Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

TEMA 2: CONCEPTO DE EMPRESA INFORMATIVA

Las empresas informativas surgen para satisfacer necesidades sociales básicas como la comunicación, la integración social, la adquisición de conocimientos, el ocio y entretenimiento y el conocimiento de la actualidad. El concepto de empresa informativa es muy amplio e incluye prensa, radio, televisión, agencias de noticias, agencias de publicidad, editoriales y cine, que en conjunto forman el sector de la información y la comunicación.
La empresa informativa es una empresa que persigue beneficios y, en el caso de las empresas privadas, lucro económico.
Se diferencia de otras empresas principalmente por dos aspectos:

Tipo de necesidad que satisface

Información, entretenimiento y persuasión;

Tipo de trabajo

Aporta valor mediante trabajo intelectual y creativo.

CarácterÍSTICAS DIFERENCIALES DE LA EMPRESA INFORMATIVA: Las empresas informativas presentan carácterísticas específicas que condicionan su gestión y organización (según F. Caro):

1. Naturaleza del producto: El producto o servicio informativo es un bien perecedero y no almacenable, ya que se basa en información de actualidad cuyo valor caduca rápidamente. Los ciclos de producción son muy cortos y la renovación de contenidos es constante.

Estas empresas ofrecen información de calidad, entendida como exclusividad, originalidad, rapidez y satisfacción de las necesidades informativas del público. El factor tecnológico es clave para lograr rapidez en la producción y difusión.

La empresa informativa desarrolla dos procesos productivos en paralelo, destacando el trabajo intelectual de la redacción, cuyo objetivo es reducir al máximo el tiempo entre el acontecimiento y la recepción de la información por el público, adaptándose a la periodicidad del medio y a los distintos canales de difusión. Por ello se buscan periodistas capaces de adaptar y reelaborar contenidos para diferentes soportes.


2. Tipos de empleados: El capital humano es el factor más importante de las empresas informativas. Se requieren profesionales altamente cualificados, debido al carácter perecedero del producto, la responsabilidad social, la tecnología sofisticada y la necesidad de contextualizar la información. Los profesionales de la información son quienes generan mayor valor añadido.
Deben contar con cultura general, dominio del lenguaje, formación universitaria y continua, ética profesional, creatividad, capacidad de trabajo en equipo y adaptación tecnológica.

Las relaciones laborales presentan carácterísticas específicas: Existe exceso de oferta laboral, con más profesionales cualificados que puestos disponibles; Hay escaso corporativismo;
Gran movilidad laboral, cambiando frecuentemente de empresa; Predominan las PYMES, por lo que las mejoras salariales suelen lograrse cambiando de organización; Existen relaciones jurídicas especiales, como la cláusula de conciencia.

3. Función social. Las empresas informativas cumplen una función educativa, cultural y política, actuando como intermediarias entre el sistema político-social y los ciudadanos, influyendo en la formación de la opinión pública.

Esta función implica una legislación especial, ya que su actividad se relaciona directamente con derechos fundamentales como el derecho a la información y a la intimidad.
La intervención del Estado, especialmente en el sector audiovisual, es muy intensa, existiendo mercados de comunicación restringidos.

La legislación intenta evitar la concentración de empresas informativas cuando esta amenaza la pluralidad informativa. Los directores de los medios están sometidos a presiones políticas y comerciales que pueden condicionar los contenidos.


4. Doble mercado de la empresa informativa: Las empresas informativas operan en un doble mercado, ya que venden su producto a dos tipos de clientes distintos: A la audiencia (contenidos informativos); A los anunciantes (espacios publicitarios).

La publicidad solo es posible si existe difusión y audiencia:


-Difusión

Número de ejemplares vendidos.


-Audiencia

Número de lectores, oyentes o espectadores.

A. Mercado de audiencia (primario):Formado por las personas a las que se dirigen los contenidos informativos.


-Audiencia real

Quienes consumen efectivamente el producto.


-Audiencia potencial

Público objetivo al que se dirige el medio.
El producto informativo debe lograr buenos niveles de audiencia tanto cuantitativos como cualitativos.

B. Mercado anunciante (secundario): Formado por empresas e instituciones que necesitan difundir mensajes publicitarios. Para muchas empresas informativas es su principal o única fuente de ingresos.
El anunciante busca audiencias que coincidan con su público objetivo, valorando la credibilidad, capacidad de influencia y los sistemas de medición de audiencias.

El valor del espacio publicitario depende del tamaño y carácterísticas de la audiencia. Es fundamental mantener un equilibrio entre contenidos informativos y publicitarios, ya que los anunciantes exigen cada vez más un retorno real de su inversión.

Las empresas informativas deben afrontar dos grandes retos:


-Satisfacer las necesidades informativas de la audiencia, cuyos hábitos de consumo están en constante transformación.


-Satisfacer las exigencias de los anunciantes, generando valor real, ofreciendo formatos flexibles, mejorando la relación y confianza, demostrando la eficacia de la publicidad, evitando la saturación publicitaria y conociendo profundamente a su audiencia para presentarla al anunciante.


ESTRATEGIAS DE Producción

-PRODUCCIÓN PROPIA: Realización de los procesos de producción dentro de una empresa de medios. Objetivo: garantía de calidad y adquisición de contenido contemporáneo.

-CO-PRODUCCIÓN: participación de una o varias productoras. Objetivo: división de la financiación y diversificación del riesgo.

-EXTERNALIZACIÓN: subcontratación de la producción a una empresa independiente. Objetivo: reducción de los costos fijos y mejora de la estructura capital.

TEMA 3:  INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE EMPRESA Y EMPRESARIO

La empresa es una entidad económica capaz de desarrollar una actividad productiva mediante la utilización coordinada de distintos recursos:
medios fijos como edificios, maquinaria y tecnología;
medios circulantes como tesorería, existencias y recursos financieros; y medios humanos, que aportan el trabajo necesario para el funcionamiento de la organización (Rosario de Mateo, Laura Berges y Marta Sabater). La empresa constituye una unidad económica orientada a una actividad productiva o comercial, pero no posee personalidad jurídica propia.
Dicha personalidad corresponde a su titular, que puede ser un empresario individual o una sociedad mercantil, y es quien asume los derechos y obligaciones derivados de la actividad empresarial. Cuando la titularidad corresponde a una persona física, hablamos de empresario individual, que asume directamente la gestión, los derechos y las responsabilidades. En el caso de las sociedades mercantiles, la empresa adopta una personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, lo que permite que sea la propia sociedad la que responda frente a terceros. Existen también entidades no mercantiles, como las comunidades de bienes o sociedades civiles, que carecen de personalidad jurídica y en las que los miembros responden de forma personal, ilimitada y solidaria.
La legislación mercantil española ofrece diversas formas jurídicas para organizar una empresa, cuya elección depende de factores como el régimen de responsabilidad, el sistema de tributación y el grado de formalización exigido. Mientras que las sociedades mercantiles limitan la responsabilidad de los socios al capital aportado y tributan por el Impuesto de Sociedades, el empresario individual responde ilimitadamente y tributa por el IRPF.


CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA

Las sociedades mercantiles se clasifican en función de si prima la persona del socio o el capital aportado.
En las sociedades personalistas, el elemento personal es esencial y los socios asumen una responsabilidad personal e ilimitada, como ocurre en la sociedad colectiva o en la sociedad comanditaria simple, donde conviven socios con responsabilidad ilimitada y otros limitada.

Por el contrario, en las sociedades capitalistas lo determinante es el capital, no la identidad de los socios. Estas sociedades tienen personalidad jurídica propia y la responsabilidad queda limitada al capital aportado. La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la forma más común en las PYMES por su flexibilidad, mientras que la Sociedad Anónima está pensada para grandes empresas y permite la obtención de financiación mediante la emisión de acciones.

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL: El empresario individual es la persona física que ejerce de manera habitual una actividad económica en nombre propio. Es una forma especialmente adecuada para pequeños negocios, ya que no exige capital mínimo ni complejas formalidades para su constitución.

Puede ejercer esta actividad cualquier persona con capacidad legal para contratar, salvo en los casos de actividades reguladas o incompatibilidades establecidas en el artículo 4 del Código de Comercio, que prohíbe el ejercicio del comercio a determinados cargos públicos. La carácterística fundamental del empresario individual es su responsabilidad personal e ilimitada, que afecta a la totalidad de su patrimonio presente y futuro.

Aunque puede contratar trabajadores, delegar funciones o nombrar apoderados, el empresario individual sigue siendo el único responsable frente a terceros. La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria, pero puede aportar mayor seguridad jurídica y confianza. Desde el punto de vista formal, el empresario individual debe cumplir con la declaración censal ante la Agencia Tributaria, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, llevar una contabilidad ordenada y tributar sus beneficios a través del IRPF.


Para reducir el riesgo patrimonial, la Ley 14/2013 creó la figura del Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, que permite proteger la vivienda habitual y determinados bienes productivos, siempre que se inscriban en el Registro Mercantil y se cumplan mayores exigencias contables.

EMPRESARIO SOCIAL

Las sociedades mercantiles son ficciones jurídicas, ya que al adquirir personalidad jurídica propia se convierten en sujetos independientes de derechos y obligaciones, distintos de sus socios. Esta personalidad jurídica se adquiere con la inscripción en el Registro Mercantil, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

Gracias a ello, la sociedad puede contratar, adquirir y vender bienes, gestionar activos y pasivos, demandar y ser demandada, actuando como una persona jurídica autónoma. En las sociedades capitalistas (S.A. Y S.L.), el patrimonio social está separado del patrimonio personal de los socios, limitando su responsabilidad al capital aportado. En cambio, en las sociedades personalistas, los socios responden personal e ilimitadamente.

Las sociedades pueden operar con un nombre comercial distinto de la razón social, protegido por la Ley de Marcas, aunque jurídicamente las relaciones se establecen siempre con la sociedad, no con su denominación publicitaria. El Código de Comercio sanciona la actuación fraudulenta bajo apariencia societaria.

El capital social se forma con las aportaciones de los socios, que pueden ser dinerarias o no dinerarias.
Las aportaciones de trabajo solo están permitidas en sociedades personalistas, no en las capitalistas. A diferencia de las sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones tienen personalidad jurídica, pero no persiguen ánimo de lucro.


SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

La Sociedad Anónima (S.A.)
es una sociedad mercantil capitalista, en la que lo esencial es la aportación de capital realizada por los socios y no su identidad personal. Se trata de una forma jurídica especialmente adecuada para empresas de gran dimensión, que requieren una elevada inversión inicial o que necesitan acceder a financiación a través del mercado de valores.
La S.A. Tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, lo que le permite actuar como sujeto independiente de derechos y obligaciones. Una de sus principales ventajas es que la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado o comprometido, sin que respondan con su patrimonio personal por las deudas sociales.
El capital social se divide en acciones, que son títulos representativos de la participación de cada socio en la sociedad y que pueden transmitirse con facilidad. La denominación social debe incluir obligatoriamente las siglas S.A.
o la expresión Sociedad Anónima.


3.4.1 Carácterísticas de la Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima se caracteriza por la separación entre la propiedad y la gestión, ya que los accionistas pueden no intervenir directamente en la administración de la empresa. El número de socios puede ser uno o varios, sin límite máximo, y es posible la existencia de una Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.).

El capital social está totalmente separado del patrimonio personal de los socios, lo que limita su riesgo económico. Las acciones son, por regla general, libremente transmisibles, lo que facilita la entrada y salida de socios y favorece la captación de inversores.
Además, las S.A. Están sometidas a una regulación más estricta que otras formas societarias, con el objetivo de proteger a los accionistas y a los terceros que se relacionan con la empresa.



3.4.2 Requisitos de constitución

La constitución de una Sociedad Anónima exige el cumplimiento de varios trámites legales. En primer lugar, debe solicitarse una certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil Central para garantizar la exclusividad del nombre.
A continuación, el capital social mínimo debe depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución, acreditándose mediante certificado bancario.
La sociedad se constituye mediante escritura pública ante notario, que incluye la identificación de los socios fundadores, los estatutos sociales, el capital social y su distribución en acciones. Finalmente, la inscripción en el Registro Mercantil otorga a la sociedad personalidad jurídica plena, permitíéndole operar legalmente en el mercado.

3.4.3 Capital social y acciones

El capital social mínimo de una S.A. Es de 60.000 euros, debiendo estar desembolsado al menos el 25 % en el momento de la constitución. El capital se divide en acciones, todas ellas de igual valor nominal.
Las acciones pueden ser ordinarias, privilegiadas o sin voto, y confieren a sus titulares derechos económicos (dividendos y participación en el patrimonio en caso de liquidación) y, salvo excepción, derechos políticos (voto en la Junta General).
Las aportaciones al capital pueden ser dinerarias o no dinerarias, siempre que estas últimas sean susceptibles de valoración económica. La transmisión de acciones es, como norma general, libre, aunque los estatutos pueden establecer ciertas restricciones como el derecho de adquisición preferente.


3.4.4 Órganos de gobierno

En la Sociedad Anónima existe una clara dualidad entre los órganos de decisión y los de gestión.
La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social. En ella se aprueban las cuentas anuales, se decide la distribución de beneficios, se nombran o cesan administradores y se adoptan acuerdos de especial relevancia. Puede ser ordinaria o extraordinaria.
El órgano de administración se encarga de la gestión diaria y de la representación de la sociedad. Puede adoptar la forma de administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración.
Los administradores deben actuar conforme a los principios de diligencia y lealtad, respondiendo frente a la sociedad en caso de mala gestión.

3.4.5 Valor de las acciones

Las acciones de una Sociedad Anónima pueden valorarse atendiendo a distintos criterios:

1. Valor nominal :


Representa la parte del capital social que corresponde a cada acción y se fija en los estatutos.

Fórmula:


Valor nominal de la acción= Capital Social Total/Número total de acciones ​

2. Valor contable o patrimonial:


Refleja el valor teórico de la acción según el patrimonio neto de la empresa, obtenido del balance.

Fórmula:


Valor contable de la acción= Patrimonio Neto/Número total de acciones en circulación ​

Es un valor estático y no tiene en cuenta expectativas futuras ni factores de mercado.

3. Valor económico:


Tiene en cuenta la capacidad de la empresa para generar beneficios futuros. Suele calcularse mediante métodos de valoración como múltiplos del EBITDA.

Fórmula orientativa:


Valor económico de la acción=Valor estimado de la empresa/Número total de acciones

4. Valor bursátil o de mercado


Es el precio al que la acción se negocia en Bolsa en cada momento. Depende de la oferta y la demanda y puede diferir del valor contable o económico.


3.4.6 Cotización en Bolsa

Solo las Sociedades Anónimas pueden cotizar en Bolsa. Para ello deben cumplir una serie de requisitos legales y financieros, como un capital social suficiente, una adecuada difusión accionarial, la publicación de información financiera periódica y la aprobación de un prospecto informativo por la CNMV.
La cotización permite a la empresa obtener financiación en grandes cantidades, aumentar la liquidez de sus acciones y mejorar su imagen pública. Sin embargo, también implica mayores obligaciones de transparencia, auditorías externas, control fiscal y una mayor exposición a la volatilidad del mercado y a la presión de los inversores.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
es una de las formas jurídicas más comunes en España, especialmente entre pequeñas y medianas empresas (PYMES)
, gracias a su flexibilidad, simplicidad y seguridad jurídica.
Esta forma societaria protege a los socios al limitar su responsabilidad al capital aportado, combinando carácterísticas de las sociedades de capital y de las personalistas, lo que la hace adaptable a distintas necesidades empresariales.

El capital social mínimo para constituir una S.L. Es de 3.000 euros, que debe ser desembolsado completamente en el momento de la constitución. Este capital se divide en participaciones sociales, las cuales son indivisibles, nominativas y no pueden cotizar en bolsa.
La transmisión de participaciones está limitada, pudiendo los estatutos sociales establecer requisitos como la autorización previa de los socios o el derecho de adquisición preferente.
No existe un límite máximo de socios ni de capital social.

El gobierno de la sociedad se organiza a través de dos órganos principales. La Junta General de Socios, con carácter deliberativo, decide sobre aspectos esenciales como la distribución de beneficios, modificaciones estatutarias y nombramiento de administradores. Por su parte, los administradores, que constituyen el órgano ejecutivo, pueden ser un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración, dependiendo de la complejidad de la sociedad.


Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

La SLFS es una modalidad destinada a facilitar la constitución de empresas con capital reducido, permitiendo iniciar la actividad con un capital mínimo de 1 euro.
Hasta alcanzar los 3.000 euros de capital social, los socios son responsables solidariamente por la diferencia y deben destinar el 20% de los beneficios anuales a la reserva legal.
Durante este periodo existen limitaciones: no se pueden repartir dividendos si la reserva legal no alcanza el 20% del beneficio, y los administradores no pueden percibir retribuciones superiores al 20% del patrimonio neto. Una S.L. Puede constituirse por un único socio (sociedad unipersonal) o por varios, y el nombre de la sociedad debe ser único e incluir la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o sus abreviaturas S.L./S.R.L. Las aportaciones al capital pueden ser dinerarias, en efectivo o transferencia bancaria, o no dinerarias, como bienes o derechos valorados económicamente (inmuebles, maquinaria, patentes), debidamente descritos en los estatutos.

Constitución de la S.L.

La constitución requiere escritura pública ante notario, que debe incluir la identidad de los socios fundadores, la certificación negativa del nombre, los estatutos sociales y la acreditación del desembolso del capital social. Tras su firma, la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio social, momento en el que adquiere personalidad jurídica. Para agilizar este proceso, existe la plataforma CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), que permite realizar telemáticamente todos los trámites necesarios, evitando desplazamientos y centralizando la gestión. Las ventajas del sistema CIRCE incluyen rapidez, con un tiempo promedio de constitución de 48 horas;
reducción de costes notariales y administrativos;
centralización de los trámites; y seguimiento online del estado de la solicitud.

El Documento Único Electrónico (DUE)
centraliza toda la información de constitución (socios, objeto social, domicilio, capital) y se envía automáticamente a los organismos competentes, como la Agencia Tributaria, el Registro Mercantil y la Seguridad Social. Además, los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)
ofrecen asistencia presencial o virtual a los emprendedores para tramitar el DUE y completar todo el proceso de constitución de manera eficiente.


SOCIEDADES MERCANTILES UNIPERSONALES

Las Sociedades Unipersonales son una modalidad de sociedades de capital (S.A. O S.L.) con un único socio, reguladas por la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Pueden constituirse desde el inicio con un único socio, persona física o jurídica, o volverse unipersonales si tras su constitución las acciones (S.A.) o participaciones (S.L.) quedan en manos de un solo titular.

Deben inscribirse como unipersonales en el Registro Mercantil, ya sea al constituirse así o al devenirlo posteriormente. El socio único no responde personalmente por las deudas más allá de su aportación, salvo incumplimiento normativo o fraude.

Todas las operaciones entre el socio único y la sociedad deben registrarse en un libro especial de contabilidad, para evitar conflictos de interés. El socio único asume las funciones de la Junta General, documentando sus decisiones en actas que se integran en la contabilidad. Las operaciones deben realizarse en condiciones de mercado y registrarse correctamente para garantizar transparencia y evitar sanciones.

SOCIEDAD COLECTIVA

La Sociedad Colectiva es una sociedad personalista y tradicional, caracterizada por la responsabilidad ilimitada, personal y solidaria de los socios frente a las deudas. La sociedad responde primero con su patrimonio; si es insuficiente, los acreedores pueden reclamar a los socios directamente.

Este alto riesgo explica que sea menos popular que las sociedades de capital (S.L. Y S.A.). La confianza entre socios es fundamental, y la entrada de nuevos socios requiere autorización unánime.

Las aportaciones pueden ser de trabajo, capital o una combinación, y no necesariamente iguales. Por defecto, todos los socios tienen derecho a gestionar la sociedad, aunque pueden acordar que la gestión corresponda a un socio, un grupo de socios o un tercero externo.


El nombre debe reflejar su carácter personalista, incluyendo al menos un socio seguido de «y Compañía» o «y Cía». Los socios no pueden realizar actividades comerciales en el mismo sector sin consentimiento del resto. La muerte de un socio normalmente causa disolución, salvo disposición contraria en estatutos o contrato.

La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil, indicando objeto social, denominación, domicilio, aportaciones y normas de funcionamiento. No exige un capital mínimo.
A pesar de ser residual frente a las sociedades de capital, mantiene relevancia en negocios que requieren estrecha colaboración y confianza, como empresas familiares, despachos profesionales o comercios pequeños.

SOCIEDAD COMANDITARIA

La Sociedad Comanditaria es un tipo de sociedad mixta, que combina carácterísticas de las sociedades personalistas y de capital. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada, personal y solidaria, mientras que los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital aportado. Esta sociedad permite que los fundadores mantengan el control de la gestión mientras entran socios que aportan capital, aunque su gestión interna es más compleja y actualmente es poco común.

En este tipo de sociedad, solo los socios colectivos pueden gestionar y representar a la sociedad, mientras que los comanditarios no participan en la gestión, aunque tienen derecho a beneficiarse según lo pactado. La denominación debe incluir al menos el nombre de un socio colectivo seguido de “y Compañía” o “y Cía” y la indicación “Sociedad Comanditaria”. No existe un capital mínimo obligatorio, lo que permite mayor flexibilidad en su constitución.



SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES (S.C.A.)

La Sociedad Comanditaria por Acciones es una variante más cercana a las sociedades de capital, donde los socios comanditarios aportan capital dividido en acciones, lo que facilita la entrada y salida de inversores. Los comanditarios se rigen por las normas de las Sociedades Anónimas, mientras que los socios colectivos mantienen la responsabilidad ilimitada y la gestión exclusiva.

A diferencia de la comanditaria simple, no es obligatorio incluir los nombres de los socios colectivos en la denominación social; basta con indicar “Sociedad Comanditaria por Acciones” o “S. Com. Por A.”. El capital social mínimo es de 60.000 euros, desembolsando al menos el 25% al constituirse.

Los órganos de gobierno siguen el modelo de las Sociedades Anónimas: la Junta General de Accionistas y un Consejo de Administración o Administrador Único.
La S.C.A. Es muy poco frecuente, utilizándose principalmente cuando se desea captar capital externo sin perder el control de la gestión por parte de los socios colectivos.

SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

Las cooperativas son empresas basadas en ayuda mutua, democracia y solidaridad, donde el objetivo principal no es el lucro, sino mejorar económica y socialmente a los socios mediante el esfuerzo común. Son especialmente útiles en proyectos de autoempleo, periodísticos o sin ánimo de lucro.
Buscan proporcionar trabajo y satisfacer necesidades de los socios a través de la actividad colectiva, priorizando estos objetivos sobre el beneficio económico.

En las cooperativas de trabajo asociado, la participación activa de los socios es esencial, y los trabajadores no socios solo pueden incorporarse como recurso complementario, respetando los límites legales sobre su número según la actividad y tamaño de la cooperativa.


Requisitos y capital social


-Número mínimo de socios:

3 en cooperativas de primer grado y 2 en cooperativas de segundo grado (formadas por otras cooperativas).


-Capital social mínimo:

1 euro en la Comunidad de Madrid (puede variar según la legislación autonómica).

-La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, aunque los estatutos pueden fijar responsabilidad solidaria hasta un límite.

-Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, asegurando la democracia interna.

-Las aportaciones de los socios pueden ser distintas, adaptadas a sus posibilidades, sin afectar al principio de igualdad en la toma de decisiones (“un socio, un voto”).

-Los beneficios o excedentes se reparten según lo que establezcan los estatutos, a veces proporcional a las aportaciones.

Inscripción y personalidad jurídica

-Deben inscribirse en el Registro Estatal o Autonómico de Cooperativas, según su ámbito de actuación.

-La inscripción es obligatoria para obtener personalidad jurídica y operar legalmente.

-Se requiere escritura pública de constitución ante notario.

-Los socios pueden cotizar al Régimen General o al de Autónomos, según su rol.

Órganos de gobierno


-Asamblea General:

Órgano supremo compuesto por todos los socios, que decide sobre cuentas, distribución de excedentes y elección del Consejo Rector, siguiendo el principio de “un socio, un voto”.


-Consejo Rector:

Órgano de gestión y representación de la cooperativa, elegido por la Asamblea General.


Ventajas y desventajas


-Ventajas:

Beneficios fiscales, participación activa de los socios, enfoque democrático y solidario.


-Desventajas:

Posibles conflictos internos, decisiones más lentas, gran compromiso de los cooperativistas, menor interés de inversores por la ausencia de ánimo de lucro.

Principales modalidades


-Cooperativas de trabajo asociado:

Los socios aportan su trabajo y reciben retribución según su actividad; son especialmente relevantes en comunicación y periodismo.


-Cooperativas de consumidores y usuarios:

Permiten adquirir bienes o servicios de manera colectiva y más económica.


-Cooperativas agrícolas o ganaderas:

Facilitan producción, transformación y comercialización de productos de los socios.


-Cooperativas de vivienda:

Construyen o adquieren viviendas para los socios a precios más accesibles.

TEMA 4: LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA INFORMATIVA 

La empresa de comunicación necesita una organización para coordinar a las personas y los recursos materiales con el fin de alcanzar sus objetivos. Esta organización permite ordenar la actividad, utilizar los recursos con eficiencia, asignar a las personas a las tareas, delimitar funciones y relaciones y ejercer el control.

La función organizativa se basa en dos principios: la división del trabajo y la coordinación. La división del trabajo puede ser vertical, cuando reparte la autoridad y la responsabilidad creando niveles jerárquicos, u horizontal, cuando divide una tarea compleja en tareas simples que se agrupan en departamentos según su homogeneidad.

La coordinación del trabajo, según Francisco J. Caro, puede realizarse mediante la adaptación mutua entre trabajadores a través de la comunicación informal, la supervisión directa de una persona que organiza y controla el trabajo de otras, o la normalización, que estandariza los procesos o las habilidades de las personas.


EL ORGANIGRAMA


El organigrama es la representación gráfica y el resultado de la función organizativa. Recoge la estructura organizativa de la empresa, las relaciones internas, las actividades y funciones y las jerarquías creadas. Tiene forma arborescente y parte de las personas con mayor rango o autoridad. Incluye las unidades organizativas, pero no a los trabajadores sin personas a su cargo ni a las empresas subcontratadas.

MODELOS DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: Según la clasificación de De Mateo, Berges y Sabater, se distinguen modelos clásicos y modelos actuales.

MODELOS CLÁSICOS: MODELO LINEAL-JERÁRQUICO

Es el modelo más sencillo. El directivo asigna los puestos y dirige mediante una línea de autoridad directa. Los subordinados responden de forma personal y directa. Cuando aumenta el número de personas y tareas aparecen mandos intermedios, reproduciendo la misma relación jerárquica y generando una estructura piramidal. Suele dividir la empresa por áreas funcionales.
Ventajas: estructura sencilla y fácil de comprender, unidad de mando, órdenes directas y descendentes y transmisión de información ascendente. Es muy utilizado en PYMES.
Desventajas: rigidez, burocratización, falta de comunicación bidireccional y escasa coordinación entre departamentos.

MODELO LINEAL-STAFF

Surge por la creciente complejidad de las empresas, la tecnología y la especialización de funciones como marketing, finanzas o producción. Incorpora al organigrama una estructura paralela de asesores o staff que apoyan a los directivos de primer y, en ocasiones, segundo nivel. Estos asesores no tienen autoridad directa sobre los trabajadores.

MODELO FUNCIONAL

Bajo la dirección general se sitúan especialistas que no tienen trabajadores a su cargo y que asesoran a los empleados en la realización de sus tareas. Es poco utilizado en las empresas informativas y puede generar confusión si el trabajador recibe directrices contradictorias.


MODELO DIVISIONAL: Se basa en la descentralización y es propio de grandes empresas con varios productos, servicios o mercados. La empresa se organiza en divisiones con gran autonomía, a veces con personalidad jurídica propia, mientras unos servicios centrales marcan la estrategia general y coordinan. Cada división desarrolla su propia estructura.
Las divisiones pueden crearse por productos, por mercados geográficos, por tipos de consumidor o para mantener distintas imágenes comerciales o de marca.
La división central fija los objetivos estratégicos, controla la rentabilidad y presta servicios comunes como compras, financiación, marketing, sistemas de información o distribución. Es muy utilizado en grandes grupos de comunicación como PRISA, VOCENTO o Unidad Editorial.

MODELO DE DIRECCIÓN COLEGIADA: La dirección recae en un grupo de personas especializadas que se reúnen en comité para planificar, organizar y tomar decisiones. Fue habitual en cooperativas y pequeñas organizaciones.
Ventajas: coordinación sencilla y alto compromiso de los miembros.
Inconvenientes: requiere mucho tiempo de deliberación, la toma de decisiones por consenso puede hacer perder oportunidades y pueden dominar ciertos grupos de poder. Suele funcionar como complemento dentro de estructuras jerárquicas, como los consejos de redacción.

MODELO ORGÁNICO: Se caracteriza por su alta adaptabilidad y es propio de empresas que operan en entornos muy cambiantes. Las funciones directivas se reparten y varían según las necesidades. Se aplica normalmente a una parte de la actividad de la empresa y no a toda la organización, estando gestionado por unos servicios centrales.

CONCLUSIONES :


Las empresas de comunicación dividen su estructura según:

Funciones empresariales:

producción, marketing, comercial, financiero y RRHH.

Necesidades de producción:

áreas técnicas y de creación de contenidos, diferenciando informativos de otros contenidos.

Producción informativa:

se considera la periodicidad, temática y carácterísticas específicas de los contenidos.


TEMA 5: FUNCIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA INFORMATIVA 

CICLO DE VIDA DE UNA STARTUP


-Fase semilla:

se descubre la idea y se prueban nuevos conceptos.


-Fase de arranque:

se entra al mercado con un prototipo o versión beta; entre esta fase y la expansión ocurre el valle de la muerte, donde se superan las deudas y comienzan las ventas.


-Fase de expansión:

se penetra en el mercado con crecimiento casi exponencial; se alcanza el break-even point, donde ingresos y gastos se igualan, comenzando a generar beneficios.


-Fase de desarrollo y consolidación:

hay expansión geográfica o diversificación para mantener beneficios estables, producíéndose un aplanamiento de ganancias.

FUENTES DE FINANCIACIÓN

A) FFF (Familia, amigos y bobos):


Financiación inicial que proviene de familiares, amigos o personas cercanas que confían en la idea del emprendedor. Es rápida y flexible, pero puede generar tensiones personales si la empresa falla.

B) Business angels (inversores privados):


Inversores particulares que aportan capital y experiencia a startups con alto potencial de crecimiento. Además del dinero, suelen ofrecer asesoramiento estratégico y contactos profesionales.

C) Administración pública:


-Préstamos:

Programas como ENISA, ICO o CDTI ofrecen financiación con condiciones ventajosas para emprendedores y pymes.


-Subvenciones, concursos y ayudas:

Fondos no reembolsables destinados a fomentar la innovación, la investigación o el desarrollo empresarial.

D) Aceleradoras de startups:


Organizaciones que financian y acompañan a startups durante un período limitado, ofreciendo capital semilla, formación, mentoría y acceso a redes de contacto a cambio de participación en la empresa.


E) Socios industriales:


Empresas o socios estratégicos que invierten en la startup buscando sinergias comerciales o tecnológicas, aportando recursos y experiencia del sector.

F) Venture capital (capital riesgo):


Fondos de inversión que aportan grandes cantidades de capital a empresas con alto potencial de crecimiento a cambio de participación accionarial, buscando rentabilidad a medio-largo plazo.

G) Crowdfunding:


Financiación colectiva mediante plataformas online, donde muchas personas aportan pequeñas cantidades de dinero a cambio de recompensas, participación o productos futuros.

H) Banca privada:


Préstamos o líneas de crédito ofrecidos por bancos a empresarios con garantías o historial financiero sólido. Generalmente con condiciones más estrictas que otras fuentes.

I) Mercado de valores:


Emisión de acciones o bonos en mercados bursátiles para obtener capital de inversores públicos. Adecuado para empresas consolidadas que buscan financiar crecimiento a gran escala.

INGRESOS DE EXPLOTACIÓN

Publicidad:


Ingresos obtenidos por mostrar anuncios en medios, plataformas digitales o contenidos. Es la fuente más tradicional en empresas de comunicación y medios.

Pago por contenido: Suscripciones / membresías:


Los usuarios pagan una cuota periódica para acceder a contenidos exclusivos o completos.

Pago por unidad / micropagos:

Se paga por cada artículo, vídeo o contenido individual consumido.

Branded content:


Generación de contenidos específicos por encargo de anunciantes, integrando la marca de forma creativa dentro del contenido ofrecido.

Organización de eventos:


Ingresos derivados de la realización de congresos, seminarios, conciertos u otros eventos, que pueden incluir entradas, patrocinios y servicios asociados.

Crowdfunding:


Financiación colectiva donde los usuarios o seguidores aportan dinero para apoyar la creación de contenidos, productos o proyectos específicos.

Comercio electrónico:


Ingresos obtenidos a través de la venta de productos o servicios online relacionados con la empresa, como merchandising, libros, cursos o productos digitales.