Esquemas de Liquidación Fiscal: Impuesto de Sociedades y Rendimientos IRPF

Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS)

Determinación de la Base Imponible (BI)

  • Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias O Beneficio Contable
  • + Correcciones o ajustes (art. 10-24 LIS)

= Base Imponible Previa (BI previa)

  • – Reducción por reserva de capitalización (art. 25 LIS)
  • +/- Compensación de BI negativas de ejercicios anteriores (art. 26 LIS)

= Base Imponible (BI)

+/- Reducción por reserva de nivelación aplicable a ERD (Entidades de Reducida Dimensión) (art. 105 LIS)


= Base Imponible después de la reserva de nivelación

Cálculo de la Cuota Íntegra

x Tipo de gravamen (t/g) (25%, con carácter general. Art. 29 LIS)

Nota sobre tipos de gravamen especiales:

  • Las entidades de nueva creación tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente (Art. 29.1 LIS).
  • Las microempresas (INCNt-1 < 1 millón €) aplicarán de forma transitoria en 2025 los siguientes tipos (DTº 44º.1.a):
    • A la parte de BI comprendida entre 0 – 50.000 €: 21% (este t/g es menor en 2026)
    • Al resto de BI: 22% (este t/g es menor en 2026)

= CUOTA ÍNTEGRA (CI) (art. 30 LIS)

Ajustes a la Cuota Íntegra: Bonificaciones y Deducciones por Doble Imposición

  • – Bonificaciones
    • Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (art. 33 LIS)
    • Bonificación por la prestación de servicios públicos locales (art. 34 LIS)
  • – Deducciones para evitar doble imposición (límite conjunto del 50% CI, si INCNt-1 ≥ 20 mill. € -D.A. 15.2-).
    • Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente (art. 31 LIS)
    • Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos (art. 32 LIS)

= Cuota Íntegra Ajustada Positiva (CI Ajustada) ≥ 0

(Si es menor al 15% de la BI, no se aplican las deducciones por incentivo, salvo excepciones).

Deducciones por Incentivo

  • – Deducciones por incentivo, sobre las que operan unos límites (art. 39 LIS).

    Límite general: no debe superar el 25% de la cuota íntegra ajustada.

    • Deducción por actividades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica) (art. 35 LIS)
    • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo (art. 36 LIS)
    • Deducción por creación de empleo con contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores (art. 37 LIS)
    • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS)
    • Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS)
    • Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (art. 38 ter LIS)
    • Deducción por donaciones o aportaciones a entidades beneficiarias de mecenazgo (art. 16, Ley 49/2002, 23 de diciembre)

Determinación de la Cuota Líquida y Diferencial

Cuota Líquida (CL) (impuesto a pagar) ≥ 0.

Posible cuota líquida mínima para algunos contribuyentes (art. 30 bis LIS).

Nota sobre la Cuota Líquida Mínima (Art. 30 bis LIS)

El art. 30 bis LIS establece una tributación mínima o CL mínima del 15% de la BI (10% BI para las entidades de nueva creación que tributan al 15%), aplicable a las sociedades cuyo INCNt-1 ≥ 20 millones €.

  • Si CI ajustada < CL mínima, no se aplican deducciones por incentivo, siendo la CL = CI ajustada.
  • Si CI ajustada > CL mínima, se aplican deducciones por inversión hasta el importe de la CL mínima.

Las cantidades no deducidas podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes (art. 30 bis.3 LIS).

En el caso de microempresas (INCNt-1 < 1 millón €), la CL mínima será del 15/25 * t/g (redondeado al alza). Art. 30 bis.1, 4° párrafo LIS.

– Pagos a cuenta (lo que se paga durante el año):

  • Retenciones (art. 4 y 128 LIS y art. 58 y ss. RIS)
  • Pagos fraccionados (art. 40 y 41.c LIS)

= Cuota Diferencial ≶ 0


Rendimientos del Trabajo (Art. 17 a 20, 42 y 43 LIRPF)

  1. Rendimientos Íntegros (RI)

    RI Íntegros = RI Dinerarios + RI en Especie

    El RI en Especie se compone de:

    • Valoración de la Retribución en Especie (art. 43 LIRPF)
    • + Ingreso a cuenta (art. 102 RIRPF)

    (El ingreso a cuenta es el % de retención aplicado al valor de la retribución en especie)

  2. Reducción por Irregularidad

    REDUCCIÓN (art. 18 LIRPF): 30% para las rentas del trabajo que se hayan generado en más de 2 años o se califiquen reglamentariamente como irregulares.

    Condiciones: No se haya aplicado esta reducción en los 5 periodos impositivos anteriores, y se imputen, con carácter general, en un único periodo impositivo.

  3. Gastos Deducibles (GD)

    GASTOS DEDUCIBLES (GD) (art. 19.2.a-e LIRPF):

    • Cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades obligatorias de funcionarios.
    • Cotizaciones a colegios de huérfanos.
    • Cuotas sindicales.
    • Cotizaciones a colegios profesionales, cuando sea obligatoria la colegiación para el desempeño del trabajo, hasta 500 € anuales y por declaración.
    • Gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el empleador, hasta 300 € anuales y por declaración.

(4) = RENDIMIENTO NETO PREVIO DEL TRABAJO

  1. Otros Gastos Deducibles

    OTROS GD (art. 19.2.f): 2.000 € anuales, que pueden incrementarse en:

    • + 2.000 €, para contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
    • + 3.500 €, para trabajadores activos con discapacidad. Si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida o un grado de discapacidad ≥ 65%, el incremento es de 7.750 €.

    Nota: Estos otros gastos no pueden dar lugar a un Rendimiento Neto del Trabajo (RNT) negativo (< 0).


(6) = RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO (RNT)

  1. Reducción por Obtención de RNT

    REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RNT (art. 20 LIRPF) para contribuyentes con RNT PREVIO < 19.747,5 € y rentas (excluidas las exentas) distintas del trabajo ≤ 6.500 €.

    • Si RNT PREVIO  14.852 €, la reducción será 7.302 € anuales.
    • Si 14.852 € < RNT PREVIO  17.673,52 €, reducción = 7.302 – 1,75 * (RNT PREVIO – 14.852) anuales.
    • Si 17.673,52 € < RNT PREVIO  19.747,5 €, reducción = 2.364,34 – 1,14 * (RNT PREVIO – 17.673,52) anuales.

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO

Nota: El resultado, como consecuencia de la aplicación de la reducción del punto (7), no podrá ser negativo.


Rendimientos del Capital Inmobiliario (IRPF)

  1. Rendimientos Íntegros del Capital Inmobiliario

    El rendimiento que debe satisfacer el arrendatario.

  2. Gastos Deducibles

    GASTOS DEDUCIBLES: Los gastos necesarios para obtener los rendimientos, siempre que sean satisfechos por el titular (art. 23.1 LIRPF y 13 y 14 RIRPF):

    • Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble.
    • Gastos de conservación y reparación.

      Límite: La cuantía del RI para cada bien. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

    • El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
    • Gastos de administración, vigilancia, portería, jardinería.
    • Importe de las primas de seguros del inmueble (responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales, etc.).
    • Suministros (agua, gas, electricidad).
    • Saldos de dudoso cobro.
    • Depreciación: 3% del mayor valor entre el valor de adquisición o el valor catastral, excluido el valor del suelo.

(3) = RENDIMIENTO NETO (RN)

  1. Reducción por Arrendamiento de Vivienda Habitual

    REDUCCIÓN DEL RN > 0, EN CASO DE VIVIENDA HABITUAL (art. 23.2 LIRPF):

    • Para contratos previos al 26/05/2023: reducción será del 60% (DT 38).
    • Para contratos celebrados a partir del 26/05/2023, la reducción será del:
      • 90%: Cuando se haya formalizado con el mismo arrendador un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una Zona de Mercado Residencial Tensionado (ZMRT) con una reducción del alquiler de al menos un 5%.
      • 70%: Si no se cumplen los requisitos anteriores, pero sí alguno de los siguientes:
        • El arrendatario tiene entre 18 y 35 años y el arrendador alquila por primera vez la vivienda, que debe estar en ZMRT.
        • El arrendatario es una AAPP o entidad sin fin lucrativo y destina la vivienda a alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda (el alquiler está limitado).
      • 60%: Si no son aplicables las reducciones anteriores, y la vivienda se hubiera rehabilitado en los dos años previos a la formalización del contrato de alquiler.
      • 50%: En cualquier otro caso.
  2. Reducción por Irregularidad

    REDUCCIÓN 30% (art. 23.3 LIRPF) del RN resultante para las rentas generadas en más de 2 años o que sean irregulares, y se imputen en un único periodo impositivo.

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL CAPITAL INMOBILIARIO


Rendimientos del Capital Mobiliario (IRPF)

Rendimientos a Integrar en la Base Imponible del Ahorro

  1. Rendimientos Íntegros (Art. 25 LIRPF)

    • Derivados de la condición de socio: dividendos, etc.
    • Derivados de la condición de prestamista: intereses, etc.
    • Derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez y las rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales.
  2. Gastos Deducibles

    GASTOS DEDUCIBLES (art. 26.1 LIRPF): Gastos de administración y depósito de valores negociables.

= RN DEL CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BI DEL AHORRO

Rendimientos a Integrar en la Base Imponible General

  1. Rendimientos Íntegros (Art. 25 LIRPF)

    Otras rentas: procedentes de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, etc.

  2. Gastos Deducibles

    GASTOS DEDUCIBLES (art. 26.1 LIRPF): Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.

(3) = RENDIMIENTO NETO (RN)

  1. Reducción por Irregularidad

    REDUCCIÓN: 30% para «otras rentas» generadas en más de dos años o que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos se imputen en un único periodo impositivo (art. 26.2 LIRPF).

= RN REDUCIDO DEL CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BI GENERAL