Fundamentos del Sistema Penal Acusatorio y Etapas del Proceso Penal

Fases de la Audiencia Inicial y Formulación de Imputación

1. En esta fase de la audiencia inicial no hay debate entre las partes porque no hay resolución jurisdiccional.
R: Audiencia de Formulación de Imputación.

2. En esta fase de la audiencia inicial el imputado o su defensor solo puede solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto de la misma.
R: Formulación de Imputación.

3. Es la comunicación que hace el Ministerio Público (MP) al imputado en presencia del Juez de Control de que se lleva a cabo una investigación en su contra por un hecho que la ley señala como delito.
R: Formulación de Imputación.

4. El nombre del acusador y la calificación jurídica preliminar son parte del procedimiento de esta fase de la audiencia inicial.
R: Formulación de Imputación.

5. Una vez realizada esta fase de la audiencia inicial, el Juez de Control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo.
R: Formulación de Imputación.

Vinculación a Proceso y Datos de Prueba

6. En esta audiencia se exige al MP que exponga los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
R: Audiencia de Vinculación a Proceso.

8. En esta audiencia, el Juez de Control, al momento de emitir la resolución correspondiente, podrá otorgarle una clasificación jurídica distinta (facultad de reclasificación del delito) a la asignada por el MP en su exposición. Misma que se le hará saber al imputado para efectos de su defensa.
R: Vinculación a Proceso.

9. De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), mencione los requisitos para dictar un Auto de Vinculación a Proceso:

  • 1. Se haya formulado la imputación.
  • 2. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar.
  • 3. De los antecedentes de la investigación expuestos por el MP, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
  • 4. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

10. Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierte idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
R: Datos de prueba.

Principios Constitucionales del Sistema Penal

7. Explique los 5 principios constitucionales que rigen el Sistema Penal Acusatorio según el primer párrafo del artículo 20 Constitucional:

  • Publicidad: Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento, sino también el público en general.
  • Contradicción: Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
  • Concentración: Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.
  • Continuidad: Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
  • Inmediación: Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano Jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en la misma.

Roles, Objetos y Etapas del Proceso

11. Explique los roles o funciones básicos que tiene todo abogado defensor:
R: 1. Asegurarse de que se lleve a cabo el debido proceso legal y 2. Obtener la mejor sentencia para el acusado / imputado.

12. Diga cuatro objetos del Proceso Penal Acusatorio según el Código Nacional de Procedimientos Penales:
R: 1. Castigar al culpable. 2. Liberar al inocente. 3. Regular las investigaciones, procesos y sanciones. 4. Esclarecer los hechos.

13. Explique brevemente las etapas del sistema penal acusatorio:

I. Etapa de Investigación

  • Inicial: Denuncia, querella o su equivalente y flagrancia.
  • Complementaria: Control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, medidas cautelares y término de cierre de investigación.

II. Etapa Intermedia

  • Celebración de audiencia intermedia (acuerdos probatorios, exclusión de medios de prueba y auto de apertura a juicio oral).

III. Etapa de Juicio

  • Auto que señala fecha para audiencia, alegato de apertura, incidentes, desahogo de pruebas y alegatos de clausura.

Teoría del Caso y Herramientas de Litigación

14. Diga un concepto de la Teoría del Caso:
R: Es el relato que hacen las partes de manera ordenada, cronológica y coherente según cómo sucedieron los hechos.

15. Diga dos herramientas con que cuenta el abogado para ejercer la contradicción:
R: Contrainterrogatorio y objeción.

Perfil y Aptitudes del Abogado Litigante

16. «Como te ven te juzgan»; es imprescindible estar presentable y más cuando acudimos a un tribunal.
R: Buena presencia.

17. La mejor herramienta para enfrentar el litigio oral es el conocimiento.
R: Conocimiento y dominio de la ley penal.

18. En ocasiones la pena es producto de la falta de seguridad, lo que a su vez es consecuencia de la falta de preparación.
R: Vencer la timidez.

19. Para ampliar su vocabulario lo más recomendable es hacer de la lectura un hábito.
R: Ser elocuente.

20. El buen abogado litigante raya en desacato… pero nunca cruza la línea.
R: Tener iniciativa e imaginación.

Medidas Cautelares y Prisión Preventiva

Fines del Proceso

  1. Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.
  2. Garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o del testigo.
  3. Evitar la obstaculización del procedimiento.

Tipos de Medidas Cautelares

  1. Presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
  2. La exhibición de una garantía económica.
  3. El embargo de bienes.
  4. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
  5. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
  6. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.
  7. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares.
  8. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas, ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
  9. La separación inmediata del domicilio.
  10. La suspensión temporal en el ejercicio de cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.
  11. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.
  12. La colocación de localizadores electrónicos.
  13. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
  14. Prisión preventiva.

Principios de la Prisión Preventiva

  • 1. Jurisdiccionalidad.
  • 2. Excepcionalidad.
  • 3. Temporalidad.
  • 4. Proporcionalidad.
  • 5. Legalidad.
  • 6. Instrumentalidad.
  • 7. Provisionalidad.

El Juez de Control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.