Fundamentos Esenciales del Derecho Romano: Obligaciones, Sucesión Hereditaria y Contrato de Compraventa

La Prestación y sus Requisitos en el Derecho Romano

El contenido de una obligación puede ser muy variado, siempre que esté tipificado por el ordenamiento jurídico y cumpla con ciertos requisitos. En concreto, las fuentes romanas establecen que toda prestación puede consistir en:

  1. Dare: Entrega de una cosa o constitución de un derecho real.
  2. Facere: Hacer algo, realizar alguna prestación de servicios. También incluye las abstenciones de hacer, esto es, el “non facere” (no hacer).
  3. Praestare: Significa “responder por algo” o “garantizar”. Con este término se alude directamente a la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento.

El Código Civil español recoge esta clasificación en el Art. 1088 CC: “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

Requisitos Esenciales de la Prestación

La prestación ha de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Posibilidad: Su cumplimiento ha de ser posible. Puede ser de imposible cumplimiento por causas naturales o físicas, o por causas jurídicas. La imposibilidad entraña la nulidad del negocio jurídico.
  • Licitud: El objeto de la obligación ha de ser lícito, no puede ser contrario a la ley, la moral ni las buenas costumbres. Un contenido ilícito conlleva la nulidad del negocio.
  • Determinabilidad: El objeto ha de estar determinado o ser susceptible de determinación en un momento posterior, incluso por un tercero.
  • Patrimonialidad: La prestación ha de tener carácter patrimonial (económico). Este es un requisito romano íntimamente ligado al carácter pecuniario de la sentencia en el procedimiento formulario.

La Sucesión Testamentaria

El testamento fue el negocio jurídico más apreciado por los romanos, quienes lo crearon, no los juristas. Prácticamente todo el mundo realizaba testamentos; morir sin testamento era considerado una situación de deshonor, sobre todo para los patricios.

Definiciones Clásicas de Testamento

  • D.28.1.1 (Modestino): «Testamento es la declaración conforme a derecho que manifiesta nuestra voluntad sobre lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte.»
  • Ulp. Reg.20.1: «El testamento es la manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha con las solemnidades debidas, para que surta efecto después de nuestra muerte.»

Características Esenciales del Testamento Romano

El testamento es un negocio jurídico:

  • Unilateral y personalísimo.
  • De derecho civil.
  • Mortis causa (genera efectos jurídicos tras la muerte).
  • Formal.
  • Esencialmente revocable (se puede cambiar según las circunstancias de nuestra vida).

Importancia del Testamento

El derecho hereditario es la culminación de todas las relaciones jurídicas, en cuanto la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

En Roma, el testamento:

  1. Es la delación sucesoria principal desde la Ley de las XII Tablas.
  2. Desde la República, es el negocio jurídico que tiene mayor importancia en la conciencia social.
  3. El testamento, y las sucesiones en general, constituye uno de los campos de actuación más importantes de los juristas y emperadores.

Tres Formas Testamentarias Arcaicas

  1. Testamentum calatis comitiis (testamento de los comicios calados).
  2. Testamentum in procinctu.
  3. Mancipatio familiae.

La Successio Ab Intestato (Sucesión sin Testamento)

El emperador Justiniano acomete la reforma de la sucesión intestada en su Novela 118 (año 543 d.C.). La novedad más importante es la pérdida de valor de la agnación, que decae definitivamente en favor de la cognación (cognatio).

Orden de Llamamientos según Justiniano

Se establece el siguiente orden de llamamientos:

  1. Descendientes: Todos los hijos del causante, sin que tenga relevancia la sujeción o no a la patria potestas. Los nietos heredan por derecho de representación.
  2. Ascendientes y Hermanos Germanos: A falta de los anteriores, heredan los ascendientes del causante (tanto paternos como maternos) y los hermanos de doble vínculo (hermanos germanos). Existiendo ambos herederos, la herencia se reparte per capita. En caso de ausencia de ascendientes, los hermanos reparten la herencia por partes iguales y entra en juego el derecho de representación.
  3. Hermanos y Hermanas de Vínculo Simple: A falta de los anteriores. Se admite el derecho de representación.
  4. Colaterales: El resto de parientes colaterales (los antiguos cognati) a falta de los anteriores, teniendo siempre en cuenta que el grado próximo excluye al remoto.
  5. Cónyuge Supérstite: El cónyuge sobreviviente.

El Contrato de Compraventa Romano

El contrato de compraventa romano permitía una serie de cláusulas similares a las de la actualidad. Todas las cláusulas se establecían como pactos adicionales una vez llegado al acuerdo principal, que solía ser verbal.

Pactos Adicionales en la Compraventa

  • Pactum de retro vendendo: Es el pacto por el cual el vendedor se reservaba el derecho de recuperar la cosa por el mismo precio.
  • Pactum de retro emendo: Este pacto opera a favor del comprador, quien se reserva la facultad de devolver la cosa y que se le restituya el precio pagado.
  • Lex commissoria: Establece que, si el comprador no paga el precio en el tiempo establecido, la cláusula resuelve la venta (resolución de la deuda).
  • In diem addictio: El vendedor se reserva el derecho de resolver la venta si le llegaba una oferta superior en un plazo estipulado.
  • Pactum displicentiae: Es la conocida venta a prueba o con periodo de ensayo. Si la cosa no satisface al comprador, este tiene derecho a devolverla.