Resolución de Casos Prácticos de Derecho Romano: Propiedad, Obligaciones y Acciones Reales

Resolución de Casos Prácticos de Derecho Romano

Caso 1: Venta de Finca con Hipoteca y Adquisición Posterior

Escenario: Marzo del año 50 d.C. Ticio, ciudadano romano, propietario de una finca en Roma, se la vende sin solemnidad alguna a Cayo, también ciudadano romano. Para realizar obras, Cayo pide un préstamo a Tiberio y pone la finca en garantía (hipoteca), con plazo de devolución en tres años (antes de marzo del 53). En agosto del 52, Sempronio compra la finca a Cayo, quien realiza la mancipatio. Vencido el crédito, Cayo no paga.

a) Consecuencias del Impago y Defensa de Sempronio

Cuando Cayo no paga:

  • ¿Quién reclama? Tiberio (acreedor hipotecario).
  • ¿Por qué? Porque la deuda garantizada con la hipoteca no ha sido satisfecha.
  • ¿Contra quién? Tiberio reclama contra Sempronio, el actual propietario de la finca.

Justificación de la Reclamación: Tiberio reclama la finca a Sempronio porque la hipoteca constituye un derecho real que “sigue” la cosa (ius in re), independientemente de quién sea el propietario actual. La garantía fue constituida antes de la mancipatio a favor de Sempronio.

Defensa de Sempronio: Sí, Sempronio tiene posibilidades de defensa jurídica. Podría alegar su buena fe como comprador, siempre y cuando desconociera la existencia de la hipoteca. Esto se plantearía mediante una exceptio doli (excepción por dolo), si pudiera probar que Tiberio actuó con dolo al no notificar el gravamen o si Cayo actuó fraudulentamente. El éxito depende de la prueba de la mala fe de Tiberio o de la falta de conocimiento por parte de Sempronio.

b) Fórmula de la Acción Hipotecaria Aplicable

Tiberio puede utilizar la actio hypothecaria directa para reclamar el cumplimiento de la garantía.

La fórmula adaptada al caso sería:

  • Intentio: “Si parece que la finca en Roma fue hipotecada como garantía a favor del demandante (Tiberio) por el demandado (Cayo) y la deuda no ha sido pagada…”
  • Demonstratio: “…en virtud del préstamo otorgado al demandado por el actor…”
  • Condemnatio: “…entonces, juez, condena al demandado (Sempronio) a entregar la finca o su valor en dinero, si no la entrega.”

c) Acciones y Fórmulas Aplicables Adicionales

Se identifican las siguientes acciones:

  1. Actio hypothecaria directa (Tiberio contra Sempronio): Para reclamar la finca hipotecada como garantía del préstamo impago.
  2. Actio venditi (Sempronio contra Cayo): Sempronio puede reclamar a Cayo por los perjuicios derivados de la venta de la finca con un gravamen oculto (evicción futura o saneamiento por vicios ocultos/gravámenes).
  3. Exceptio doli (Defensa de Sempronio): Si Sempronio adquirió la finca en buena fe, podría intentar evitar la ejecución hipotecaria alegando dolo por parte de Tiberio o negligencia en informar el gravamen.

d) Características de la Mancipatio y Responsabilidad Derivada

La mancipatio es un modo solemne de transferencia de propiedad que exige la presencia de cinco testigos ciudadanos romanos, un portador de balanza (libripens), y el acto simbólico de “venta” del bien. Aunque confiere propiedad quiritaria, no libera al bien de cargas previas, como la hipoteca, que sigue gravando la cosa.

Responsabilidad derivada: Cayo es responsable ante Sempronio por la evicción, es decir, si Sempronio pierde la finca debido a la ejecución de la hipoteca, Cayo deberá indemnizarlo por los daños sufridos, en virtud de la actio venditi.

e) Iusta Causa de la Traditio

La iusta causa que legitima la transferencia de la finca por traditio (la entrega) entre Cayo y Sempronio es la causa vendendi (la venta). En el caso de la constitución de la hipoteca entre Cayo y Tiberio, la entrega del bien como garantía quedó justificada por la constitución de la hipoteca como garantía del préstamo.


Caso 2: Venta de Res Mancipi (Mula) sin Mancipatio

Escenario: Ticio, propietario quiritario de una mula (res mancipi), la vende y entrega a Cayo en el siglo III a.C. (época arcaica/preclásica).

Transmisión de la Propiedad

¿Pasa la propiedad a Cayo? No, la propiedad no pasa a Cayo. En el siglo III a.C., la mula es una res mancipi, y la transmisión de la propiedad quiritaria exige una mancipatio o una in iure cessio. En el caso planteado solo se produce una compraventa seguida de traditio, que no es suficiente para transmitir la propiedad quiritaria. Por tanto, Ticio continúa siendo propietario quiritario y Cayo adquiere únicamente la posesión de la mula.

Acción de Ticio contra Cayo

Ticio, como propietario quiritario de la mula, dispone de la rei vindicatio. Mediante esta acción real puede reclamar la cosa frente a quien la posea sin ser propietario. En consecuencia, Ticio puede ejercitar la rei vindicatio contra Cayo para recuperar la mula.

Defensa de Cayo

En el siglo III a.C., Cayo no tiene una defensa eficaz frente a la rei vindicatio de Ticio. En esta época aún no existe la exceptio rei venditae et traditae, por lo que el Derecho pretorio no protege al comprador que ha recibido una res mancipi por simple traditio. Por ello, Cayo debe restituir la mula a Ticio, aunque haya pagado el precio.

Pérdida de la Posesión a manos de Sempronio

Si la mula pasa a manos de Sempronio sin que exista hurto, la situación jurídica no cambia: Ticio sigue siendo propietario quiritario, mientras que Sempronio es un mero poseedor. Ticio puede ejercitar la rei vindicatio contra Sempronio para recuperar la mula. Cayo no puede reclamar la cosa, ya que no es propietario ni cuenta con protección jurídica en esta época.


Caso 3: Hallazgo de Dinero Escondido (Thesaurus)

Escenario: Ticio compra la casa de un pupilo a su tutor y, haciendo reparaciones, encuentra dinero escondido. Se pregunta a quién pertenece el dinero (Escévola, 1 Resp. Digesto. 6.1.6.7).

Determinación de la Pertenencia

El dinero escondido constituye un thesaurus, entendido en el Derecho romano como una cosa mueble valiosa, oculta desde antiguo, cuyo propietario ya no puede ser identificado.

Conforme al Derecho romano clásico, el tesoro pertenece por mitades al propietario del fundo y al descubridor.

  • El propietario del fundo es el pupilo (a través de su tutor).
  • El descubridor jurídico es Ticio.

Conclusión: El dinero encontrado pertenece mitad al pupilo y mitad a Ticio.


Caso 4: Servidumbre de Aguas y Confusión

Escenario: Predios A, B, C de distintos dueños (Ticio, Cayo, Sempronio). Sempronio (dueño de C, predio inferior) adquiere una servidumbre de aguas del predio superior A, pasando por el intermedio B (con consentimiento de Cayo). Sempronio compra A, pero luego vende C a Mario.

¿Pierde el predio C el derecho al agua?

No, el predio C no pierde el derecho al agua.

Explicación:

  1. La servidumbre fue válidamente constituida a favor del predio C (predio dominante) sobre A y B (predios sirvientes).
  2. Cuando Sempronio (dueño de C) adquiere A, se produce la confusio (o conmixtio), ya que una misma persona es propietaria del predio dominante y de parte del sirviente. En Derecho romano, la confusio extingue temporalmente la servidumbre, pues nemini res sua servit (nadie tiene una servidumbre sobre cosa propia).
  3. Cuando Sempronio vende C a Mario, la confusio cesa y la servidumbre revive automáticamente, sin necesidad de nueva constitución, ya que su origen fue válido.

Por tanto, el predio C mantiene su derecho al agua a favor de su nuevo propietario, Mario.

Acciones y Fórmulas Aplicables

Mario, como nuevo titular del derecho de servidumbre, dispone de:

  • Actio confessoria servitutis: Es la acción real destinada a afirmar la existencia de la servidumbre frente a quien la niegue o perturbe (ej. Sempronio si conserva A, o Cayo si es dueño de B). Mario la ejercería para exigir el respeto del paso del agua.

El propietario del predio sirviente que niegue el derecho podría enfrentar la actio negatoria, a la que Mario opondría la actio confessoria.

La fórmula de la actio confessoria contendrá la afirmación del ius aquae ducendae y la condena a la restitución del ejercicio del derecho y a la indemnización por los daños causados por la perturbación.


Caso 5: Venta de Camas y Destrucción por Autoridad Pública

Escenario: Ticio compra camas a Livio (vendedor) para su hospedería, acordando la entrega en su domicilio. Livio deja las camas enfrente de la puerta de Ticio. Los carros no pueden pasar, el edil manda destruir las camas y deja la madera. Cayo (¿error en el texto, debería ser Livio?) reclama el pago del precio.

1. Riesgo de Pérdida de la Cosa

El riesgo lo corre el vendedor (Livio). En el Derecho Romano Clásico, hasta la entrega efectiva (traditio), el vendedor responde por custodia, salvo fuerza mayor. Dejar las camas enfrente de la puerta no constituye entrega efectiva y, por lo tanto, Livio no cumplió con la obligación de entregar en el domicilio. El riesgo de pérdida (destrucción por el edil) recae sobre él, ya que no se trata de fuerza mayor absoluta.

2. Responsabilidad del Edil

Sí, el edil tiene responsabilidad. Aunque ostentaba un cargo público, su actuación (mandar destruir las camas) puede ser considerada arbitraria o culposa si no se ajustó a derecho o si no siguió el procedimiento adecuado. Podría responder por los daños causados mediante la actio legis Aquiliae, ya que causó un daño injusto a una cosa ajena (las camas eran propiedad de Livio hasta el pago o entrega efectiva).

3. Fórmulas de las Acciones Aplicables (Época Clásica, Procedimiento Formulario)

Partes: Ticio (Comprador), Livio (Vendedor), Edil (Autor del daño).

Acciones de Derecho Estricto
  • Actio legis Aquiliae (Livio contra el Edil): Para reclamar el valor de las camas destruidas por la acción culposa del edil.

Fórmula adaptada:

  • Intentio: “Si resulta probado que el edil ha destruido camas pertenecientes al actor…”
  • Condemnatio: “…Tú, Juez, condena al edil al valor máximo de las camas en el último mes. Si no resulta probado, absuélvelo.”
Acciones de Buena Fe
  • Actio empti (Ticio contra Livio): Ticio puede ejercerla para exigir la entrega de las camas o la resolución del contrato y la indemnización, dado que el vendedor no cumplió la entrega en el lugar pactado y soporta el riesgo.

Fórmula adaptada:

  • Intentio: “Puesto que Ticio compró a Livio…”
  • Demonstratio: “…Si resulta probado que Livio debe a Ticio conforme a la buena fe.”
  • Condemnatio: “Tú, Juez, condena a Livio a pagar a Ticio cuanto convenga la buena fe. Si no resulta probado, absuélvelo.”
  • Actio venditi (Livio contra Ticio): Livio puede ejercerla para reclamar el precio. Si se prueba la mora debitoris (mora del comprador por no recibir o pagar), el riesgo pasa a Ticio. Si Ticio incurrió en mora al no recibir las camas en su domicilio, Livio puede reclamar el precio.

Fórmula adaptada:

  • Intentio: “Puesto que Livio vendió a Ticio…”
  • Demonstratio: “…Si resulta probado que Ticio debe a Livio conforme a la buena fe.”
  • Condemnatio: “Tú, Juez, condena Ticio a pagar a Livio cuanto convenga la buena fe. Si no resulta probado, absuélvelo.”

Caso 6: Incumplimiento Parcial en Compraventa de Trigo

Escenario: Lucio Ticio encarga a su hijo Quinto la venta de trigo. Cayo compra 10 modios por 1000 sestercios, entrega pactada en 10 días. Quinto solo entrega 5 modios.

Acciones y Fórmulas Aplicables

1. Actio Empti (Cayo contra Lucio Ticio)

Cayo puede ejercitar la actio empti, acción personal de buena fe, para reclamar el incumplimiento parcial del contrato (los 5 modios restantes) o la restitución proporcional del precio y la indemnización por daños y perjuicios.

Fórmula de la actio empti:

  • Intentio: “Si parece que Lucio Ticio debía entregar a Cayo diez modios de trigo en virtud de una compraventa válida…”
  • Demonstratio: “…por los cuales Cayo pagó mil sestercios…”
  • Condemnatio: “…condene el juez a Lucio Ticio a dar a Cayo lo que, conforme a la buena fe, deba darle; si no resulta así, absuélvalo.”
2. Actio Venditi (Lucio Ticio contra Cayo)

Lucio Ticio dispondría de la actio venditi para reclamar el precio. Sin embargo, al haberse producido un incumplimiento parcial imputable al vendedor y estando el precio ya pagado (o pendiente de pago por la parte no entregada), esta acción carece de eficacia práctica para reclamar el precio total, aunque podría usarse para reclamar la parte proporcional si el pago no se hubiera efectuado.

Fórmula de la actio venditi:

  • Intentio: “Si parece que Cayo debe a Lucio Ticio mil sestercios en virtud de una compraventa…”
  • Condemnatio: “…condene el juez a Cayo a dar lo que, conforme a la buena fe, deba dar al actor.”

Caso 7: Depósito de Plata y Pérdida Fortuita

Escenario: El depositante pide al depositario que le prepare la mesa para un banquete y le deje la plata del servicio. El depositario lo hace. Al día siguiente, el depositante deja la plata en casa del depositario para no transportarla, y esta desaparece sin constancia de dolo.

Calificación Jurídica Previa

El supuesto describe un depositum (depósito): la plata se deja gratuitamente en casa del depositario para su custodia.

Acciones y Fórmulas Aplicables

1. Actio Depositi Directa (Depositante contra Depositario)

El depositante puede ejercitar la actio depositi directa, acción personal e infamante, para reclamar la cosa depositada o su valor solo si prueba dolo del depositario.

Fórmula de la actio depositi directa:

  • Intentio: “Si parece que la plata del servicio fue depositada gratuitamente en casa del demandado…”
  • Condemnatio: “…condene el juez al demandado a restituir la cosa o su valor, si resulta que actuó con dolo; si no resulta así, absuélvalo.”

Pérdida de la Cosa Depositada

En el depositum, el depositario solo responde por dolo, no por culpa (a diferencia de la custodia). En el caso planteado, al no constar dolo y haberse producido la desaparición fortuita de la plata, la acción no prospera.

Conclusión jurídica: La acción aplicable es la actio depositi directa, pero al no existir dolo del depositario, no hay condena. La pérdida de la plata la soporta el depositante.


Caso 8: Accidente en el Capitolio y Responsabilidad por Daños

Escenario: Dos carros suben el Capitolio. Los muleros del primer carro empujan para facilitar el tiro, el carro cede, los muleros se apartan y el primer carro empuja al segundo, que atropella a un esclavo. El dueño consulta contra quién puede demandar (Digesto 9,2,52,2: Alfeno 2 dig.).

Calificación Jurídica Previa

Se trata de un accidente de tráfico con daño a un esclavo, regulado por la Lex Aquilia. El daño se produce por la acción culposa de los muleros del primer carro.

1) Actio Legis Aquiliae (Dueño del esclavo contra los responsables)

El dueño del esclavo puede ejercitar la actio legis Aquiliae para reclamar daños y perjuicios derivados de la muerte o lesión de una cosa (el esclavo era considerado propiedad).

Posibles Demandados:**

  • Los muleros que empujaron el carro y causaron directamente el daño (responsabilidad directa por culpa).
  • El propietario del primer carro, si se demuestra que el accidente se produjo por su negligencia o culpa de sus agentes (responsabilidad vicaria).

Fórmula de la actio Aquiliae (adaptada al caso):

  • Intentio: “Si parece que los demandados, por acción u omisión, causaron daño al esclavo del actor…”
  • Demonstratio: “…como consecuencia de levantar y empujar su carro en la cuesta del Capitolio…”
  • Condemnatio: “…condene el juez a los demandados a indemnizar al actor por el valor del esclavo o por los daños y perjuicios ocasionados.”

2) Responsabilidad Subsidiaria

Si los muleros eran esclavos o dependientes de un dominus (propietario del carro), este puede ser responsable indirectamente (responsabilidad vicaria), ya que responde por los actos de sus esclavos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Conclusión jurídica: El dueño del esclavo puede reclamar mediante la actio legis Aquiliae contra los muleros responsables, y eventualmente contra el propietario del carro por culpa vicaria de sus esclavos o dependientes. La fórmula incluye la descripción del daño y la condena al pago de la indemnización correspondiente.