Fundamentos del Derecho Privado Romano: Obligaciones, Contratos y Sucesión Hereditaria
1. DERECHO DE OBLIGACIONES
1.1. Concepto de obligación
Según Gayo, la obligación es el vínculo jurídico que constriñe a una persona (deudor) a cumplir una prestación frente a otra (acreedor), conforme al Derecho.
Relación personal entre acreedor y deudor.
El acreedor puede exigir el cumplimiento.
El deudor responde con todo su patrimonio si incumple.
Diferencia entre derechos reales y obligaciones
Derechos reales: relación directa persona–cosa, eficacia erga omnes.
Obligaciones: relación persona–persona, solo frente al deudor.
1.1.1. Evolución histórica de la obligación
Origen arcaico ligado a delitos.
En Derecho clásico: carácter personal y formal (importancia de la stipulatio).
En Derecho justinianeo: primacía de la voluntad, mayor flexibilidad (cesión de créditos, modificación sin novación).
1.1.2. Objeto de la obligación: Dare, Facere, Praestare
La prestación debida puede consistir en:
Dare: transmitir propiedad o derecho real.
Facere: realizar o no realizar una conducta.
Praestare: responder, garantizar, indemnizar.
Requisitos de la prestación
Posible (física y jurídicamente).
Lícita.
Determinada o determinable.
Patrimonial (valor económico).
1.1.3. Sujetos de la obligación
Acreedor: sujeto activo.
Deudor: sujeto pasivo.
Puede haber pluralidad:
Obligaciones parciarias o solidarias.
Obligaciones ambulatorias (sujeto indeterminado).
1.2. Tipología de obligaciones
Civiles y naturales.
Civiles y pretorias.
Determinadas e indeterminadas.
De derecho estricto y de buena fe.
Positivas y negativas.
Principales y accesorias.
Puras y condicionales.
Divisibles e indivisibles.
Conjuntas y solidarias.
2. NEGOCIO JURÍDICO
2.1. Concepto
Manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos reconocidos por el ordenamiento (crear, modificar o extinguir derechos).
Elemento central: voluntad libre y consciente.
Elementos del negocio jurídico
Esenciales comunes: voluntad, manifestación, objeto y causa.
Esenciales específicos: propios de cada negocio (precio, tiempo…).
Naturales: pueden eliminarse.
Accidentales: condición, término y modo.
2.2. Tipología del negocio jurídico
Unilaterales y bilaterales.
Onerosos y lucrativos.
Inter vivos y mortis causa.
Solemnes y no solemnes.
Abstractos y causales.
De Derecho civil y honorario.
Consecuencias de la ineficacia
Nulidad.
Anulabilidad.
Ineficacia.
2.2.1. Discordancias de la voluntad
Simulación.
Reserva mental.
Declaraciones en broma.
Violencia o intimidación.
Error y dolo.
El Error
In negotio, in persona, in corpore, in substantia, in qualitate, in quantitate.
El Dolo
Causal (anula).
Incidental (indemnización).
Recíproco.
2.2.2. Evolución histórica del negocio jurídico
Distinción inicial entre pactos y contratos.
Progresiva aceptación del consentimiento (pacta sunt servanda).
Contratos nominados, innominados y cuasicontratos.
3. EL CONTRATO EN DERECHO ROMANO
3.1. Concepto
Acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones.
Tipos de acuerdos
Contractus: acuerdo con acción.
Conventio: acuerdo subyacente.
Pactus: acuerdo sin acción (obligación natural).
3.2. Elementos esenciales del contrato
Los elementos esenciales son:
Consentimiento.
Objeto.
Causa.
Los elementos naturales y accidentales no afectan a la validez.
Objeto del contrato
Prestación debida.
Debe ser posible, lícita y determinada.
Causa del contrato
Finalidad económico-social del contrato.
Control de licitud y legitimidad.
4. DERECHOS REALES DE GARANTÍA
4.1. Concepto
Derechos reales accesorios destinados a asegurar el cumplimiento de una obligación mediante un bien.
Características de los derechos de garantía
Reipersecutoriedad.
Preferencia.
Accesoriedad.
4.2. Tipos de garantía
Garantía personal: fiador, afecta al patrimonio.
Garantía real: recae sobre un bien concreto.
5. FIDUCIA
5.1. Concepto
Transmisión de la propiedad con pacto de restitución:
Fiducia cum creditore (garantía).
Fiducia cum amico (custodia).
Basada en la confianza y la buena fe.
5.2. Protección y extinción
Actio fiduciae y actio fiduciae contraria.
Pactos accesorios: lex commissoria, pactum vendendi, pacto marciano.
Institución perjudicial para el deudor, por lo que cae en desuso.
6. PRENDA (*PIGNUS*)
6.1. Concepto
Derecho real de garantía sobre bien mueble entregado al acreedor.
Características de la prenda
Indivisible.
Accesoria.
Requiere desplazamiento posesorio.
El acreedor debe custodiar la cosa y puede ejecutarla en caso de impago.
7. HIPOTECA (*HYPOTHECA*)
7.1. Concepto
Derecho real de garantía sin desplazamiento posesorio, normalmente sobre bienes inmuebles.
Características de la hipoteca
No requiere entrega.
Derecho de persecución y preferencia.
Más equilibrada que la fiducia.
8. CONTRATOS CONSENSUALES
8.1. Definición y Características Generales
Son aquellos contratos que se perfeccionan únicamente por el consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidades ni entrega de la cosa. Basta el acuerdo de voluntades (oferta y aceptación) para que surjan obligaciones jurídicas.
Se oponen a los contratos formales y solemnes del ius civile.
Contratos consensuales reconocidos:
Compraventa (emptio venditio)
Arrendamiento (locatio conductio)
Sociedad
Mandato
Los tres primeros son onerosos; el mandato es gratuito.
8.2. Compraventa (*Emptio Venditio*)
Contrato consensual, bilateral perfecto y oneroso por el cual el vendedor se obliga a proporcionar el goce pacífico de una cosa, y el comprador a pagar un precio en dinero.
Características de la compraventa
Bilateral
Consensual
No formal
Oneroso
De buena fe
Requisitos esenciales
a) Cosa (*Merx*)
Puede ser corporal o incorporal, presente o futura. Debe ser lícita y estar en el comercio.
Tipos de venta de cosa futura:
Emptio rei speratae (compra de cosa esperada)
Emptio spei (compra de esperanza)
b) Precio (*Pretium*)
Debe ser:
Cierto
Verdadero
En dinero
Justo
c) Consentimiento
Libre y sin error esencial:
Error en el objeto → contrato nulo
Error en la sustancia → genera responsabilidad
Efectos y riesgo
El riesgo (*periculum*) pasa al comprador desde la perfección del contrato.
Obligaciones de las partes
Vendedor
Custodiar y entregar la cosa
Responder por evicción
Responder por vicios ocultos
Comprador
Pagar el precio
Indemnizar gastos
Asumir el periculum emptoris
8.3. Arrendamiento (*Locatio Conductio*)
Contrato consensual, bilateral y de buena fe por el cual una parte cede el uso de una cosa, un servicio o una obra a cambio de un precio.
Tipos de arrendamiento
Rei: arrendamiento de cosa
Operarum: servicios
Operis: obra
Características
Consensual
Bilateral
Temporal
De buena fe
Acciones
Actio locati
Actio conducti
8.4. Mandato (*Mandatum*)
Contrato consensual, gratuito y bilateral imperfecto mediante el cual el mandatario se obliga a realizar un encargo por cuenta del mandante.
Características del mandato
Gratuito
De buena fe
Basado en la confianza
Obligaciones de las partes
Mandatario
Ejecutar el encargo diligentemente
Rendir cuentas
Responder por culpa
Mandante
Reembolsar gastos
Indemnizar daños
Liberar al mandatario de obligaciones
Extinción del mandato
Cumplimiento
Muerte
Revocación
Renuncia
9. CONTRATOS REALES
9.1. Definición y Tipos
Son aquellos que requieren la entrega de la cosa para perfeccionarse.
Contratos reales reconocidos:
Mutuo
Comodato
Depósito
Prenda
9.2. Mutuo (*Préstamo de Consumo*)
Contrato real, unilateral y gratuito.
Entrega de dinero o cosas fungibles
Transmisión de la propiedad
Obligación de devolver otro tanto igual
Intereses
Solo si se pactan (stipulatio usurarum)
El mutuo con intereses se llama fenus
9.3. Comodato (*Préstamo de Uso*)
Contrato real y gratuito.
Cosa no fungible
Uso temporal
Devolución de la misma cosa
Obligaciones de las partes
Comodatario
Usar correctamente
Conservar
Restituir
Comodante
Responder por vicios ocultos
Reembolsar gastos extraordinarios
9.4. Intereses y Usura
Usura: intereses excesivos
Anatocismo: intereses sobre intereses (muy limitado)
9.5. Prenda (*Pignus*)
Contrato real, accesorio y de garantía.
Se entrega una cosa como garantía de una deuda
El acreedor debe conservarla y devolverla al pagar la deuda
Pactos accesorios
Anticresis
Pacto comisorio
Venta de la prenda
10. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA Y LA HERENCIA
En Derecho romano, herencia y familia están estrechamente unidas. La herencia garantiza la continuidad de la familia y del patrimonio del difunto mediante la transmisión de sus bienes.
La sucesión tiene como finalidad asegurar la perpetuidad del derecho de propiedad, regulando cómo los bienes del causante pasan a los herederos.
La transmisión puede realizarse:
Por testamento
Por sucesión legítima (ab intestato)
De forma mixta
A título universal o singular
10.1. *Adquisitio per universitatem* y *Successio*
La herencia es la transmisión de la universalidad del patrimonio del difunto, comprendiendo derechos y obligaciones, salvo los personalísimos.
Sucesión *inter vivos*
Se produce entre personas vivas cuando alguien ocupa la posición jurídica de otro. Ejemplos:
Adrogatio: un paterfamilias se somete a otro.
Conventio in manum: la mujer pasa a la familia del marido con su patrimonio.
Sucesión *mortis causa*
Se produce con la muerte del causante.
El heredero:
Ocupa exactamente la posición jurídica del difunto
Hereda bienes y deudas
Continúa las relaciones jurídicas (successio in ius defuncti)
*Adquisitio per universitatem*
Es la adquisición en bloque de todo un patrimonio. El heredero se convierte en titular de todos los derechos y obligaciones por el mero hecho de ser heredero.
Sistema romano:
Sucesión en la persona (no en bienes aislados)
11. EL DERECHO HEREDITARIO: CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
11.1. Derecho Hereditario bajo el Derecho Civil (XII Tablas)
Sistema rígido y agnaticio.
Orden de sucesión *ab intestato*
*Sui heredes* (herederos necesarios)
Descendientes bajo patria potestad
Mujer in manum
Póstumos
No podían repudiar la herencia
Agnados
Parientes colaterales por línea masculina
Se hereda por grados (el más próximo excluye al remoto)
Gentiles
Miembros de la gens
Características:
Exclusión de los hijos emancipados
No existía repudiación
No había delación sucesiva
Sistema automático e inflexible
11.2. Derecho Justinianeo
Se abandona el sistema agnaticio y se adopta el parentesco de sangre (cognación).
Orden de sucesión
Descendientes cognados
Incluye hijos adoptivos
Derecho de representación (por estirpes)
Ascendientes
Padres, abuelos maternos y paternos
Hermanos y medio hermanos
Colaterales
Hasta el sexto grado de consanguinidad
Sistema más justo, flexible y acorde con la realidad familiar.
12. DELACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
Delación: ofrecimiento concreto para aceptar o repudiar la herencia.
*Ius delationis*: derecho a aceptar o rechazar.
Adquisición: solo se produce con la aceptación.
No toda vocación implica delación inmediata.
Tipos de herederos
*Heredes domestici*
Familiares del causante
Adquieren automáticamente (ipso iure)
No pueden repudiar
*Heredes extranei*
No pertenecen a la familia
Necesitan aceptar expresamente
Pueden repudiar
13. REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA (*REPUDIATIO*)
La repudiación de la herencia:
No fue admitida en el Derecho antiguo
Fue admitida en el Derecho clásico
Características de la repudiación
Acto voluntario
Irrevocable
Puede ser expresa o tácita
Sin condiciones ni reservas
Quien renuncia como heredero testamentario puede aceptar como heredero ab intestato.
14. HERENCIA YACENTE (*HEREDITAS IACENS*)
Es la situación del patrimonio hereditario desde la muerte del causante hasta la aceptación por el heredero.
15. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
La aceptación es un acto jurídico unilateral por el que el llamado manifiesta su voluntad de ser heredero.
Debe ser:
Pura
Simple
Total
Incondicional
Efectos de la aceptación
El heredero ocupa la posición jurídica del causante
Se produce la confusión de patrimonios
El heredero responde con sus propios bienes de las deudas hereditarias
16. SUCESIÓN *AB INTESTATO*
Se produce cuando no existe testamento válido.
Se aplica el orden legal de sucesión según el sistema vigente (civil o justinianeo).