Seguridad y salud laboral: obligaciones, información y Comité Europeo de Empresa (CEE)
Obligaciones en materia de seguridad y salud laboral
- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, basándose, sobre todo, en los principios generales de prevención enumerados y sin que ello suponga carga financiera alguna para los trabajadores.
- Evaluar los riesgos profesionales relacionados con la elección de los equipos de trabajo y el acondicionamiento de los lugares de trabajo, y organizar los servicios de protección y prevención.
- Elaborar una lista de los accidentes de trabajo y redactar los informes relacionados con los mismos.
- Organizar los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores, y adoptar las medidas necesarias en caso de peligro grave e inmediato.
- Informar a los trabajadores, consultarles y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
- Garantizar que cada trabajador reciba una formación suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud durante el tiempo de trabajo.
Obligaciones y comportamientos de los trabajadores
- Utilizar correctamente las máquinas y otros medios, el equipo de protección individual y los dispositivos de seguridad.
- Indicar cualquier situación laboral que entrañe un peligro grave e inminente y cualquier defecto existente en los sistemas de protección.
- Contribuir al cumplimiento de las exigencias impuestas para proteger la seguridad y la salud, y colaborar para que el empresario pueda garantizar que el medio y las condiciones de trabajo sean seguros y no presenten riesgos.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores está asegurada por una serie de medidas adoptadas con arreglo a las legislaciones y usos nacionales.
- Los grupos expuestos a riesgos o especialmente sensibles deben ser protegidos contra los peligros que les afecten de manera específica.
¿Sobre qué hay que informar y consultar?
A) Información económica: «cómo va y cómo se espera que vaya»
Evolución reciente y evolución probable de la actividad y de la situación económica (empresa o centro). Importante: la referencia a la “evolución probable” pretende una lógica preventiva, no solo reactiva: aunque haya incertidumbre, la empresa no puede escudarse en ella si dispone de datos relevantes sobre el futuro.
B) Empleo: aquí ya no es solo informar, también consultar
- Situación, estructura y evolución probable del empleo.
- Incluye medidas preventivas previstas, especialmente si hay riesgo para el empleo.
C) Decisiones de cambio relevante: organización del trabajo y contratos
Información y consulta sobre decisiones que puedan provocar cambios sustanciales en:
- Organización del trabajo, y/o
- Contratos de trabajo.
Comité Europeo de Empresa (CEE): marco y criterios
CEE = órgano para información y consulta cuando el problema es transnacional en el ámbito de la UE.
La lógica: las decisiones empresariales se toman “arriba” y afectan a varios países → hace falta un canal europeo.
En concreto, la Directiva 2009/38/CE define como empresa de dimensión comunitaria la que cumpla los siguientes requisitos:
- Al menos 1.000 trabajadores dentro de los Estados miembros.
- Al menos 150 trabajadores en cada uno de, como mínimo, dos Estados miembros (es decir, 150 + 150 en dos países distintos, como mínimo).
- Competencia limitada a cuestiones transnacionales.
“Cuestiones transnacionales”: las que afectan al conjunto de la empresa/grupo o, al menos, a dos centros/empresas en dos Estados distintos.
1) Regla práctica: “obligación de negociar”
Si se pone en marcha el proceso, la dirección central debe negociar con la comisión negociadora para alcanzar un acuerdo. El acuerdo puede ser:
- Constituir un CEE,
- Establecer un procedimiento alternativo, o
- Acordar no constituir ni CEE ni procedimiento alternativo (opción prevista expresamente).
2) Cómo se inicia la negociación
Por iniciativa de la empresa/grupo, o por solicitud de al menos 100 trabajadores de dos Estados miembros.
3) Qué debe incluir el acuerdo (contenido mínimo típico)
El acuerdo suele abordar, como contenido mínimo típico:
- Partes.
- Ámbito (centros/empresas afectados; incluso puede extenderse fuera de la UE si así se pacta).
- Composición del CEE (número, distribución, mandato, ajustes por cambios).
- Competencias y procedimiento de información/consulta, además de coordinación con órganos nacionales.
- Reuniones (lugar, frecuencia, duración).
- Recursos materiales y financieros (traducción, presupuesto, formación, visitas, etc.).
- Duración del acuerdo.
4) Si no hay acuerdo: “plan B” (modelo subsidiario)
Se activa en los supuestos previstos.