Fundamentos y Estructura del Derecho Administrativo Chileno: Fuentes, Principios y Organización Estatal
Unidad II: Fuentes y Principios del Derecho Administrativo
Sesión 10: El Sistema Normativo de la Administración
La Administración hoy actúa dentro de un sistema normativo complejo, dinámico y multinivel, donde conviven la Constitución, leyes, reglamentos, Decretos con Fuerza de Ley (DFL), textos refundidos, tratados, normas técnicas, instrucciones y políticas públicas. Ese sistema se entiende verticalmente por jerarquía (Constitución > Ley > Reglamentos/Actos) y horizontalmente por competencia (reparto de materias entre distintos órganos).
1. Origen de la complejidad normativa (Transformaciones históricas)
- Revoluciones Liberales (s. XVIII): Desplazan la voluntad del monarca por la voluntad general; la ley pasa a ser el paradigma normativo.
- Estado de Bienestar y Globalización: Amplían materias y actores (sectoriales, internacionales), elevando la densidad regulatoria.
2. Composición del Sistema Normativo
Concurren múltiples fuentes:
- Constitución, leyes, decretos con fuerza de ley (DFL), reglamentos.
- Normas técnicas e instrucciones administrativas.
- Políticas, planes y programas.
- Normas internacionales y actores no estatales.
3. Rasgos del Sistema Actual
- Complejidad: Muchas fuentes y tipos de normas.
- Pluralidad de Actores: Estado, organismos autónomos, sociedad civil, organismos internacionales.
- Jerarquía Normativa: Garantiza coherencia.
- Dinamismo: Ajuste constante a necesidades sociales.
4. Las Dimensiones Clave del Sistema
- Vertical (Jerarquía): Ninguna norma inferior puede contrariar a una superior; asegura coherencia (Constitución → Ley → Reglamentos/Actos).
- Horizontal (Competencia): Cada ente regula lo que le corresponde; muy relevante con organismos autónomos y distribución centro–regiones.
- Procedimental: Todo acto administrativo debe someterse a un procedimiento previo, regular y con debido proceso (Arts. 7º y 63 Nº 18 CPR).
5. La Constitución en el Sistema
Es la norma suprema de aplicación directa e inmediata.
- Supremacía Formal (Rigidez): Dificultad para su modificación.
- Supremacía Material (“Superlegalidad”): Exige compatibilidad constitucional, crea jurisdicción constitucional y sirve de parámetro interpretativo.
6. La Ley: Eje Angular y Modelo de Competencias (CPR 1980)
Mantiene el centro de la estructura administrativa y sus potestades. La Constitución Política de la República (CPR) de 1980 fija el dominio legal máximo y las materias de ley (Art. 63), dejando espacio a la potestad reglamentaria autónoma fuera de ese dominio.
Categorías de Ley y Quórums:
- Interpretativas y Orgánicas Constitucionales: 4/7 de diputados y senadores en ejercicio.
- Quórum Calificado: Mayoría absoluta en ejercicio.
- Ordinarias: Mayoría de asistentes.
(Nota: Entre categorías no hay jerarquía, rige el principio de competencia).
7. Tratados Internacionales en Derecho Administrativo
Importancia creciente (comercio, medioambiente, DD.HH., inversión). Su incorporación reconfigura el panorama, dando mayor peso a las normas internacionales en la actuación administrativa.
8. Decretos con Fuerza de Ley (DFL)
Definición: Acto del Presidente sobre materias de ley, previa delegación del Congreso.
- Condiciones: Ley autorizante específica; límites constitucionales; toma de razón por Contraloría.
- Vigencia y Efectos: Se rigen como ley.
- Control: Si excede la delegación, existe un problema de constitucionalidad.
9. Textos Refundidos, Coordinados y Sistematizados (TRCS vía DFL)
- Función Técnica: No crean ni innovan, solo ordenan en un texto único varias leyes sin alterar el rango.
- Objetivo: Certeza y seguridad jurídica.
- Base Constitucional: Reforma 2005, Art. 64 inc. 5º.
Ejemplos:
- DFL N° 1/2020 MINSEGPRES (Transformación Digital del Estado).
- DFL 1-19653 que fija el texto refundido de la Ley 18.575 (LOCBGAE).
Sesión 11: El Sistema Normativo de la Administración
1. Potestad Reglamentaria
Facultad de la Administración para dictar normas generales subordinadas a la ley (Art. 32 Nº6 CPR).
2. Tipos de Reglamentos
- Autónoma: Sin ley previa habilitante; solo en materias no reservadas a la ley.
- De Ejecución: Desarrolla una ley existente; no puede innovar ni contrariarla.
3. Límites de la Potestad Reglamentaria
Principio de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley.
4. Reserva de Ley
Reparto de competencias entre ley y reglamento. Materias esenciales (derechos, organización básica, potestades sancionatorias, tributos, etc.) solo pueden regularse por ley.
Consecuencias de la Reserva de Ley:
- Decisiones esenciales → solo por ley.
- Densidad regulatoria → la ley debe dejar poco margen al reglamento.
- Mayor control → obliga al debate legislativo de lo esencial.
5. Decretos
Actos del Presidente y ministros para ejecutar leyes.
Tipos de Decretos:
- De ejecución.
- De emergencia (firma de todos los ministros).
- De insistencia.
- De urgencia y exentos.
6. Potestades Normativas de Órganos Autónomos
Pueden dictar normas técnicas dentro de su ámbito; no deben implicar delegación legislativa indebida.
7. Instrucciones Administrativas
Directrices internas dirigidas a funcionarios. No crean efectos hacia los particulares.
8. Circulares e Interpretaciones Externas
Orientan la aplicación de la ley frente a los regulados, sin poder imponer exigencias nuevas.
9. Planes y Programas Públicos
- Indicativos: Orientan (flexibles).
- Imperativos: Obligatorios; su incumplimiento es ilegal.
10. Normas Técnicas (“Soft Law”)
Estándares voluntarios (privados o técnicos); no sustituyen la ley ni el reglamento.
Sesión 12: Eficacia de la Ley y Fuentes de Legalidad
1. Eficacia Jurídica
Capacidad de una norma para producir efectos reales.
- Validez: Dictada correctamente.
- Vigencia: Entra en vigor tras su publicación.
- Eficacia: Se cumple efectivamente.
2. Aplicación en el Tiempo
- Regla: Irretroactividad (rige hacia el futuro).
- Excepción: Retroactividad favorable (por ejemplo, sanciones más benignas).
- Confianza Legítima: Protege frente a cambios imprevistos de la Administración.
3. Aplicación en el Espacio
- Principio de Territorialidad: Rige en Chile.
- Excepciones: Normas internacionales o de orden público.
4. Fuentes de la Legalidad
- Constitución (norma suprema).
- Leyes (ordinarias, orgánicas, de quórum calificado).
- Reglamentos (autónomos, de ejecución, delegados).
- Decretos y órdenes.
- Costumbre (si la ley la admite).
- Jurisprudencia y doctrina (interpretan).
- Principios generales del Derecho (buena fe, proporcionalidad, igualdad, etc.).
5. Principio de Legalidad
La Administración solo puede hacer lo que la ley permite. Se concreta en:
- Competencia.
- Fundamentación.
- Control (Contraloría o tribunales).
6. Relación Eficacia – Legalidad
Una norma puede ser válida pero ineficaz, o eficaz pero inválida. El ideal es que sea válida, vigente y eficaz a la vez.
Unidad III: Organización de la Administración del Estado en Chile
Objetivo: Comprender cómo se organiza la Administración chilena, sus fundamentos jurídicos y políticos, las categorías dogmáticas (personas, órganos, competencias) y la relación entre la administración visible e invisible, incluyendo empresas públicas.
1. Importancia de la Organización Administrativa
- Jurídica: Define la Administración como un sistema regulado por el derecho. Permite aplicar normas administrativas (competencias, legalidad, transparencia).
- Científica: Requiere conocimiento técnico e interdisciplinario (política, economía, gestión). Tiene raíces históricas (militares, eclesiásticas).
- Política: La estructura condiciona la gestión pública y las políticas de gobierno. Permite especialización y eficiencia. Es instrumento del discurso político (“reducir el tamaño del Estado”).
2. Competencia Organizacional
En Chile, la Ley define la organización del Estado (modelo rígido).
- Constitución: Entrega a la ley la configuración orgánica (Art. 65 Nº2 CPR).
- LOCBGAE (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado): Fija la organización básica (Art. 38 CPR).
- Autoorganización Administrativa: Los reglamentos solo pueden detallar internamente sin invadir materias de ley.
3. Categorías Dogmáticas I: Figuras Subjetivas
a) Personas Jurídicas Públicas:
Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Ejemplos: Estado (Fisco), Municipalidades, Servicios Descentralizados.
- Tipos: Territoriales (GORE, Municipalidades); Funcionales (SII, Superintendencias, CODELCO).
b) Órganos Públicos:
Son los titulares de cargos con poder de decisión. Solo quien tiene competencia legal es órgano.
- Tipos: Unipersonales (Ministro, Alcalde, Director); Colegiales (Consejo Municipal, Banco Central).
- Imputación: Los actos del órgano se atribuyen a la persona jurídica si hay investidura regular y actuación funcional.
- Subrogación: Reemplazo automático ante ausencia del titular (Art. 80 EA).
4. Categorías Dogmáticas II: Posiciones Jurídicas
a) Competencia:
Es la medida de la potestad que la ley asigna a un órgano. Es atribuida solo por ley; es irrenunciable, indelegable e imprescriptible.
- Criterios: Funcional, territorial, jerárquico.
b) Desconcentración:
La ley transfiere la titularidad de competencias dentro de un mismo organismo. Busca agilizar y acercar decisiones (Ejemplo: Seremi del Ministro en la región).
c) Delegación:
El órgano titular transfiere solo el ejercicio de la competencia (no la titularidad). Es revocable, temporal y parcial.
- Base: Art. 41 LOCBGAE.
- Delegación de Firma: Solo autoriza firmar, no delega competencia.
5. Relaciones Organizacionales
a) Jerarquía:
Relación de dependencia dentro de una misma persona jurídica. Poder del superior: mando, supervisión, disciplina y revisión (avocación, recurso jerárquico).
b) Supervigilancia (Tutela):
Relación entre Administración Central y entes descentralizados. Menor intensidad: no hay obediencia, solo control y coordinación.
c) Relaciones Horizontales:
Basadas en el principio de unidad de acción (Art. 5 LOCBGAE).
- Coordinación: Articulación vertical o mixta.
- Colaboración: Cooperación horizontal.
- Instrumentos: Encomienda de gestión, suplencia y convenios de cooperación.
6. Administración “Invisible”
Concepto: Entidades privadas (corporaciones, fundaciones) donde el Estado participa. Cumplen funciones públicas, pero se rigen por derecho privado. Buscan flexibilidad y eficiencia (huida del derecho administrativo). Riesgo: menor control y transparencia.
- Criterio CGR (Contraloría General de la República): Si el Estado participa mayoritariamente, se les aplican principios de derecho público (probidad, transparencia, control).
- Ejemplo: CONAF. Jurídicamente privada, pero con funciones públicas. La CGR (Dictamen E33.624-2020) aplica la Ley 19.880, probidad y transparencia por principio de realidad funcional.
7. Empresas del Estado y Sociedades del Estado
a) Empresas del Estado (Públicas):
- Creadas por Ley de Quórum Calificado.
- Personalidad jurídica de derecho público.
- Parte de la Administración del Estado.
- Régimen Mixto: Público (creación y control) + Privado (actividad comercial).
- Ejemplos: CODELCO, ENAP, Correos, TVN, BancoEstado.
b) Sociedades del Estado (Privadas):
- Autorizadas por ley pero constituidas por contrato.
- Personalidad jurídica de derecho privado (S.A.).
- No forman parte de la Administración.
- Régimen Común: Civil y comercial, con ciertos controles públicos.
- Ejemplos: Metro S.A., ZOFRI S.A., Polla Chilena.
- Supervisadas por el Sistema de Empresas Públicas (SEP).