Respuestas Fundamentadas y Modelos de Contratos Civiles Venezolanos (Mandato, Donación, Arrendamiento y Comodato)

Respuestas a Casos Prácticos de Derecho Civil Venezolano

Caso 1: Contrato de Mandato y Responsabilidad

  1. Validez del Mandato

    El mandato es válido, pues cumple con todos los requisitos y la naturaleza del Artículo 1684 del Código Civil.

  2. Pago del Exceso

    Carlos puede negarse a pagar el exceso, debido a que se llegó a un consenso del monto exacto con Luis en el contrato. El Artículo 1698 del Código Civil consigna que el mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del contrato; por lo tanto, no responde del exceso.

  3. Responsabilidad del Mandatario (Luis)

    , Luis es responsable. Esto se fundamenta en el Artículo 1693 del Código Civil, el cual establece que el mandatario responde no solo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato. Luis actuó con conducta culposa al no revisar la mercancía.

Caso 2: Donación, Legítima y Reducción

  1. Procedencia de la Reducción

    , la reducción procede. El señor Alberto, al donar $80.000 de los $100.000 totales que comprende su patrimonio, excedió la parte de la legítima que corresponde a sus herederos a título universal (hijos y cónyuges). Esto se fundamenta en los Artículos 883 y 884 del Código Civil.

  2. Requisitos para Solicitar la Reducción

    Para que los herederos puedan solicitar la reducción, deben fundamentarse en lo que indica el Artículo 1468: la donación está sujeta a reducción, pues fue realizada en los últimos 10 años de su vida y se reconoce que excedía de la porción de los bienes de que puede disponer.

  3. Efecto de la Reducción para el Donatario

    La reducción produce para el donatario que se le debe retirar la parte de su donación que corresponde a la legítima de los hijos del señor Alberto, quedándose Ernesto con el restante.

  4. Cálculo de la Reducción

    La reducción se realiza identificando el total del patrimonio del señor Alberto ($100.000). La mitad de este patrimonio corresponde a la legítima ($50.000) y la otra mitad es la porción disponible ($50.000). Dado que la donación fue de $80.000, se excedió la porción disponible en $30.000 ($80.000 – $50.000).

    Por lo tanto, se le deben retirar $30.000 a Ernesto. De no poder disponer de ellos porque están en especie, debe pasarse a dinero líquido para poder ser divisible. Esto se fundamenta en el Artículo 1473 del Código Civil.

Caso 3: Revocación de Donación por Ingratitud

  1. Procedencia y Fundamento Legal

    , la revocación procede. El Artículo 1459 del Código Civil Venezolano establece que se pueden revocar las donaciones cuando el donatario haya incurrido en actos de ingratitud con el donante. Esto se apoya en el Artículo 1460, que permite revocar las donaciones por los casos de indignidad previstos en el Artículo 810, enfocándose en el numeral tercero, pues Luis es pariente (ahijado) de Carmen y le negó asistencia.

    Procedimiento

    El procedimiento consiste en una demanda intentando la acción de revocación, la cual está fundada en el Artículo 1461, que indica que la acción debe intentarse en un plazo no mayor a un año contado desde el día en que se cometió el acto de indignidad.

Caso 4: Contrato de Comodato

  1. Validez del Contrato

    , el contrato es válido. El bien inmueble entra dentro de la naturaleza del Artículo 1724 del Código Civil. Al concordar con los elementos de existencia (Artículo 1141) y validez (Artículo 1142) del Código, se fundamenta la correcta ejecución del mismo.

  2. Restitución Anticipada

    , el comodante puede exigir la restitución anticipada del bien, basándose en el Artículo 1732 del Código Civil, el cual enmarca que si antes del término cumplido del contrato el comodante tuviese una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a la restitución del mismo.

  3. Derechos del Comodatario

    El comodatario tiene como derecho primordial frente a la solicitud de restitución argumentar que aún no se ha cumplido el plazo ni se ha servido del bien conforme a la convención, fundamentado en el Artículo 1731. Asimismo, puede argumentar que el caso planteado por el comodante no es de urgencia e imprevisto, tal como se contempla en el Artículo 1732, para así poder atacar la acción de rescisión que intentan frente a él.

Caso 5: Venta de Inmueble Arrendado (Ley de Vivienda)

Nota Preliminar: La Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial NO se aplica en este caso, ya que el uso del inmueble no es comercial.

Aquí tienes la resolución fundamentada jurídicamente:

  1. Obligación de Ofrecer el Inmueble (Preferencia Ofertiva)

    , el arrendador tenía la obligación absoluta de ofrecer el inmueble a María antes de venderlo.

    • Fundamento Legal: Artículo 131 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
    • Explicación: La ley establece la Preferencia Ofertiva. Antes de vender a un tercero, el dueño debe ofrecer el inmueble primero al arrendatario (María) mediante documento auténtico, indicando el precio y condiciones. Al venderlo a un tercero sin notificarle, el dueño violó este derecho fundamental de María.
  2. Requisitos para la Preferencia Ofertiva

    Según el Artículo 132 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los requisitos son:

    • Ser arrendatario actual: María cumple esto (tiene posesión del inmueble).
    • Estar solvente: María debe estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento.

    Nota Importante: A diferencia de la ley comercial (que pide 2 años de antigüedad), la Ley de Vivienda es más proteccionista y basa el derecho principalmente en la solvencia y la condición de arrendatario legítimo. Dado que María tiene 5 años viviendo allí, cumple sobradamente cualquier criterio de permanencia.

  3. Acciones Legales de María ante la Omisión

    María tiene dos vías de acción urgentes y contundentes bajo la Ley de Vivienda y el Código Civil:

    A. El Retracto Legal Arrendaticio (Para adquirir la vivienda)

    Como el dueño violó la preferencia ofertiva, María tiene derecho a subrogarse (ponerse en el lugar) del tercero que compró la casa.

    • Fundamento: Artículos 138 al 140 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y Art. 1.546 del Código Civil Venezolano.
    • Efecto: La venta al tercero se deshace respecto a ese tercero, y María adquiere el apartamento pagando el mismo precio que pagó el tercero.
    • Plazo: María tiene un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha en que el nuevo dueño le notificó la venta (o le mostró el documento registrado) para ejercer este derecho ante un tribunal.
    B. Defensa contra el Desalojo Arbitrario (Para mantener la posesión)

    El nuevo dueño NO puede exigir «desocupación inmediata».

    • Fundamento: Artículo 5 y Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
    • Explicación: La ley prohíbe los desalojos arbitrarios. Incluso si María no comprara la casa, el nuevo dueño debe respetar el contrato de arrendamiento existente. Para desalojarla, tendría que iniciar un procedimiento administrativo previo ante la SUNAVI y luego un juicio, lo cual lleva mucho tiempo. La exigencia verbal de irse «inmediatamente» es ilegal y nula.

Resumen de la Estrategia para María:

  • No desocupar el inmueble.
  • Acudir a la SUNAVI (como ya hizo) para denunciar el Desalojo Arbitrario.
  • Demandar ante los Tribunales Civiles el Retracto Legal Arrendaticio para anular la venta al tercero y comprar ella el apartamento.

Modelos de Contratos Civiles

Nota: Estos son esqueletos básicos. Recuerde que en la vida real los documentos legales son más complejos y requieren formalidades adicionales.

1. Modelo de Contrato de Comodato

CONTRATO DE COMODATO

Entre, JUAN PÉREZ, V-12.345.678 (en adelante, «El Comodante») y ANA LÓPEZ, V-23.456.789 (en adelante, «La Comodataria»), se conviene:

  1. Objeto: El Comodante da en préstamo de uso gratuito una Laptop marca HP, serial 12345.
  2. Duración: La duración será de quince (15) días continuos.
  3. Obligaciones: La Comodataria se obliga a cuidar el equipo y devolverlo en las mismas condiciones. Si se daña por su culpa, deberá pagarlo.

Caracas, 23 de noviembre de 2025.

(Firma Juan) …………………………………………. (Firma Ana)

2. Modelo de Contrato de Donación (Bien Mueble – Simple)

CONTRATO DE DONACIÓN

Yo, PEDRO RUIZ, V-10.000.000 (en adelante, «El Donante»), declaro que transfiero a título gratuito la propiedad de un Reloj Rolex, modelo X, a LUIS RUIZ, V-20.000.000 (en adelante, «El Donatario»).

Yo, LUIS RUIZ, declaro que ACEPTO la donación del bien descrito tal como está.

Valencia, 23 de noviembre de 2025.

(Firma Pedro) …………………………………………. (Firma Luis)

3. Modelo de Mandato (Poder Especial)

MANDATO ESPECIAL

Yo, MARÍA GÓMEZ, V-5.555.555, otorgo PODER ESPECIAL a JOSÉ DÍAZ, V-8.888.888, para que en mi nombre y representación realice la siguiente actuación: Vender mi vehículo marca Ford, modelo Fiesta, placas AA111, recibir el pago y firmar el traspaso ante notaría. Este mandato es gratuito.

Maracaibo, 23 de noviembre de 2025.

(Firma María) …………………………………………. (Firma José)

4. Modelo de Arrendamiento de Vivienda (Esqueleto Básico)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Entre CARLOS SOSA (Arrendador) y ELENA VIVAS (Arrendataria):

  1. Objeto: El Arrendador cede el uso y goce del inmueble ubicado en Calle 1, Casa 5, Barquisimeto.
  2. Canon: El canon de arrendamiento será de Bs. 500,00, monto fijado según regulación de la SUNAVI.
  3. Duración: La duración será de un (1) año prorrogable según la Ley.
  4. Uso: El inmueble es exclusivamente para vivienda.

Barquisimeto, 23 de noviembre de 2025.

(Firma Carlos) …………………………………………. (Firma Elena)

5. Modelo de Arrendamiento Comercial

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Entre INVERSIONES A, C.A. (Arrendador) y TIENDAS B, C.A. (Arrendatario):

  1. Objeto: Se alquila el Local 4 del C.C. Los Próceres para venta de ropa.
  2. Canon: El canon se fija bajo la modalidad de Porcentaje de Ventas, estableciéndose en el 5% de las Ventas Brutas mensuales, según la Ley de Arrendamiento Comercial.
  3. Duración: Duración de un (1) año fijo.

Caracas, 23 de noviembre de 2025.

(Firma Rep. Legal A) …………………………………………. (Firma Rep. Legal B)