Fundamentos del Estado Moderno y el Ordenamiento Jurídico Constitucional
Fundamentos de la Vida Humana y el Orden Social
En el estudio de los fundamentos de la vida humana, es imperativo explicar lo siguiente:
La afirmación de que los fundamentos de la vida humana radican en una lucha constante por valores como la vida, la libertad y la justicia refleja una profunda visión filosófica de la existencia. En primer lugar, esto implica que la vida no es un estado pasivo, sino un proyecto activo y dinámico, donde la búsqueda de la humanización se convierte en el objetivo principal. La justicia, por ejemplo, orienta y da coherencia a otras virtudes hacia el bien común.
En segundo lugar, esta lucha no es caótica, sino que se desarrolla dentro de un orden lógico y sistemático, reflejado en estructuras como la moral, el derecho y la política, que regulan y promueven la justicia. Por otro lado, el orden práctico se manifiesta en la aplicación de estos principios en la vida cotidiana, a través de leyes e instituciones que garantizan la paz y la protección de los derechos.
Finalmente, la afirmación establece una analogía entre esta lucha y el amor, lo que implica un compromiso profundo y trascendente con la vida, la libertad y la justicia. Así, la máxima autodeterminación trascendente se refiere a la capacidad del ser humano de gobernarse a sí mismo y de buscar un propósito que trascienda lo individual, construyendo un orden justo que permita la plena realización de la libertad y la dignidad humanas.
La Libertad según García Toma
Para García Toma, la libertad es una facultad innata del ser humano, estrechamente ligada a la razón. Gracias a esta capacidad racional, el individuo puede elegir conscientemente, diferenciándose del instinto animal y afirmando su dignidad y autodeterminación.
La libertad permite la construcción de un proyecto de vida personal, ya que cada persona, mediante decisiones libres, da forma a su existencia, incluso en circunstancias difíciles.
Finalmente, García Toma enlaza la libertad con el Estado Democrático y Social de Derecho, destacando que el Estado no otorga la libertad, sino que la reconoce y crea condiciones para su pleno ejercicio, garantizando así un desarrollo humano integral.
La Naturaleza Social del Ser Humano: El Zoon Politikon
En la filosofía de Aristóteles, la frase “el hombre que vive aislado o es un Dios o es una bestia” resalta la idea de que la naturaleza humana es intrínsecamente social. Aristóteles define al ser humano como un “zoon politikon” (animal político por naturaleza), lo que significa que solo en la vida en comunidad puede alcanzar su plenitud.
- Si un ser humano vive completamente aislado, se asemeja a una bestia, pues carece de la capacidad de razonar y de vivir éticamente.
- Por otro lado, un ser que pueda vivir en total aislamiento se parecería a un Dios, porque no necesita de los demás para su realización.
En consecuencia, la verdadera naturaleza humana se encuentra en un punto intermedio: necesitamos de la comunidad para desarrollarnos plenamente, tanto en lo material como en lo racional y ético. Por ello, la vida en sociedad es esencial para la plena realización humana.
Factores de Cohesión en la Sociedad
Existen tres factores fundamentales que integran y cohesionan el cuerpo social:
- El Poder Político Soberano: Este factor se refiere a la existencia de un poder político centralizado y legítimo, que no solo establece el orden, sino que también garantiza la estabilidad y la cohesión del cuerpo social. Este poder político, al ser soberano, posee la capacidad de tomar decisiones vinculantes y ejercer el monopolio legítimo de la coacción, lo que impide la fragmentación y el caos. Además, este poder es el encargado de articular la voluntad general y de garantizar el bien común.
- El Ordenamiento Jurídico Común: El derecho, encabezado por una Constitución, es el segundo factor de cohesión. Un sistema jurídico común proporciona un marco de reglas que estructuran las relaciones sociales, protegen derechos, imponen deberes y aseguran la justicia. Este ordenamiento crea un ambiente de previsibilidad y seguridad jurídica, permitiendo que la sociedad funcione de manera ordenada y justa. García Toma enfatiza la importancia de la Constitución como la norma suprema que otorga coherencia y racionalidad al sistema político y jurídico.
- La Comunidad Nacional (Pueblo y Territorio): El tercer factor es la identidad compartida, que se fundamenta en la cultura, la historia, la lengua y el territorio común. Esta cohesión cultural y geográfica genera un sentimiento de pertenencia y solidaridad, que es esencial para la estabilidad y legitimidad del Estado. La comunidad nacional no solo provee la base material y espiritual del cuerpo social, sino que también fortalece el sentido de unidad y pertenencia entre sus miembros.
En conjunto, estos tres factores no son solo componentes estáticos, sino elementos dinámicos que activamente integran y cohesionan a la sociedad, garantizando así su estabilidad y su bienestar.
Concepciones Clásicas del Estado
1. Nicolás Maquiavelo: El Estado como Realidad de Poder
Maquiavelo, en su obra El Príncipe, concibe el Estado como un ente pragmático y empírico. Para él, el Estado es ante todo una realidad de poder, cuyo objetivo principal es la conservación y la expansión del mismo. Maquiavelo separa la política de la moral tradicional, de modo que lo importante no es si las acciones del gobernante son moralmente buenas o malas, sino que sean eficaces para mantener el poder. En este sentido, el Estado maquiavélico es un aparato de poder que utiliza la astucia y la fuerza para lograr sus fines, y la política se vuelve autónoma de la moral.
2. Thomas Hobbes: El Estado como Contrato Social
Hobbes, en Leviatán, presenta el Estado desde la perspectiva del contrato social. Según Hobbes, el Estado es una construcción artificial que surge cuando los individuos, para escapar del caos y la violencia del estado de naturaleza, ceden parte de su libertad a un soberano absoluto. En esta concepción, la legitimidad del Estado proviene del consentimiento racional de los gobernados, y su fin principal es garantizar la paz y la seguridad. El Estado hobbesiano, por tanto, es un poder soberano e indivisible que se establece para evitar la “guerra de todos contra todos” y asegurar la autopreservación.
3. Hans Kelsen: El Estado como Ordenamiento Jurídico
Kelsen, en su Teoría Pura del Derecho, ofrece una visión completamente distinta y formalista. Para él, el Estado se identifica con el ordenamiento jurídico, y no se puede definir en términos sociológicos o políticos. Según Kelsen, el Estado es, en esencia, un sistema de normas coactivas que regulan la conducta en un territorio determinado. En otras palabras, para Kelsen, el Estado no es un ente político separado del Derecho, sino que el Estado es el Derecho, y su soberanía se manifiesta en la supremacía del orden jurídico.
Evolución Histórica del Estado
El Estado ha atravesado diversas etapas fundamentales en su desarrollo:
- Los Orígenes del Estado: Esta etapa se centra en las formas preestatales de organización política, explorando las sociedades sin Estado y los procesos que dieron origen a las primeras estructuras centralizadas. Se analizan las raíces biológicas de la sociabilidad y la organización humana consciente.
- Los Estados Antiguos: En este momento histórico se estudian las grandes civilizaciones de la antigüedad, como los imperios orientales (Egipto), las polis griegas y la República e Imperio Romano. En estos Estados, la autoridad a menudo se identificaba con la figura del gobernante (faraón o emperador), y la distinción entre lo público y lo privado era incipiente.
- El Estado durante la Edad Media: Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, el poder político se fragmenta. El poder se dispersa entre reyes, señores feudales, la Iglesia y las ciudades. La Iglesia Cristiana juega un papel integrador, pero no existe un poder centralizado y soberano como en la era moderna.
- El Estado Nacional y la Formación del Sistema de Estados: Ocurre entre los siglos XV y XVII, caracterizándose por la centralización del poder en el monarca, la creación de burocracias profesionales, ejércitos permanentes y sistemas fiscales unificados. Este proceso culmina con la Paz de Westfalia en 1648, que consolida el sistema de Estados soberanos e independientes.
- El Estado Constitucional y la Ideología Liberal: A partir de las revoluciones de finales del siglo XVIII (Americana y Francesa), surge el Estado constitucional. En este modelo, el poder se limita mediante el derecho, con la soberanía popular, la separación de poderes, el reconocimiento de derechos fundamentales y una Constitución escrita.
Tipología y Estructura del Estado
Estado Simple o Unitario
El Estado simple, también conocido como Estado unitario, es aquel en el que el poder político está concentrado en un solo centro de autoridad. Sus principales características son:
- Centralización del poder: Todo el poder y las funciones políticas emanan de un único centro; las decisiones son válidas para todo el territorio nacional.
- Jerarquía administrativa: Las autoridades locales o regionales (gobernadores o alcaldes) son agentes del poder central con competencias limitadas y subordinadas.
- Unidad del ordenamiento jurídico: Existe un solo aparato legislativo, un único poder judicial y una sola Constitución.
Ejemplos: Perú, Francia o China.
Estado Compuesto
El Estado compuesto es aquel en el que el poder se distribuye territorialmente entre un gobierno central y entidades subnacionales autónomas. Sus formas principales son:
- Estado Federal: Coexisten un Estado central y varios Estados miembros (provincias, länder, etc.), cada uno con su propio gobierno. La soberanía es única y reside en el Estado federal; los estados miembros son autónomos pero no soberanos. Ejemplos: Estados Unidos, Alemania, Canadá y Australia.
- Confederación: Los Estados miembros conservan su soberanía e independencia y se unen mediante un tratado internacional para cooperación o defensa. La soberanía es múltiple y existe el derecho de secesión. Ejemplos históricos: Estados Confederados de América o la unión de Serbia y Montenegro.
La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
La constitucionalización es el proceso mediante el cual el sistema legal de un Estado se impregna de las normas, principios y valores de la Constitución. En un ordenamiento constitucionalizado, la Constitución es una norma jurídica suprema, vinculante y de aplicación directa.
Según Paredes, este proceso depende de dos condiciones esenciales:
- Garantía de una Constitución Rígida: Una Constitución rígida no puede ser modificada por leyes ordinarias; requiere procedimientos especiales. Esto asegura su supremacía jerárquica y la convierte en el parámetro de validez de todo el sistema.
- Garantía de una Jurisdicción Constitucional: Implica la presencia de órganos (Tribunal Constitucional o Poder Judicial) con competencia para controlar la constitucionalidad de las leyes mediante el control concentrado o difuso, protegiendo los derechos fundamentales.
Jerarquía del Sistema Jurídico: La Pirámide Normativa
El sistema jurídico se organiza jerárquicamente, donde la validez de las normas inferiores depende de su conformidad con las superiores:
1. Normas Constitucionales
Son las de mayor jerarquía. La Constitución es la fuente primaria y el fundamento de validez de todo el sistema. Define la estructura del Estado y los derechos fundamentales.
Ejemplo: El Artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993.
2. Normas Legales
Ocupan un nivel inferior a la Constitución. Son dictadas por el órgano legislativo (Congreso). Incluye Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados y ordenanzas.
Ejemplo: El Código Civil o la Ley General de Educación (Ley N° 28044).
3. Normas Administrativas
Dictadas por el Poder Ejecutivo para detallar lo dispuesto en las leyes. Un reglamento no puede contradecir a la ley.
Ejemplo: Un Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil.
Diferencias entre las Constituciones Peruanas de 1979 y 1993
Ambas cartas magnas responden a contextos y modelos de Estado distintos:
1. Origen y legitimidad
- 1979: Elaborada por una Asamblea Constituyente democrática y plural con amplio consenso político.
- 1993: Surgida tras el autogolpe de 1992, creada por el Congreso Constituyente Democrático con menor consenso inicial.
2. Organización del Estado
- Estructura Legislativa: La de 1979 establecía un Congreso bicameral; la de 1993 cambió a uno unicameral.
- Reelección: Prohibida en 1979; permitida (inicialmente) en 1993.
- Disolución del Congreso: La de 1993 facultó al presidente a disolver el Congreso tras dos negaciones de confianza; en 1979 esta figura no existía bajo esos términos.
3. Modelo económico
- 1979: Economía social de mercado con fuerte intervención estatal y actividad empresarial directa del Estado.
- 1993: Enfoque neoliberal; el Estado tiene un rol subsidiario y se prioriza la inversión privada.
4. Derechos y políticas sociales
- Pena de muerte: En 1979 solo por traición a la patria en guerra exterior; en 1993 se amplió al terrorismo.
- Estabilidad laboral: La de 1979 garantizaba una estabilidad laboral absoluta; la de 1993 la reemplazó por la protección contra el despido arbitrario (flexibilidad laboral).
- Educación y salud: La de 1979 enfatizaba la gratuidad estatal; la de 1993 fomenta la participación privada.