Régimen Jurídico del Empresario: Responsabilidad, Derecho Aplicable y Compatibilidad Laboral
1. Naturaleza Jurídica: ¿Pública o Privada?
1.1. ¿Está sometida dicha sociedad al Derecho Mercantil?
La respuesta es que **no puede aplicarse Derecho Público** a una sociedad cuya actividad es estrictamente comercial, ya que solo quedaría sometida a este tipo de normas si prestara un servicio público.
Si una empresa de naturaleza mercantil operara bajo Derecho Público, se alterarían las reglas del mercado, otorgándole una protección excesiva frente a otras empresas privadas y afectando a la **competencia**.
Esta idea se recoge, entre otros, en el Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga (2009), que confirma que una **Sociedad Limitada de propiedad pública sigue siendo una entidad privada**. Además, el Artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que las sociedades mercantiles locales, aunque tengan capital público, se rigen por **Derecho Privado**, salvo en materias presupuestarias, contables, de control y contratación.
1.2. ¿Qué normas resultan aplicables con carácter preferente: Derecho Público o Derecho Privado?
Cuando la empresa no cuenta con normas específicas del Derecho Mercantil aplicables a su actividad, se deben utilizar como referencia las normas del **Derecho Civil**. El Artículo 2 del Código de Comercio establece que los actos de comercio se someten en primer lugar a lo dispuesto en dicho Código; si faltan reglas, se aplican los **usos generales del comercio**, y, si tampoco existen, se recurrirá al **Derecho Común** (Derecho Civil). Esto incluye cualquier acto considerado mercantil o similar.
El Artículo 50 del mismo Código reafirma que los contratos mercantiles, a falta de normas propias en el Código de Comercio o en leyes especiales, también se regirán por las **normas del Derecho Civil**.
Además, este **carácter supletorio del Derecho Civil** no se limita al ámbito mercantil, sino que se extiende a todas las ramas del Derecho, tanto privadas como públicas, según lo indica el Artículo 4.3 del Código Civil, que señala que sus disposiciones se aplicarán cuando otras leyes no regulen la materia.
1.3. Rama del Derecho aplicable a las relaciones jurídicas y legislación específica
En primer lugar, los trabajadores de esta sociedad mercantil no ejercen funciones públicas ni actividades relacionadas con la defensa del interés general, sino que realizan tareas de **naturaleza comercial**. Por ello, su vínculo es una **relación laboral común**, no funcionarial, y se les aplican las normas del **Derecho del Trabajo** igual que a cualquier otro empleado de una empresa privada. En consecuencia, estos trabajadores no pueden ser considerados “empleados públicos”.
En segundo lugar, las relaciones entre la empresa y sus clientes se someten al Artículo 2 del Código de Comercio, lo que significa que la actividad de la sociedad se regula por el **Derecho Mercantil**. Esto incluye no solo el propio Código de Comercio, sino también toda la legislación mercantil complementaria, como:
- Normas sobre el **Registro Mercantil**.
- La **contratación mercantil**.
- La defensa de la **competencia y los consumidores**.
- Los **títulos valores** (letra de cambio y cheque).
- Las **sociedades mercantiles**.
- El **mercado de valores** y el **Derecho Concursal**.
Todo ello responde a la necesidad de proteger la **agilidad del tráfico comercial** y las operaciones de crédito que permiten el funcionamiento normal de la actividad mercantil.
2. Implicaciones Territoriales: Derecho Común vs. Derecho Foral
2.1. Compatibilidad laboral: ¿Puede un trabajador por cuenta ajena ser empresario?
La condición de “empresario” y la de “trabajador por cuenta ajena” pueden **compatibilizarse** siempre que se trate de actividades distintas y no coincidentes dentro de una misma empresa. Por tanto, salvo que su amigo haya firmado una **cláusula de exclusividad** con su empresa actual, no existe ningún impedimento para que siga siendo empleado por cuenta ajena y, a la vez, inicie una actividad como empresario. Además, no se da ninguna incompatibilidad especial, ya que no se trata de personal al servicio de una Administración Pública, caso en el cual sí podría haber restricciones.
Respecto a su impacto en la jubilación, su amigo seguirá cotizando al Régimen General como trabajador por cuenta ajena y, al mismo tiempo, deberá cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su nueva actividad. Esta doble cotización, llamada **Pluriactividad**, supone mayores costes actuales, pero también puede generar beneficios futuros, como el acceso a prestaciones procedentes de ambos regímenes. En cualquier caso, esta situación no debería desanimarle a emprender su proyecto empresarial.
2.2. La relevancia de residir en Navarra: Derecho Foral
En España, además del Código Civil, algunas Comunidades Autónomas cuentan con su propio Derecho Civil, conocido como **Derecho Foral**. El Artículo 13.2 del Código Civil reconoce estos derechos especiales y establece que el Código Civil actúa como **Derecho supletorio**. En el caso de Navarra, su ordenamiento jurídico propio incluye normas civiles que difieren del Derecho Común, además de un **sistema tributario y fiscal particular**. Por ello, la apertura de un negocio en Navarra puede verse afectada por estas diferencias normativas.
El Derecho Civil Foral Navarro ha sido actualizado mediante la Ley Foral 21/2019, que modifica y renueva el **Fuero Nuevo**. Este Derecho considera la **costumbre** como su primera fuente normativa y presenta peculiaridades relevantes que pueden incidir en la actividad empresarial, como las reglas sobre el pago parcial de deudas o su propia regulación del régimen económico matrimonial.
2.3. Precauciones sobre el patrimonio personal y la condición de Comerciante
Dado que su amigo va a comenzar una actividad comercial de manera estable, es importante advertirle que adquirirá la condición de **Comerciante** según el Artículo 1 del Código de Comercio. Esto implica que todas sus relaciones de carácter mercantil quedarán sometidas al **Derecho Mercantil**, incluyendo el régimen de responsabilidad frente a sus acreedores. El Derecho Mercantil es, por tanto, el marco jurídico que regula la actividad del empresario en sus operaciones comerciales.
El Artículo 1 del Código de Comercio define como comerciantes a quienes, teniendo capacidad legal, se dedican habitualmente al comercio, así como a las compañías mercantiles o industriales constituidas según el propio Código. Por ello, tanto si su amigo desarrolla la actividad a título personal como si crea una sociedad, quedará sometido al **régimen de responsabilidad mercantil**, y deberá analizar las diferencias entre actuar como **empresario individual** o como **sociedad** para elegir la opción que mejor se adapte a su situación.
3. Figuras Jurídicas: Empresario, Empresa y Representación
3.1. Identificación del Empresario, la Empresa y la Sociedad Mercantil
Según el Artículo 1 del Código de Comercio, son “comerciantes” quienes tienen capacidad legal y se dedican habitualmente al comercio, así como las compañías mercantiles o industriales constituidas conforme al propio Código. En este caso, al inicio, **D. Guillermo es el empresario individual**, ya que realiza la actividad mercantil en su propio nombre y asume personalmente los derechos y obligaciones. Por su parte, **D. Esteban solo actúa como representante** de D. Guillermo, ejecutando tareas comerciales por cuenta del empresario.
En esta primera etapa, Guillermotech no es una sociedad, sino la **empresa en sentido económico**: un conjunto organizado de activos, actividades y relaciones con valor mercantil, como la web o la cartera de clientes.
Cuando se constituye Infotech, S.A., esta **sociedad mercantil**, ya dotada de personalidad jurídica, pasa a ser la **empresa en sentido jurídico**. A partir de ahí, D. Guillermo y D. Eladio pasan a ser sus socios.
3.2. Capacidad legal para ejercer el comercio (Menores e Incapacitados)
Según el Artículo 4 del Código de Comercio, solo pueden ejercer habitualmente el comercio las personas **mayores de edad con libre disposición de sus bienes**. El Artículo 5 añade que los menores y los incapacitados pueden continuar la actividad comercial de sus padres o causantes, pero únicamente a través de sus **representantes legales**. Si estos representantes no tienen capacidad para comerciar, deben designar a un factor que cumpla los requisitos legales.
Por tanto, un menor sin libre disposición de sus bienes **no puede ejercer el comercio directamente**, aunque sí puede proseguir el negocio familiar mediante sus guardadores. En este caso, el **hijo menor de D. Guillermo pasa a ser el empresario**, mientras que D. Esteban actúa como su representante. Los derechos y obligaciones mercantiles se atribuyen al menor, no a D. Esteban.
3.3. Responsabilidad patrimonial del comerciante casado
Según el Artículo 6 del Código de Comercio, cuando una persona casada ejerce el comercio, quedan afectos a las obligaciones mercantiles sus **bienes propios** y los **biene adquiridos como resultado de la actividad comercial**. El comerciante puede vender o hipotecar estos bienes sin necesidad de consentimiento del otro cónyuge. Sin embargo, para que los demás **bienes comunes** queden obligados es necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
El Artículo 9 establece que, para que queden obligados los **biene privativos del otro cónyuge**, este debe dar un **consentimiento expreso** en cada caso, formalizado en **escritura pública** e inscrito en el Registro Mercantil. Además, dicho consentimiento puede revocarse, siempre que no afecte a derechos ya adquiridos (Arts. 10 y 11).
Por tanto, los bienes obtenidos como consecuencia de la actividad comercial —como los del supuesto planteado— quedan **automáticamente sujetos a las responsabilidades del comerciante**, sin que sea necesario el consentimiento de D.ª Isabel, al tratarse de bienes gananciales. En cambio, si D.ª Isabel tuviera un inmueble privativo anterior al matrimonio, sería imprescindible su consentimiento expreso en escritura e inscripción para que ese bien respondiese de las deudas mercantiles.