo por falta de competencia (art. 7 CPR), control de Contraloría o tribunales, eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios intervinientes.
4. Tipos de Entidades Estatales y la Administración Invisible
Comparación: Empresas del Estado vs. Sociedades del Estado
| Aspecto | Empresas del Estado | Sociedades del Estado |
|---|---|---|
| Creación | Por Ley de Quórum Calificado | Autorizadas por ley, creadas por contrato |
| Naturaleza jurídica | Derecho público | Derecho privado (S.A.) |
| Integran la Administración | Sí (descentralizadas funcionalmente) | No (administración invisible) |
| Régimen jurídico | Mixto: público (creación y control) + privado (actividad comercial) | Privado, con controles públicos limitados |
| Ejemplos | CODELCO, ENAP, BancoEstado | Metro S.A., ZOFRI S.A., Polla Chilena |
Explique brevemente qué se entiende por “Administración invisible” y dé un ejemplo.
La Administración invisible se refiere a entidades privadas (corporaciones o fundaciones) donde el Estado participa para cumplir fines públicos, pero que operan bajo derecho privado. Buscan flexibilidad en su gestión, aunque conllevan riesgos de menor control público directo.
Ejemplo: CONAF (Corporación Nacional Forestal) — Jurídicamente es una entidad privada, pero cumple funciones públicas. La Contraloría General de la República (CGR) la considera sujeta a normas de probidad y transparencia (Dictamen E33.624/2020).