Fundamentos y Protección de los Derechos Humanos: Conceptos Esenciales

1. Conceptos Fundamentales de los Derechos Humanos

  • ¿Qué son los Derechos Humanos? Son prerrogativas o facultades que tiene la persona humana para desenvolverse en su devenir cotidiano y alcanzar su felicidad al lograr sus objetivos de vida.
  • ¿Cuál es la finalidad de los Derechos Humanos? Alcanzar la felicidad del individuo al lograr sus objetivos de vida.
  • ¿Qué es lo más valioso para el ser humano? Los derechos humanos.
  • ¿Qué debe procurar la norma jurídica frente a todo sujeto de derecho? Su goce en todo momento, procurando que sean resguardados los Derechos Humanos.
  • ¿Por qué se dice que los Derechos Humanos son facultades? Porque le dan a su titular la posibilidad de actuar, exigir respeto y limitar a la autoridad.

2. Evolución y Relación con el Estado

  • ¿Cuál es el cambio que se opera en el artículo 1 Constitucional después de la reforma de 2011? Cambia el concepto de “garantía individual” por “Derechos Humanos”, reconociéndolos explícitamente.
  • ¿Los Derechos Humanos se conceden por la Constitución? No, porque son anteriores al Estado; la Constitución solo los reconoce.
  • ¿Qué relación cronológica guardan los Derechos Humanos con el Estado? Son anteriores al gobierno del Estado.
  • ¿Qué debe hacer un Estado ante los Derechos Humanos? Reconocerlos y protegerlos mediante garantías.
  • ¿Cómo se clasifican en cuanto a su origen? Fundamentales y creados en sociedad.
  • ¿Cómo se protegen los Derechos Humanos frente a la autoridad estatal? Por medio de las garantías.
  • ¿Existen los Derechos Humanos solo si están en la norma jurídica? No, porque aun sin norma jurídica, la facultad humana existe.
  • ¿Para qué se otorgan las garantías individuales? Para que los servidores públicos respeten los Derechos Humanos.

3. La Dignidad como Eje Central

  • ¿Qué es la dignidad? Condición que tienen los seres humanos, merecedores de respeto derivado de su esencia.
  • Para efectos jurídicos, ¿qué es la dignidad? Reconocer la personalidad jurídica y la titularidad de derechos.
  • ¿Por qué se dice que la dignidad es la base de los Derechos Humanos? Porque cada persona debe ser tratada con la condición que tiene de ser humano.
  • ¿Por qué el artículo 1 Constitucional prohíbe la discriminación? Porque al discriminar negativamente a una persona se afecta su esfera jurídica.
  • ¿Qué contiene la fracción II del artículo 2 apartado A? Garantiza el respeto a la dignidad de la mujer indígena.
  • ¿En qué consiste la dignidad en la vivienda (artículo 4 Constitucional)? En el derecho a una vivienda digna, con condiciones adecuadas de higiene, bienestar y servicios.
  • ¿Cuál es la relación que con la dignidad guarda el artículo 25 Constitucional? Que el desarrollo nacional debe garantizar libertad y dignidad.
  • ¿Por qué la Constitución señala la necesidad de respetar la dignidad de la persona humana? Porque de ello depende el auténtico goce de los derechos humanos.

4. Clasificación y Generaciones de Derechos

  • Ejemplos de derechos fundamentales: La vida, la libertad de tránsito, la libertad de expresión y la libertad de convicciones éticas o religiosas.
  • Ejemplos de derechos humanos nacidos en sociedad: Legalidad, derechos procesales en general y derecho al voto activo.
  • ¿Por qué los derechos fundamentales son derechos naturales? Porque se tienen por su calidad de persona humana, siendo inherentes a la persona física.
  • ¿Qué derechos nacidos en sociedad puede disfrutar la persona jurídica? La propiedad y la administración de justicia.
  • Características de los derechos naturales: Universales, absolutos, originarios, imprescriptibles, inembargables, inalienables, intransferibles, irrenunciables, permanentes e inmutables.
  • Clasificación según Alberto del Castillo del Valle: Civiles y políticos, económicos y sociales, culturales y difusos.
  • Generaciones de derechos:
    • Primera generación: Derechos civiles y políticos.
    • Segunda generación: Derechos económicos y sociales.
    • Tercera generación: Derechos culturales y difusos.
  • ¿Qué son los derechos humanos difusos? Son los que no pueden ser materia de apropiación de una persona en concreto.
  • ¿Qué ha exigido el gobernado respecto a todas las generaciones? Que sean reconocidas por el gobierno del Estado y protegidas a través de leyes.

5. Sujetos y Actos de Autoridad

  • ¿Qué son los actos de autoridad? Relaciones entre la autoridad y el gobernado donde los servidores públicos desarrollan tareas del Estado.
  • ¿Qué pasa si no se respetan los derechos humanos? Deberá sustanciarse un procedimiento legalmente previsto para anular el acto que lesionó al titular del derecho.
  • ¿Quiénes son los sujetos de los derechos humanos? El titular (persona) y el obligado (servidor público).
  • Clasificación de gobernados en el derecho mexicano: Persona física, persona moral del derecho privado, personas morales oficiales, personas morales del derecho social, personas morales de derecho electoral, personas descentralizadas y personas morales de estado-iglesia.
  • Definiciones clave:
    • Persona física: Mujer o varón, mayor o menor de edad, nacional o extranjero.
    • Personas morales oficiales: La Federación, los estados, la Ciudad de México, los municipios y las alcaldías.
    • Personas descentralizadas: Organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
  • ¿Qué es una garantía individual? Derecho objetivo (norma jurídica) que protege el derecho subjetivo (derecho humano) a favor del gobernado en sus relaciones con el gobernante.