Fundamentos del Derecho Financiero: Ingresos, Gastos y la Actividad Económica del Estado

La Actividad Financiera del Estado

El Estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades.

Fases de la Actividad Financiera del Estado

La actividad que realiza el Estado con la finalidad de obtener los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos se divide en tres partes:

  1. Obtención de Ingresos o Captación: Pueden provenir de la realización de actos regulados dentro del marco del derecho privado (como la explotación, arriendo o venta de propiedades) o de actividades realizadas dentro de la esfera del derecho público (como la percepción coactiva de recursos del patrimonio de los particulares).
  2. Administración y Fomento de los Recursos Obtenidos: Se derivan de su actuación como ente de derecho público o como sujeto de derecho privado.
  3. Erogaciones (Gasto Público): Son necesarias para la realización de las múltiples y variadas atribuciones, actividades y finalidades del Estado.

El Derecho Financiero

Es una rama del derecho público, un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos.

Conceptos Fundamentales

  • Concepto de Ingreso Público: Incluye Tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales), ingresos procedentes de bienes patrimoniales, ingresos administrativos y bienes del dominio público y patrimonial.
  • Concepto de Gasto Público: El programa de gastos que se aprueba por ley anualmente.

Derecho Financiero Patrimonial o Derecho Patrimonial Público

Su objeto es el recurso patrimonial, es decir, la estructura y gestión del patrimonio público dirigida a la obtención de ingresos.

  1. Gestión de los Bienes de Titularidad Pública.
  2. Gestión de Empresas de Titularidad Pública.
  3. Participación de los Entes Públicos en Empresas de Titularidad Privada.

Categorías de Bienes de Titularidad Pública

Dentro del ámbito de la Titularidad Pública se incluyen dos grandes categorías de bienes:

  1. Bienes demaniales o de dominio público.
  2. Bienes patrimoniales.

Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como la propiedad minera, el patrimonio forestal y el patrimonio nacional de cualquier Estado.

Definiciones Doctrinales de la Actividad Financiera del Estado

  • Concepto General: Se refiere a la realización de servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades (a nivel ejecutivo federal y local).
  • Según Joaquín Beltrán Ortega: Es la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y, en general, a la realización de sus propios fines.

Contexto del Derecho Administrativo

Ramas del Derecho Administrativo

  • Derecho Aduanero, Derecho del Deporte, Derecho de Autor, Derecho Ecológico, Derecho Fiscal (federal y local), Derecho Militar.

Órganos Ejecutivos y Judiciales Relacionados

Órganos Ejecutivos
  • Procuradurías (P.G.R.), Defensorías Públicas, Vialidad.
Tribunales
  • Tribunal Agrario, Junta de Conciliación y Arbitraje (Federal y Local), Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Aduanera y Fiscal), Tribunal Militar, Tribunal Administrativo para el Estado de Gto., Tribunal Electoral.

Aspectos Fundamentales del Derecho Financiero

  • Económico: Se relaciona con el manejo del dinero ($).
  • Político: Se centra en la distribución de los recursos.
  • Jurídico: Es el canal o la vía por la cual el Estado obtiene los medios económicos, principalmente a través de los impuestos. Se basa en el Derecho Positivo Vigente (ej. Fracción IV del Art. 30), aplicable en los ámbitos:
    1. Federal
    2. Estatal
    3. Municipal
  • Sociológico: Se relaciona con los diversos grupos sociales y la seguridad.

Perspectivas Doctrinales

  • Morselli: Sostiene que la actividad financiera tiene también un aspecto sociológico.
  • Sergio Francisco de la Garza: Concluye, citando a Sainz de Bujanda, que la actividad financiera es una actividad dominada por un principio político finalista.

Los Cuatro Aspectos Fundamentales (Según el Tratadista)

El tratadista habla de los cuatro aspectos fundamentales:

  • Complejo/Político: Por su naturaleza y finalidad.
  • Económico: Por los medios empleados.
  • Jurídico: Por la forma en que actúa y se desenvuelve.
  • Sociológico: Por los medios sociales en los que afecta.

Necesidades que Satisface la Actividad Financiera del Estado

La actividad financiera está destinada a cubrir tres tipos principales de necesidades:

  • Necesidades Individuales: Aquellas que afectan directamente al individuo, independientemente de la relación sociedad-Estado. Ejemplos:
    1. Vestido
    2. Alimento
    3. Morada
  • Necesidades Sociales: Surgen al vivir los individuos en sociedad. Ejemplos:
    1. Instrucción (Educación)
    2. Salubridad (Salud)
    3. Asistencia Social
  • Necesidades Públicas: Relacionadas con los fines esenciales del Estado. Ejemplos:
    1. Orden Interior (a cargo de la SEGOB y cuerpos policiales)
    2. Orden Exterior (Defensa, a cargo del Ejército)
    3. Impartición de Justicia

Escuelas de Pensamiento sobre la Intervención Estatal

  1. Liberalismo o Individualista: Concibe al Estado como un gendarme, limitando su acción a la satisfacción de las necesidades públicas esenciales.
  2. Socialismo Estatista: Propone que el Estado debe cubrir todas las necesidades, tanto públicas como colectivas (incluyendo las individuales).

Ámbito de Aplicación de la Norma Jurídica Financiera

Principio de Legalidad

El principio de legalidad se resume en la máxima «sine lege, sine tributum» (no hay tributo sin ley). Toda norma jurídica que no ha sido aprobada conforme al procedimiento legal (ej. Art. 71 constitucional, referente al Ejecutivo) no tiene efecto.

Estructura Federal

  • Leyes Federales
  • Leyes Estatales
  • Leyes Municipales

Notas sobre el Ámbito Tributario

Se mencionan tipos de contratos relacionados (contexto incierto):

  1. Contrato (Sumario)
  2. Contrato Verbal (Ordinario)

Límites Espaciales y Temporales de las Leyes Financieras

Límites Espaciales de las Leyes Financieras

Límites Temporales de las Leyes Financieras

A. Comienzo de la Vigencia de la Norma Financiera
  1. Sistema Simultáneo: La ley se publica y entra en vigor inmediatamente. (Según Rossi, este sistema evita fraudes).
  2. Sistema Sucesivo: Entra en vigor cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  3. Vacatio Legis: Se señala un plazo o fecha específica para el inicio de la vigencia de la ley financiera. (Nota: Se menciona que se aplica 1 día por cada 30 kilómetros para la entrada en vigor de las leyes, refiriéndose a un sistema de cómputo antiguo o específico).
B. La Entrada en Vigor de la Fe de Erratas

Margáin M.: Señala el problema de la entrada en vigor de la fe de erratas que se publica en el DOF y en los periódicos oficiales de los estados, generalmente entre los meses de enero y febrero de cada año.

Las fe de erratas corresponden a errores en las publicaciones de leyes o reglamentos. Algunas son importantes porque afectan elementos básicos del ordenamiento al que hacen mención (Art. 228 de procedimientos).

Término de la Vigencia de la Norma Financiera (Reglamentos)

Caducidad

Las normas caducan cuando su contenido establece de manera explícita el término de su vigencia.

  1. En función de su finalidad: Cuando el fin para el cual fue creada ya ha sido satisfecho.
  2. En función de su razón del tiempo: La ley se extingue una vez que ha transcurrido el plazo para el cual fue expedida.

Derogación

  1. Expresa: Puede ser de manera parcial o total.
  2. Tácita: Opera por principios generales del derecho, en el sentido de que la norma actual deroga a la anterior.

Efectos de la Ley en el Tiempo

  • Restauración: Una ley que fue abrogada se vuelve a habilitar (ejemplo común en el caso de los impuestos).
  • Supervivencia o Ultractividad de la Ley Derogada: Es opuesta a la retroactividad. Implica que la ley derogada seguirá vigente de manera parcial a pesar de la existencia de una nueva ley.
  • Retroactividad: Según Berliri, existe verdadera retroactividad cuando, aunque la ley no haya entrado en vigor, opera un beneficio hacia atrás.
  • Suspensión: Puede ser federal o local. La norma jurídica está vigente, pero no se aplica o no se deroga.

Artículos Transitorios (Derecho Intertemporal): Según Rossi, permiten que se apliquen disposiciones de la ley derogada.

Interpretación de las Normas Jurídicas Financieras

Concepto: Desentrañar el sentido jurídico.

Según García Belsunce: Significa establecer su verdadero sentido y alcance.

Escuelas de Interpretación

  • Escuela o Teoría Absolutista: Niega toda posibilidad de interpretación de la ley, sosteniendo que no se debe dar más alcance que el que literalmente tiene.
  • Teoría de la Voluntad del Legislador o Teoría Subjetiva: Esta escuela se le conoce como el «culto a los materiales» y consiste en la búsqueda de la voluntad legislativa (Escuela de la Exégesis, Escuela Tradicional Francesa).