Categorías Tributarias y Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Tasa del Juego
Lección 7ª: Las Categorías Tributarias
(La sección más importante para la sentencia)
1. Concepto de tributo
Un tributo es una prestación pecuniaria obligatoria exigida por una Administración pública con finalidad recaudatoria, establecida por ley.
En la sentencia: La Tasa fiscal sobre el juego es un tributo exigido coactivamente. No es una sanción ni un precio público.
2. El impuesto
Concepto: Tributo sin contraprestación directa. Grava una manifestación de capacidad económica.
Rasgos clave: No depende de un servicio concreto. Grava riqueza real o potencial. Ejemplo típico: IRPF, IVA.
En la sentencia: El Tribunal Constitucional y el Supremo reconocen que la tasa sobre el juego se parece materialmente a un impuesto, porque:
- No remunera un servicio.
- Grava una actividad económica privada.
Pero: Que se parezca a un impuesto NO cambia su régimen jurídico.
3. La tasa
Concepto: Tributo que se exige por:
- La utilización del dominio público.
- La prestación de un servicio.
- La realización de una actividad administrativa que afecta al obligado tributario.
Rasgos clave: Existe una actividad administrativa. El hecho imponible suele ser la autorización, la licencia o el control administrativo.
En la sentencia: La tasa sobre el juego tiene como hecho imponible la autorización administrativa, NO la explotación efectiva de la máquina. Aunque la actividad se limite o no se ejerza, la autorización subsiste.
4. Hecho imponible
Concepto: Es el presupuesto de hecho fijado por la ley cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
En la sentencia: El hecho imponible de la tasa es la autorización para explotar máquinas recreativas. No es ni el beneficio, ni el número de jugadores, ni la explotación efectiva. Mientras exista autorización, existe hecho imponible.
5. Devengo
Concepto: Momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria.
En la sentencia: El devengo es anual y se produce el 1 de enero. El pago trimestral NO cambia el devengo; es solo una forma de ingreso. Por eso el TS dice: la tasa se devenga aunque luego la actividad se limite.
Lección 1ª: Principios Constitucionales Tributarios
(Apoyo jurídico de la sentencia)
1. Principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)
Contenido: Los tributos deben gravar una manifestación de riqueza real, potencial o presunta, pero no ficticia o inexistente.
En la sentencia:
- La empresa dice: «No hubo explotación, por tanto, no hubo riqueza».
- El Tribunal responde: La autorización administrativa ya revela una capacidad económica potencial. No se exige beneficio real.
Conclusión: No se vulnera el art. 31 CE.
2. Principio de igualdad (art. 14 CE)
Contenido:
- A situaciones iguales, trato igual.
- A situaciones distintas, trato distinto justificado.
En la sentencia:
- La empresa compara: Quien empieza la actividad más tarde (paga menos) con quien ve suspendida su actividad.
- El TS dice: Son situaciones distintas. La diferencia está legalmente prevista y no hay discriminación.
Conclusión: No se vulnera el art. 14 CE.
Lección 9ª: Tributos Autonómicos
(Contexto institucional de la sentencia)
1. Tributos autonómicos
Las Comunidades Autónomas pueden:
- Crear tributos propios.
- Gestionar tributos cedidos por el Estado.
La tasa sobre el juego es un tributo estatal cedido, gestionado normativamente por las CCAA.
2. Capacidad normativa autonómica
Las CCAA pueden regular tipos, bonificaciones y exenciones. En la sentencia, se observa que algunas CCAA bonificaron la tasa por COVID, pero Castilla y León no lo hizo. El TS dictamina: si no hay norma autonómica que prevea la reducción, no puede inventarla el juez.
Esquema Final: Sentencia vs. Temario
- Naturaleza del tributo: Lección 7ª
- Hecho imponible y devengo: Lección 7ª
- Capacidad económica: Lección 1ª
- Igualdad tributaria: Lección 1ª
- Poder autonómico y bonificaciones: Lección 9ª
Posibles Preguntas de Examen
¿Cuál es el objeto del recurso de casación?
Respuesta: Determinar si la limitación o suspensión de la actividad del juego durante el estado de alarma permite la reducción proporcional de la Tasa fiscal sobre el juego y la devolución de ingresos indebidos del cuarto trimestre de 2020.
¿Qué solicitaba la empresa recurrente?
Respuesta: La rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos por la parte del trimestre en la que no pudo explotar las máquinas recreativas debido a las restricciones del COVID-19.
¿Cuál es el hecho imponible de la Tasa fiscal sobre el juego según el Tribunal Supremo?
Respuesta: La autorización administrativa para la explotación de máquinas recreativas, no la explotación efectiva de las mismas.
¿Cuándo se produce el devengo de la tasa?
Respuesta: El 1 de enero de cada año, con independencia de que el pago se realice de forma fraccionada o trimestral.
¿La suspensión o limitación de la actividad elimina el hecho imponible?
Respuesta: No, porque la autorización administrativa se mantuvo vigente durante todo el periodo.
¿Considera el Tribunal Supremo que se vulnera el principio de capacidad económica (art. 31 CE)?
Respuesta: No, porque la autorización administrativa revela una capacidad económica potencial, sin que sea necesaria la obtención de beneficios reales.
¿Por qué el Tribunal Supremo niega que se grave una renta ficticia?
Respuesta: Porque la tasa no grava ingresos reales, sino la posibilidad de explotar una actividad económica derivada de una autorización administrativa.
¿Existe vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE)?
Respuesta: No, porque las diferencias de trato responden a opciones del legislador y a situaciones jurídicamente distintas.
¿Influye que otras Comunidades Autónomas aprobaran bonificaciones de la tasa?
Respuesta: No, porque esas bonificaciones son decisiones discrecionales del legislador autonómico y no afectan a la legalidad de la tasa en Castilla y León.
¿Qué vía señala el Tribunal Supremo como alternativa para reclamar el perjuicio sufrido?
Respuesta: La responsabilidad patrimonial de la Administración, no la devolución de ingresos indebidos por la vía tributaria.
¿Qué doctrina fija el Tribunal Supremo en esta sentencia?
Respuesta: Que la suspensión o limitación transitoria de la actividad durante el estado de alarma no permite reducir proporcionalmente la Tasa fiscal sobre el juego ni devolver ingresos indebidos, salvo que exista una previsión legal expresa.
¿Cuál es el fallo de la sentencia?
Respuesta: La desestimación del recurso de casación y la confirmación de la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León.
Pregunta «Estrella» (Muy probable)
¿Por qué el Tribunal Supremo niega la devolución de la tasa pese a la imposibilidad de explotar las máquinas?
Respuesta: Porque el hecho imponible es la autorización administrativa, que se mantuvo vigente, y el devengo se produjo conforme a la ley, sin que la falta de explotación efectiva genere ingresos indebidos.
Las 5 preguntas que casi seguro caen
- ¿Cuál es el hecho imponible de la Tasa fiscal sobre el juego?
Respuesta modelo: El hecho imponible es la autorización administrativa para la explotación de máquinas recreativas, con independencia de que la explotación efectiva llegue o no a realizarse. CLAVE: Si fallas esta, el resto se tambalea. - ¿Por qué el Tribunal Supremo niega la devolución de ingresos indebidos?
Respuesta modelo: Porque la autorización administrativa se mantuvo vigente, el devengo de la tasa se produjo conforme a la ley y, por tanto, no existe ingreso indebido, aunque la actividad estuviera limitada temporalmente. - ¿Se vulnera el principio de capacidad económica (art. 31 CE)?
Respuesta modelo: No, porque la autorización administrativa revela una capacidad económica potencial, sin que sea necesario que exista una explotación efectiva ni beneficios reales. - ¿Qué importancia tiene el devengo de la tasa en este caso?
Respuesta modelo: La tasa se devenga el 1 de enero, por lo que las limitaciones posteriores de la actividad no afectan al nacimiento de la obligación tributaria. - ¿Qué doctrina fija el Tribunal Supremo en esta sentencia?
Respuesta modelo: Que la suspensión o limitación transitoria de la actividad durante el estado de alarma no permite reducir proporcionalmente la Tasa fiscal sobre el juego ni devolver ingresos indebidos, salvo previsión legal expresa.
Consejo Final de Examen (Muy importante)
Si te quedas en blanco, escribe: «Hecho imponible = autorización administrativa». Añade: «Devengo 1 de enero». Concluye: «No hay ingreso indebido». Con eso, apruebas esa pregunta seguro.
Preguntas con alta probabilidad de caer
- ¿Qué pedía exactamente la empresa y por qué vía lo hizo?
Respuesta modelo: La empresa solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos por la parte proporcional del periodo en que no pudo explotar las máquinas. (Cae porque distingue vía tributaria vs. otras vías). - ¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la naturaleza de la tasa?
Respuesta modelo: El Tribunal Supremo reconoce que la tasa se aproxima materialmente a un impuesto, pero mantiene su calificación jurídica como tasa, sin que ello altere su régimen legal. - ¿Por qué el Tribunal Supremo rechaza el argumento basado en el principio de igualdad (art. 14 CE)?
Respuesta modelo: Porque las situaciones comparadas son jurídicamente distintas y el trato desigual responde a opciones del legislador, por lo que no existe discriminación.
Pregunta «Trampa» (Menos frecuente, pero posible)
¿Cuál sería la vía correcta para reclamar los perjuicios sufridos por la empresa?
Respuesta modelo: La responsabilidad patrimonial de la Administración, no la devolución de ingresos indebidos por la vía tributaria.
Guía Rápida: Si pregunta X busca Y
- ¿De qué trata el caso / objeto del recurso? Ve a la cuestión controvertida. Idea clave: ¿La limitación por COVID permite reducir la tasa?
- ¿Qué ocurrió durante el estado de alarma? Ve a antecedentes de hecho. Idea clave: Restricciones que impidieron explotar máquinas.
- ¿Qué pidió la empresa? Ve a pretensión de la recurrente. Idea clave: Rectificación y devolución.
- ¿Qué alegó la empresa? Ve a argumentos de la recurrente. Idea clave: No hubo explotación = no hay capacidad económica (arts. 31 y 14 CE).
- ¿Qué defendió la Administración? Ve a posición de la Administración. Idea clave: Hecho imponible = autorización vigente; devengo anual.
- ¿Cuál es el HECHO IMPONIBLE? Ve a razonamiento sobre naturaleza del tributo. Idea clave: Autorización administrativa, no explotación.
- ¿Cuándo se DEVENGA la tasa? Ve a razonamiento sobre devengo. Idea clave: 1 de enero.
- ¿Por qué no hay devolución? Ve a conclusión. Idea clave: Existieron hecho imponible y devengo.
- ¿Se vulnera la CAPACIDAD ECONÓMICA? Ve a fundamento sobre art. 31 CE. Idea clave: Capacidad potencial, no beneficio real.
- ¿Se vulnera la IGUALDAD? Ve a fundamento sobre art. 14 CE. Idea clave: Situaciones distintas legalmente justificadas.
- ¿Influye que otras CCAA bonificaran? Ve a normativa autonómica. Idea clave: Sin ley autonómica no hay reducción judicial.
- ¿Qué DOCTRINA fija el TS? Ve a doctrina jurisprudencial. Idea clave: Sin norma expresa, no hay reducción por COVID.
- ¿Qué FALLA el TS? Ve al fallo final. Idea clave: Desestima el recurso.
Frase Salvavidas: «El hecho imponible de la tasa es la autorización administrativa, que se mantuvo vigente, el devengo se produjo conforme a la ley y, por ello, no existe ingreso indebido, aunque la actividad estuviera limitada por el COVID.»
Sentencia del Tribunal Supremo – STS 26 de enero de 2024
(ECLI:ES:TS:2024:411) – Recurso de casación nº 6682/2022
1. Objeto del proceso
La sentencia resuelve si una empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas tiene derecho a que se le devuelva parte de la Tasa fiscal sobre el juego correspondiente al cuarto trimestre de 2020, por no haber podido explotar las máquinas debido a las restricciones del estado de alarma por la COVID-19.
2. Antecedentes de hecho
2.1. La tasa y el ingreso realizado
La empresa presentó la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre de 2020. Esta tasa se paga por cada máquina autorizada, con independencia de los beneficios.
2.2. La situación durante el estado de alarma
Debido al cierre de locales, la empresa no pudo explotar las máquinas. Considera que, al no haber ingresos, no debería haberse pagado la tasa íntegra.
2.3. Solicitud de devolución
La empresa solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos proporcional al tiempo de inactividad.
3. Trámite administrativo y judicial previo
La solicitud fue denegada por la Administración, el TEAR y el TSJ de Castilla y León, argumentando que la autorización administrativa seguía vigente. La empresa interpuso recurso de casación.
4. Cuestión de interés casacional
Determinar si la suspensión temporal de la actividad permite reducir la tasa o justificar la devolución de ingresos cuando la autorización no ha sido retirada.
5. Argumentos de la empresa recurrente
- Naturaleza: Se asemeja a un impuesto.
- Capacidad económica: Sin ingresos se grava una riqueza inexistente (art. 31.1 CE).
- Igualdad: Trato desigual frente a quienes inician la actividad más tarde (art. 14 CE).
6. Posición de la Administración
El hecho imponible es la autorización, no la explotación. El devengo es anual (1 de enero). La vía correcta para daños sería la responsabilidad patrimonial.
7. Razonamiento jurídico del Tribunal Supremo
- Naturaleza: Es una tasa, aunque se aproxime materialmente a un impuesto.
- Hecho imponible y devengo: El hecho imponible es la autorización y el devengo ocurre el 1 de enero. Al estar vigente la autorización, la tasa es exigible.
- Capacidad económica: Basta con la capacidad potencial derivada de la autorización.
- Igualdad: No hay discriminación; son situaciones jurídicamente distintas.
8. Doctrina jurisprudencial fijada
La limitación transitoria de la actividad por el estado de alarma no permite reducir la tasa ni devolver ingresos sin una previsión legal expresa.
9. Fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia del TSJ y declara conforme a Derecho la exigencia de la tasa.
Conclusión Final
Aunque la empresa no explotó las máquinas por el COVID, mantuvo la autorización administrativa, que es el fundamento legal del tributo. Por tanto, no cabe la devolución por vía tributaria.