Fundamentos del Ordenamiento Jurídico y Estructura del Derecho

Ordenamiento jurídico

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar y época determinada para ordenar la vida social en sus ámbitos más variados y complejos. Se trata de un sistema coherente e interrelacionado que equivale al Derecho en su sentido objetivo.

Existen al menos dos concepciones sobre el origen del ordenamiento jurídico:

  • Corriente normativa: El ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.
  • Corriente institucional: Establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad y por los mecanismos que producen, aplican y garantizan las normas. Su base es el iuspositivismo.

El sistema jurídico

Este concepto hace referencia a la organización racional de las normas y a la interrelación de todos los ámbitos del Derecho. Sus características fundamentales son:

  • Posee una estructura elástica y dinámica.
  • Cuenta con métodos para detectar errores y contradicciones.
  • Está abierto a la interpretación.

La norma jurídica

Una norma está formada por dos elementos esenciales:

  • Supuesto de hecho: Contiene una descripción parcial de la realidad que pretende regular.
  • Consecuencia jurídica: Va ligada al supuesto de hecho y contiene los efectos que se desprenden de la verificación de lo contemplado en aquel.

Ramas del Derecho

El Derecho se divide principalmente en Derecho público y Derecho privado.

Clases de leyes

Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias

Las Leyes Orgánicas son aquellas que solo puede promulgar el Estado y aprobar el Congreso por mayoría absoluta (176 votos o más). Están previstas para las materias que señala el artículo 81 de la Constitución, tales como:

  • El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Sección 1ª del Capítulo II del Título Primero).
  • La aprobación de los Estatutos de Autonomía.
  • El régimen electoral general y las demás que prevea la Constitución.

Por contra, todo lo que no requiera Ley Orgánica será regulado por una Ley Ordinaria, para cuya aprobación basta la mayoría simple.

Leyes de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas, en las materias objeto de su competencia, pueden dictar leyes de igual rango que las del Estado. Entre unas y otras rige el principio de separación de competencias y no el de jerarquía.

Normas con rango de Ley

Son normas con rango de ley que no aprueba el poder legislativo, sino que este solo verifica o controla su elaboración. El fundamento de este poder para el Ejecutivo es de orden práctico, debido al gran número de materias a regular y la urgencia de las mismas.

Real Decreto-Ley

Es una norma con fuerza de ley emanada del Gobierno en el ejercicio de una facultad originaria otorgada por la Constitución (art. 86). Su fundamento es la necesidad de afrontar circunstancias excepcionales que requieran una publicación inmediata.

  • Limitaciones: No pueden regular instituciones básicas del Estado, derechos y libertades del Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas ni el Derecho electoral general.
  • Provisionalidad: Deben ser sometidas a debate y votación en el Congreso en un plazo máximo de 30 días para su convalidación o derogación.