Redacción y Estructura de Contrato de Arrendamiento de Nave Industrial en Bilbao

Contrato de Arrendamiento para Uso Distinto de Vivienda: Formalización en Bilbao

En Bilbao, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco.

REUNIDOS

De una parte, como PARTE ARRENDADORA:

  • PABELLONES HOLDING SA, con domicilio fiscal en calle Gran Vía 12, Bilbao.
  • CIF: A48000000.
  • Representada por DON JUAN FERNÁNDEZ SERRANO, mayor de edad y portador del DNI 18.000.000D, quien actúa en su representación y con los poderes suficientes.

De la otra parte, como PARTE ARRENDATARIA:

  • ELECTRO VIZCAYA SA, con domicilio fiscal en María Díaz de Haro 57, Bilbao.
  • CIF A48115000.
  • Representada por DOÑA JUANA VARGAS VENEZUELA, mayor de edad y portadora del DNI 16054838X, quien actúa en su representación y con los poderes suficientes.

INTERVIENEN

D. Juan Fernández Serrano, en nombre y representación de PABELLONES HOLDING SA, en calidad de administrador. Y lo hace como PARTE ARRENDADORA.

Y Dña. Juana Vargas Venezuela, en nombre y representación de ELECTRO VIZCAYA, en calidad de apoderada. Y lo hace como parte ARRENDATARIA.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente plena capacidad y legitimidad para otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA.

EXPONEN

I.- Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria de la siguiente finca:

  • “Nave industrial sita en Gorliz, en el camino Gusurmendi nº 1.
  • Su superficie construida es de 400 m2.”

2.- Que la PARTE ARRENDADORA y LA PARTE ARRENDATARIA, han decidido de común acuerdo, la primera ceder y la segunda recibir en arrendamiento la referida finca, cuyas condiciones de utilización declaran ser conocidas por ambas partes, y que las aceptan.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Arrendamiento y Objeto

La parte arrendadora, en su condición de propietaria de la finca, cede en arrendamiento la finca descrita en el Exponente 1 a la parte arrendataria. A su vez, se hace mención que las instalaciones eléctricas, sistema informático, mobiliario y estanterías son propiedad de la PARTE ARRENDATARIA.

SEGUNDA.- Duración

El contrato entra en vigor a partir del momento en el cual se hace la entrega de las llaves, y por lo tanto es exigible entre las partes desde esta fecha. El plazo por el que inicialmente se concierta el arrendamiento es de CINCO (5) AÑOS.

TERCERA.- Renta

El importe de la renta mensual del presente contrato queda fijada en DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 EUR). La renta se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta ES82 0182 XXXXXXXXXX que la arrendadora posee en el BBVA. En el precio del alquiler no está incluido el consumo de ningún servicio ni suministro (luz, agua, teléfono…), debiendo ser en todo caso contratados por el arrendatario.

CUARTA.- Revisión de la Renta

La renta del arrendamiento se actualizará cada año según los datos del IPC. Esta variación será automática, es decir, sin necesidad de notificación previa, y surtirá siempre efecto cada 1 de diciembre de cada año.

QUINTA.- Destino

La parte arrendataria destinará el objeto arrendado a lo que constituye la actividad de la arrendataria. Queda totalmente prohibido su uso como alojamiento temporal y/o definitivo.

SEXTA.- Uso

El arrendatario habrá de observar, en sus instalaciones y demás elementos y servicios comunes del edificio del que forma parte, las normas estatutarias y reglamentos vigentes de la Comunidad de Propietarios.

SÉPTIMA.- Obras

Queda autorizada la arrendataria para realizar en el local las obras necesarias para la instalación y uso del negocio, una vez otorgadas las licencias legales y oportunas, pero dichas no podrán afectar a la estabilidad o seguridad del edificio. Para cualquier obra, la arrendataria requerirá el consentimiento expreso de la arrendadora.

OCTAVA.- Fianza

Como garantía del cumplimiento del presente contrato, la arrendataria entregará a la arrendadora en concepto de FIANZA CINCO MIL EUROS (5.000 EUROS), que se devolverá con las deducciones que fueran procedentes al terminar el arrendamiento.

NOVENA.- Conservación y Seguro

La arrendataria se obliga a mantener en perfecto estado de conservación el pabellón y a tener contratado un seguro acorde con la actividad que se va a realizar.

DÉCIMA.- Gastos y Honorarios

Cada una de las partes del presente contrato sufragará por su cuenta exclusiva los honorarios de los abogados que hayan contratado para que las asesoren en este contrato. El impago de una mensualidad de renta dará lugar a la rescisión automática del contrato, derivándose la pérdida de la fianza depositada.

DÉCIMO PRIMERA.- Fueros

Ambos contratantes renuncian su propio fuero, o al que en un futuro pudieran ostentar, y se someten al veredicto de los Juzgados de Bilbao.

DÉCIMO SEGUNDA.- Cumplimiento de Contrato

Es condición esencial de este arrendamiento el exacto cumplimiento por ambas partes de cuanto aquí se establece. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores será causa de resolución de contrato.

Y en cumplimiento de conformidad, lo firman las partes por triplicado en ambas caras en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.