La Protección del Derecho al Honor en España: Límites, Intromisiones Ilegítimas y Jurisprudencia
Tema VI: Derechos Inherentes a la Persona
El Derecho al Honor
Concepto y Fundamento Legal
El honor es la dignidad personal reflejada en la reputación social, que incluye la autoestima interna y la valoración externa.
Según el Tribunal Constitucional (STC 180/1999), se define como la buena reputación frente a expresiones que desacrediten o menosprecien.
El artículo 18 de la Constitución Española (CE) garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (casos Chauvy y Pfeifer) lo define como la consideración que uno tiene de sí mismo y la que los demás le reconocen.
Protección y Vías de Defensa
La protección del derecho al honor se ejerce por doble vía: civil y penal.
La Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982) regula la protección civil frente a intromisiones ilegítimas, sin excluir la vía penal. El afectado puede elegir la vía que considere más adecuada.
Intromisiones Ilegítimas en el Derecho al Honor (LO 1/1982)
La LO 1/1982 enumera las conductas que vulneran el honor, la intimidad y la imagen. Ejemplos de intromisiones ilegítimas incluyen:
- Grabaciones ilegales o cámaras ocultas sin consentimiento.
- Divulgación de hechos privados (como cartas o datos íntimos).
- Revelación de secretos profesionales.
- Uso no autorizado de la imagen.
- Uso del nombre, voz o imagen con fines comerciales.
- Difamación e injurias.
Excepciones Legítimas y Consentimiento
Existen excepciones legítimas a la protección del honor y la imagen (art. 8 LO 1/1982):
- Imágenes de personas públicas captadas en actos o lugares públicos.
- Caricaturas respetuosas.
- Difusión informativa de sucesos públicos (si las personas privadas aparecen de forma incidental).
El consentimiento para la intromisión debe ser expreso y revocable, aunque la revocación puede implicar una indemnización por daños y perjuicios.
Límites Constitucionales: Honor vs. Libertad de Expresión e Información
Existe un conflicto frecuente entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información garantizadas en el artículo 20 CE.
La jurisprudencia realiza una ponderación entre ambos derechos fundamentales:
- Prevalencia de la libertad: Se protege la crítica razonada o la difusión de hechos de interés general sobre personajes públicos.
- Intromisión ilegítima: Se considera ilegítimo el ataque basado en hechos falsos o los insultos gratuitos.
Ejemplo (STC 93/2021, caso del torero Víctor Barrio): El Tribunal Constitucional determinó que llamar “asesino” a un fallecido excede la libertad de expresión y vulnera su honor y el de su familia. El TC destacó el deber de respeto al dolor ajeno y la protección de la memoria del difunto frente a ataques sin interés general.
Regla general de ponderación:
- La libertad de expresión no autoriza a mentir ni a humillar.
- Si los hechos difundidos son falsos y dañinos, se produce una intromisión ilegítima.
- Si los hechos son veraces o de interés público, prevalece la libertad de expresión o información.
Protección Civil del Derecho al Honor y la Imagen
La LO 1/1982 (art. 9) permite ejercitar las siguientes acciones civiles:
- Cese inmediato de la intromisión.
- Indemnización de daños, incluyendo el daño moral (el cual se presume cuando existe intromisión).
- Publicación de la sentencia en los mismos medios de difusión utilizados para la intromisión.
- Derecho de réplica en ciertos casos.
También se aplica el artículo 1902 del Código Civil (CC), que establece la responsabilidad por culpa o negligencia.
Los criterios judiciales para fijar la indemnización incluyen la gravedad de la lesión, la difusión alcanzada, la notoriedad de la persona afectada y la existencia de mala fe.
Protección Post Mortem
Los herederos pueden accionar en defensa del honor o la imagen del difunto (arts. 4-6 LO 1/1982).
Ejemplo: La STS 20 junio 2022 – Germán Coppini, donde el uso no autorizado de su imagen generó una indemnización de 20.000 € a los herederos.
El plazo para ejercitar acciones civiles es de 4 años. No se exige probar el daño moral, ya que este se presume.
Protección Penal: Calumnia e Injuria (Código Penal)
El Código Penal (CP) tipifica los delitos contra el honor:
- Calumnia (art. 205 CP): Imputar falsamente un delito a otra persona.
- Injuria (art. 208 CP): Expresiones o acciones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solo son delito las injurias graves.
Penas
- Calumnia: Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses (si hubo publicidad).
- Injuria: Multa de 6 a 14 meses (si hubo publicidad) o de 3 a 7 meses (sin publicidad).
Eximentes
- Se aplica la exceptio veritatis (prueba de la verdad, arts. 207 y 210 CP): si se prueba la verdad del delito imputado en el caso de la calumnia.
- Existe responsabilidad solidaria del medio informativo (art. 212 CP).
La vía penal no excluye la civil; se aplican los criterios de la LO 1/1982 para fijar la indemnización por daños y perjuicios.
Jurisprudencia Relevante del Tribunal Constitucional y Supremo
Pradera vs. Naranjo (STS 8/2022, Pleno del TC)
- El caso se centró en insultos proferidos en Twitter (“maltratador”).
- Aunque hubo una condena inicial por intromisión ilegítima (5.000 €), el TC estimó el recurso.
- El Tribunal consideró que se trataba de una opinión subjetiva dentro del debate público, por lo que prevaleció la libertad de expresión.
Caso Víctor Barrio (STC 93/2021)
- El Tribunal Constitucional dictaminó que llamar “asesino” a un torero fallecido no está amparado por la libertad de expresión.
- Se priorizó la protección al honor del fallecido y el respeto a sus familiares.
Acusaciones falsas y medios de comunicación
- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las afirmaciones sin base fáctica en medios de comunicación son ilícitas, especialmente si afectan reputaciones privadas.
- Se exige el deber de veracidad cuando la acusación daña reputaciones profesionales.