Seguridad y salud laboral: obligaciones, información y Comité Europeo de Empresa (CEE)

Obligaciones en materia de seguridad y salud laboral

  • Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, basándose, sobre todo, en los principios generales de prevención enumerados y sin que ello suponga carga financiera alguna para los trabajadores.
  • Evaluar los riesgos profesionales relacionados con la elección de los equipos de trabajo y el acondicionamiento de los lugares de trabajo, y organizar los servicios de protección y prevención.
  • Elaborar una lista de los accidentes de trabajo y redactar los informes relacionados con los mismos.
  • Organizar los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores, y adoptar las medidas necesarias en caso de peligro grave e inmediato.
  • Informar a los trabajadores, consultarles y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
  • Garantizar que cada trabajador reciba una formación suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud durante el tiempo de trabajo.

Obligaciones y comportamientos de los trabajadores

  • Utilizar correctamente las máquinas y otros medios, el equipo de protección individual y los dispositivos de seguridad.
  • Indicar cualquier situación laboral que entrañe un peligro grave e inminente y cualquier defecto existente en los sistemas de protección.
  • Contribuir al cumplimiento de las exigencias impuestas para proteger la seguridad y la salud, y colaborar para que el empresario pueda garantizar que el medio y las condiciones de trabajo sean seguros y no presenten riesgos.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores está asegurada por una serie de medidas adoptadas con arreglo a las legislaciones y usos nacionales.
  • Los grupos expuestos a riesgos o especialmente sensibles deben ser protegidos contra los peligros que les afecten de manera específica.

¿Sobre qué hay que informar y consultar?

A) Información económica: «cómo va y cómo se espera que vaya»

Evolución reciente y evolución probable de la actividad y de la situación económica (empresa o centro). Importante: la referencia a la “evolución probable” pretende una lógica preventiva, no solo reactiva: aunque haya incertidumbre, la empresa no puede escudarse en ella si dispone de datos relevantes sobre el futuro.

B) Empleo: aquí ya no es solo informar, también consultar

  • Situación, estructura y evolución probable del empleo.
  • Incluye medidas preventivas previstas, especialmente si hay riesgo para el empleo.

C) Decisiones de cambio relevante: organización del trabajo y contratos

Información y consulta sobre decisiones que puedan provocar cambios sustanciales en:

  • Organización del trabajo, y/o
  • Contratos de trabajo.

Comité Europeo de Empresa (CEE): marco y criterios

CEE = órgano para información y consulta cuando el problema es transnacional en el ámbito de la UE.

La lógica: las decisiones empresariales se toman “arriba” y afectan a varios países → hace falta un canal europeo.

En concreto, la Directiva 2009/38/CE define como empresa de dimensión comunitaria la que cumpla los siguientes requisitos:

  • Al menos 1.000 trabajadores dentro de los Estados miembros.
  • Al menos 150 trabajadores en cada uno de, como mínimo, dos Estados miembros (es decir, 150 + 150 en dos países distintos, como mínimo).
  • Competencia limitada a cuestiones transnacionales.

“Cuestiones transnacionales”: las que afectan al conjunto de la empresa/grupo o, al menos, a dos centros/empresas en dos Estados distintos.

1) Regla práctica: “obligación de negociar”

Si se pone en marcha el proceso, la dirección central debe negociar con la comisión negociadora para alcanzar un acuerdo. El acuerdo puede ser:

  • Constituir un CEE,
  • Establecer un procedimiento alternativo, o
  • Acordar no constituir ni CEE ni procedimiento alternativo (opción prevista expresamente).

2) Cómo se inicia la negociación

Por iniciativa de la empresa/grupo, o por solicitud de al menos 100 trabajadores de dos Estados miembros.

3) Qué debe incluir el acuerdo (contenido mínimo típico)

El acuerdo suele abordar, como contenido mínimo típico:

  • Partes.
  • Ámbito (centros/empresas afectados; incluso puede extenderse fuera de la UE si así se pacta).
  • Composición del CEE (número, distribución, mandato, ajustes por cambios).
  • Competencias y procedimiento de información/consulta, además de coordinación con órganos nacionales.
  • Reuniones (lugar, frecuencia, duración).
  • Recursos materiales y financieros (traducción, presupuesto, formación, visitas, etc.).
  • Duración del acuerdo.

4) Si no hay acuerdo: “plan B” (modelo subsidiario)

Se activa en los supuestos previstos.