Protección y Estructura de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española

Los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas

Origen de los Derechos Fundamentales

La Revolución Francesa de 1789 cambió la idea del individuo y del Estado. En el Antiguo Régimen, las personas eran vistas como súbditos sometidos al poder absoluto del Rey, sin derechos propios. Con la Revolución, se pasó a reconocer al hombre y al ciudadano, dotados de derechos naturales como la vida, libertad y propiedad, y también de derechos políticos para participar en la comunidad.

Este nuevo modelo dio lugar al Estado constitucional de Derecho, basado en la división de poderes para evitar abusos y garantizar la libertad. La Constitución española de 1978 sigue esta misma idea: dedica un tercio de su texto (el Título I) al reconocimiento y protección de los derechos y libertades.

Estructura del Título I de la Constitución Española

El Título I se organiza en cinco capítulos:

  • Capítulo I: Derechos de españoles y extranjeros (nacionalidad, asilo).
  • Capítulo II: Derechos y libertades (igualdad, derechos fundamentales y deberes ciudadanos).
  • Capítulo III: Principios sociales y económicos (derechos sociales).
  • Capítulo IV: Garantías de los derechos fundamentales.
  • Capítulo V: Suspensión de derechos en casos excepcionales (estado de alarma, excepción o terrorismo).

En resumen, este texto explica cómo la idea de pasar de súbditos sin derechos a ciudadanos libres y con garantías se refleja en la Constitución de 1978, que protege la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la participación política.

Concepto de Derecho Fundamental

La Constitución, en su Título I, usa distintas palabras como derechos, libertades o derechos fundamentales. Para simplificar, se suele hablar de derechos fundamentales, que es la expresión más común en el lenguaje jurídico.

Doble Carácter de los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales tienen una doble naturaleza. Primero, desde una visión individual, protegen al ciudadano frente al poder y garantizan su libertad personal, evitando abusos del Estado. Después, adquieren una dimensión objetiva, pues no solo son garantías individuales, sino también pilares del orden político y jurídico, definiendo la estructura del Estado y asegurando una convivencia justa.

La Constitución española, en su artículo 10, recoge esta doble función al señalar que la dignidad de la persona y sus derechos inviolables son la base del orden político y la paz social, mostrando que estos derechos sostienen tanto la libertad del ciudadano como el sistema democrático.

Ejercicio y Límites de los Derechos Fundamentales

Límites de los Derechos Fundamentales

La teoría contractualista sostiene que los derechos no son absolutos, pues sin límites desaparecerían. El pacto social reconoce esas limitaciones: ejercer un derecho sin respetarlas lo convierte en ilegítimo. La tarea del constituyente es fijar límites razonables que protejan los derechos sin llegar a negarlos.

  • Límites internos: Definen el contenido propio de cada derecho.
  • Límites externos: Regulan su ejercicio. Pueden ser expresos (marcados por la Constitución, como el respeto a los demás o al orden público) o implícitos (deducidos de la lógica del sistema, siempre ligados a bienes constitucionalmente protegidos).

Clasificación de los Derechos: Ámbito Personal y Esfera Pública

Tipos de Derechos Fundamentales

  • Derechos de Ámbito Personal: Son los más básicos, como el derecho a la vida, la integridad física y la libertad personal, aplicados al individuo de forma aislada y conocidos como derechos individuales estrictos.
  • Derechos de la Esfera Privada: Protegen al individuo en su vida social y relaciones (intimidad, honor, imagen, domicilio o libertad de expresión). Junto con los personales, forman los derechos civiles.
  • Derechos Políticos: Permiten a las personas y grupos participar en la vida pública y en el poder (reunión, manifestación, asociación, sindicación, petición y participación política). Son el núcleo esencial de los derechos de segunda generación.
  • Derechos de Ámbito Socioeconómico: (Tercera y cuarta generación). Son prestaciones del Estado y el catálogo está abierto, pudiendo incluir nuevos derechos como el de una muerte digna, que por su contenido pertenece al ámbito personal.

Libertades Individuales de la Persona Física

  • Derecho a la vida e integridad física y moral: Prohibida la tortura y la pena de muerte, incluso en guerra.
  • Derecho a la libertad personal y seguridad: Detención preventiva máximo 72 horas, con garantía de habeas corpus.
  • Derecho al honor, intimidad y propia imagen: Protegido por la Constitución.
  • Inviolabilidad del domicilio: Solo se permite entrada o registro con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito.
  • Irretroactividad de sanciones: Nadie puede ser castigado por hechos que no eran delito en su momento.
  • Libertad de residencia y circulación: Derecho a elegir residencia, moverse por España y entrar/salir libremente, sin restricciones políticas o ideológicas.

Libertades de Contenido Intelectual

  • Libertad religiosa: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin obligación de declarar creencias.
  • Inviolabilidad de las comunicaciones: Protegidas las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  • Libertad de expresión e información: Derecho a expresar y difundir ideas, crear obras, libertad de cátedra y recibir información veraz. No puede haber censura previa; límites en respeto al honor, intimidad, imagen y protección de menores.
  • Derecho a la educación: Libertad de enseñanza, derecho universal a la educación, formación religiosa y moral según convicciones de los padres. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Libertades Colectivas y Derechos de Participación

  • Libertad de partidos políticos: Derecho a crear y funcionar partidos libremente.
  • Libertad de reunión y manifestación: Reuniones pacíficas sin armas, sin autorización previa; comunicación previa en lugares públicos.
  • Libertad de asociación: Derecho a asociarse; prohibidas asociaciones secretas, paramilitares o con fines delictivos; disolución solo por resolución judicial.
  • Derecho de participación: Ciudadanos pueden intervenir en asuntos públicos, elegir representantes y acceder a cargos en igualdad.
  • Acceso a la justicia: Derecho a tutela efectiva de jueces y tribunales, sin indefensión.
  • Derecho a crear centros docentes: Libertad de enseñanza y creación de centros respetando principios constitucionales.
  • Derecho de sindicación: Libertad de crear sindicatos y afiliarse; limitaciones para fuerzas armadas y cuerpos militares; nadie obligado a afiliarse.
  • Derecho de huelga: Reconocido para defensa de intereses, con garantías para servicios esenciales.
  • Derecho a la negociación colectiva: Trabajadores y empresarios pueden negociar convenios colectivos y adoptar medidas de conflicto.

Las Garantías de los Derechos Fundamentales

El artículo 53 de la Constitución Española establece tres niveles de protección de los derechos:

  1. Principios Rectores (Capítulo III): Orientan la actuación de los poderes públicos, pero no son directamente exigibles y requieren desarrollo legislativo para poder invocarse.
  2. Derechos del Capítulo II: Vinculan a los poderes públicos, solo pueden desarrollarse por ley respetando su contenido esencial, y esas leyes están sometidas al control de constitucionalidad.
  3. Art. 14 y Derechos de los arts. 15 a 29: Tienen una protección reforzada mediante un procedimiento judicial especial (amparo ordinario) y también mediante el recurso de amparo constitucional.

Tipos de Garantías Constitucionales

Además, la Constitución organiza la protección de los derechos a través de tres tipos de garantías:

  • Normativas: Eficacia jurídica de los derechos, reserva de ley y protección del contenido esencial.
  • Institucionales: El Defensor del Pueblo.
  • Jurisdiccionales: Tutela judicial ordinaria y mecanismos constitucionales (amparo, inconstitucionalidad y cuestión de constitucionalidad).

El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Art. 24 CE)

La Tutela Judicial Efectiva (TJE) debe garantizarse desde el inicio de cualquier proceso judicial.

Titulares: Todas las personas (españoles, extranjeros, personas físicas, jurídicas y entes públicos).

Derechos Concretos que Incluye la TJE

  • Acceso al proceso.
  • Correcto desarrollo del proceso.
  • Uso de los recursos legales.
  • Respeto a las resoluciones judiciales firmes.

El Recurso de Amparo Constitucional

El recurso de amparo es competencia del Tribunal Constitucional y protege frente a vulneraciones de derechos fundamentales (arts. 14–29 y 30.2 CE). Su finalidad es el restablecimiento o preservación de esos derechos.

Modalidades del Recurso de Amparo

  • Contra decisiones parlamentarias.
  • Contra decisiones gubernativas y administrativas.
  • Contra decisiones judiciales.

Legitimación: Pueden interponerlo cualquier persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal interviene siempre en defensa de la legalidad y los derechos ciudadanos.

Para recurrir decisiones administrativas o judiciales es necesario agotar la vía judicial previa e invocar la vulneración del derecho en ese proceso.

El Recorrido de una Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El proceso judicial nacional debe agotarse antes de acudir al TEDH:

  1. Litigio: Surge el conflicto legal.
  2. Tribunales nacionales: Se presenta la demanda y se sigue el proceso judicial.
  3. Agotamiento de recursos: Se usan todas las apelaciones posibles.
  4. Decisión final: El tribunal más alto del país emite el fallo definitivo.

Presentación de la Queja ante el TEDH

Se presenta una queja por violación de derechos humanos contra un Estado miembro del Convenio Europeo.

Criterios de Admisibilidad

  • Debes haber agotado todos los recursos legales en tu país.
  • Tienes un plazo de 6 meses desde la última decisión nacional.
  • La demanda debe ser contra un Estado parte del Convenio.
  • Debes haber sufrido un perjuicio importante.

Examen Inicial y Decisión

Si no cumple los criterios, se declara inadmisible y el caso termina. Si es admisible, se examina el fondo del caso.

Puede haber una sentencia de violación o no violación. Si hay violación, se puede pedir un reexamen. Si se acepta, el caso va a la Gran Sala, que emite la sentencia definitiva. Si se rechaza, el caso se cierra.

Resumen: Primero se verifica si el caso es válido, luego se analiza si hubo violación de derechos, y finalmente se puede revisar en una instancia superior.

Ejecución de una Sentencia del TEDH

El caso se transmite al Comité de Ministros. Este órgano supervisa que el Estado cumpla con la sentencia.

Obligaciones del Estado Condenado
  • Pago de compensación (indemnización al demandante).
  • Medidas generales (cambios en leyes o prácticas).
  • Medidas individuales (restitución, reapertura del juicio, etc.).
Examen del Comité de Ministros

Si el Estado cumple: ejecución satisfactoria → caso cerrado. Si no cumple: ejecución no satisfactoria → se mantiene abierto y puede haber presión internacional. Es el paso final del proceso, donde se busca que la sentencia tenga efectos reales y se repare el daño.

Composición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  • Un juez único: Si el caso es simple, puede rechazar por inadmisible.
  • Un comité (3 jueces): Puede rechazar o dictar sentencia.
  • Una sala (7 jueces): Analiza casos más complejos, puede remitir a la Gran Sala.
  • Gran Sala (17 jueces): Emite la sentencia definitiva.
  • Comité de Ministros: Supervisa que el Estado cumpla la sentencia.

El Poder Judicial en España

El Poder Judicial garantiza que las leyes se cumplan tanto por instituciones como por ciudadanos. Cualquier persona puede acudir a los tribunales para proteger sus derechos, y estos tribunales aplican la ley en cada caso concreto y aseguran que sus sentencias se ejecuten. Todo esto lo hacen con independencia e imparcialidad.

Este poder es único para todo el país, aunque hoy en día se complementa con tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de la Unión Europea y el Tribunal de La Haya para conflictos internacionales.

La división de poderes se refleja en que el Poder Judicial es independiente del Legislativo y del Ejecutivo. Aplica las leyes que aprueban las Cortes Generales, garantiza su cumplimiento y recibe su presupuesto de ellas. El Ejecutivo se encarga de la administración de justicia.

Órganos que Componen el Poder Judicial

  1. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Garantiza la independencia del Poder Judicial, gobierna y administra juzgados y tribunales. Está formado por 21 miembros, que actúan con independencia.
  2. Tribunales y jueces: Aplican las leyes y resuelven conflictos concretos. Tienen normas especiales que limitan algunos de sus derechos para asegurar imparcialidad y autonomía.
  3. Administración de Justicia: Órganos administrativos que ayudan a los jueces con expedientes, archivos y notificaciones. Dependen del Ministerio de Justicia, aunque algunas comunidades autónomas gestionan estos servicios en su territorio.

Órdenes Jurisdiccionales

Existen cuatro órdenes jurisdiccionales principales:

  1. Civil: Atiende los litigios que no pertenecen a otros órdenes, por lo que se considera el orden común u ordinario.
  2. Penal: Se ocupa de los delitos y juicios criminales. En España, la acción civil derivada de un delito puede unirse al juicio penal, permitiendo que el tribunal fije la indemnización por daños.
  3. Contencioso-Administrativo: Controla la legalidad de las actuaciones de las administraciones públicas y resuelve reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra ellas.
  4. Social: Tratan conflictos laborales entre trabajadores y empresarios, negociación colectiva, cuestiones de Seguridad Social y reclamaciones laborales contra el Estado.

Además, existe la Jurisdicción Militar, que funciona como una excepción al principio de unidad jurisdiccional.

El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional único para todo el país y actúa como el tribunal superior en los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social, salvo en cuestiones de derechos constitucionales, que corresponden al Tribunal Constitucional.

Es la cúpula del sistema de impugnaciones y garantiza la interpretación uniforme de la jurisprudencia en España. Entre sus funciones, resuelve recursos de casación y revisión, juzga a altos cargos del Estado y decide procesos de ilegalización de partidos políticos.

La Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el país, es un órgano jurisdiccional único que conoce en primera instancia ciertos delitos específicos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Entre ellos se incluyen: delitos contra el Rey y altos organismos del Estado; falsificación de moneda o tarjetas cometida por grupos criminales; grandes defraudaciones que afecten a la economía nacional o a varias Audiencias; tráfico de drogas, fraudes alimentarios o farmacéuticos realizados por organizaciones; y delitos cometidos fuera de España cuyo enjuiciamiento corresponda a los tribunales españoles según la ley o los tratados.

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es un órgano independiente que no forma parte del Poder Judicial. Actúa en todo el territorio español y solo está sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica. Con sede en Madrid desde 1978, es el máximo intérprete de la Constitución, encargado de garantizar los derechos fundamentales, las libertades públicas y la supremacía constitucional.

Es necesario para resolver recursos de inconstitucionalidad contra leyes, recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales, conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y otras cuestiones que le atribuyen la Constitución o las leyes orgánicas.