Tipología y Características Esenciales de los Contratos Bancarios
1. Introducción y Naturaleza de los Contratos Bancarios
Los contratos bancarios son aquellos acuerdos celebrados entre una entidad de crédito y un cliente, mediante los cuales el banco desarrolla su actividad típica de intermediación financiera o de prestación de servicios financieros. Desde un punto de vista doctrinal y funcional, estos contratos pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios.
Clasificación según la Función Económica
Según la función económica que desempeñan, se distinguen:
- Contratos de Pasivo: El banco recibe fondos del cliente y se convierte en deudor de este (ejemplos: el depósito bancario o la cuenta corriente).
- Contratos de Activo: El banco concede financiación al cliente y asume un riesgo crediticio (ejemplos: préstamo, crédito, descuento bancario).
- Contratos de Servicios o Neutros: Aquellos que no implican una intermediación directa de fondos, sino la prestación de un servicio (ejemplos: transferencias, cajas de seguridad).
Características Generales
Los contratos bancarios se caracterizan por ser normalmente mercantiles, bilaterales, onerosos, de tracto sucesivo y, en la práctica, contratos de adhesión, ya que sus cláusulas suelen venir predispuestas por la entidad bancaria, quedando el cliente limitado a aceptarlas o rechazarlas.
2. Crédito Bancario (Apertura de Crédito)
El contrato de crédito bancario, también denominado apertura de crédito, es aquel por el cual una entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente una cantidad máxima de dinero durante un plazo determinado, obligándose el cliente a devolver las cantidades de las que haya dispuesto, junto con los intereses y comisiones pactados.
La nota esencial del crédito bancario es que el cliente no recibe la totalidad del dinero desde el inicio, sino que puede disponer de él de forma gradual, total o parcialmente, conforme a sus necesidades. En consecuencia, los intereses se devengan únicamente sobre las cantidades efectivamente dispuestas, aunque es habitual la existencia de una comisión por el saldo no dispuesto.
La apertura de crédito puede instrumentarse en cuenta corriente y concederse con o sin garantías, tanto personales como reales. Se trata de un contrato especialmente adecuado para atender necesidades de liquidez variable, siendo muy utilizado en el ámbito empresarial.
3. Préstamo Bancario y Diferencias con el Crédito
El préstamo bancario es el contrato por el cual una entidad de crédito entrega al prestatario una cantidad determinada de dinero desde el momento inicial, obligándose este a devolver el capital recibido junto con los intereses pactados, en el plazo y forma convenidos.
Diferencias Clave
A diferencia del crédito bancario, en el préstamo el capital se entrega íntegramente desde el inicio del contrato y los intereses se calculan sobre la totalidad de la suma prestada, con independencia de su utilización efectiva. Se trata, por tanto, de una forma de financiación menos flexible, pero más estable y previsible.
La diferencia esencial entre ambos contratos radica en la disposición del capital y en el régimen de intereses:
- El Crédito permite adaptarse a necesidades cambiantes de tesorería.
- El Préstamo es más adecuado para financiar inversiones concretas y perfectamente determinadas.
4. Modalidades Especiales de Préstamo
4.1. Préstamo con Garantía
El préstamo con garantía es aquel en el que, además de la responsabilidad personal del prestatario, se establece una garantía adicional destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación de devolución.
Las garantías pueden ser:
- Personales: Como el aval, en el que un tercero responde del cumplimiento de la obligación.
- Reales: Como la hipoteca o la prenda, que atribuyen al acreedor un derecho preferente sobre un bien determinado.
La existencia de garantía reduce el riesgo asumido por la entidad bancaria, lo que suele traducirse en condiciones financieras más favorables para el prestatario, especialmente en lo relativo al tipo de interés. Este tipo de préstamo es frecuente en operaciones de elevada cuantía o de larga duración.
4.2. Préstamo Participativo
El préstamo participativo es una figura jurídica híbrida entre el préstamo tradicional y la financiación mediante aportación de capital.
Se caracteriza porque una parte de la remuneración del prestamista se vincula a la evolución económica del prestatario, normalmente a sus beneficios o a su volumen de negocio. Además, en caso de concurso, el préstamo participativo tiene carácter subordinado, situándose por detrás de los acreedores comunes.
Desde el punto de vista contable, se considera patrimonio neto, lo que refuerza la solvencia de la empresa prestataria. Por ello, es un instrumento muy utilizado para la financiación de empresas innovadoras y startups.
4.3. Préstamo Sindicado
El préstamo sindicado es aquel en el que varias entidades financieras conceden conjuntamente financiación a un mismo prestatario, bajo un único contrato.
En este tipo de operaciones suele intervenir un banco agente, encargado de coordinar la operación, canalizar los pagos y representar a las entidades prestamistas frente al prestatario. La finalidad principal del préstamo sindicado es repartir el riesgo entre varias entidades y permitir la financiación de proyectos empresariales de gran envergadura.
5. Otros Contratos de Financiación y Servicios
5.1. El Descuento Bancario
El descuento bancario es el contrato por el cual una entidad financiera anticipa al cliente el importe de un crédito que este ostenta frente a un tercero y que aún no ha vencido, deduciendo del nominal los intereses y comisiones correspondientes al anticipo.
Si llegado el vencimiento el tercero no satisface el crédito, el banco puede dirigirse contra el cliente, lo que pone de manifiesto que el riesgo último de la operación recae sobre este. Se trata de una forma típica de financiación a corto plazo vinculada a la actividad comercial.
5.2. Depósito Bancario y Depósito Bloqueado
El depósito bancario es el contrato por el cual el cliente entrega una suma de dinero a la entidad financiera, que adquiere su propiedad y se obliga a restituir una suma equivalente cuando sea reclamada o en el plazo pactado.
El depósito bloqueado es una modalidad especial de depósito en la que el cliente no puede disponer del dinero depositado hasta que se cumplan determinadas condiciones o transcurra un plazo concreto. Suele utilizarse como instrumento de garantía en otras operaciones bancarias.
5.3. Crédito Documentario: Partes y Ventajas
El crédito documentario es un medio de pago utilizado fundamentalmente en el comercio internacional, mediante el cual una entidad bancaria se compromete, por cuenta de su cliente, a pagar al vendedor siempre que este presente los documentos exigidos en el crédito y en los plazos establecidos.
Las partes que intervienen son:
- El ordenante o comprador.
- El banco emisor.
- El banco avisador o confirmador.
- El beneficiario o vendedor.
La principal ventaja del crédito documentario es la seguridad jurídica que proporciona a ambas partes, al vincular el pago al cumplimiento documental y no a la ejecución material del contrato.