Procedimientos Legislativos y Competencias de la Unión Europea

1 Procedimiento Legislativo Ordinario

El procedimiento legislativo ordinario está regulado en los artículos 289 y 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En estos artículos se establece que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan conjuntamente los actos normativos de la Unión Europea. Este procedimiento, que antes del Tratado de Lisboa se llamaba “procedimiento de codecisión”, es el método principal para aprobar legislación en la UE.

El procedimiento se lleva a cabo mediante varias lecturas entre el Parlamento y el Consejo, buscando un equilibrio entre ambas instituciones. A raíz del Tratado de Lisboa, la codecisión se transformó en el procedimiento legislativo ordinario, aplicable a la mayoría de las áreas de la Unión.

Características principales:

  • Igualdad entre el Parlamento y el Consejo: Ambos deben adoptar la legislación de manera conjunta y en igualdad de condiciones.
  • Inicio con una propuesta de la Comisión Europea: La Comisión presenta una propuesta para un reglamento, directiva o decisión, y el proceso incluye hasta tres lecturas.

Primera lectura:

  • El Parlamento actúa primero y examina la propuesta de la Comisión, generalmente modificándola o aprobándola tal cual.
  • El Parlamento puede rechazar la propuesta por completo.
  • El Consejo puede aceptar la posición del Parlamento, en cuyo caso la legislación se aprueba, o adoptar una posición distinta y enviarla al Parlamento para una segunda lectura.

Segunda lectura:

  • Se sigue un patrón similar a la primera lectura, pero con diferencias importantes:
  • Cada institución tiene un plazo de tres meses (prorrogable por un mes) para adoptar su posición.
  • En el Parlamento, se necesita una mayoría absoluta (353 de 705 votos) para rechazar o modificar la posición del Consejo.

Conciliación (tercera lectura):

  • Si el Consejo no puede aceptar todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento en la segunda lectura, se abre un procedimiento de conciliación.
  • En este proceso, el Parlamento y el Consejo negocian un acuerdo dentro del Comité de Conciliación, buscando un texto conjunto que ambas instituciones puedan aprobar.

Aplicación y fundamentos

El procedimiento legislativo ordinario se utiliza siempre que la base jurídica lo indique. Por ejemplo, el artículo 46 del TFUE establece que el Parlamento y el Consejo deben actuar de conformidad con este procedimiento para emitir directivas o reglamentos relacionados con la libre circulación de los trabajadores. Su objetivo es garantizar que ambas instituciones participen de manera equitativa en la adopción de las leyes.

Procedimientos Legislativos Especiales (UE)

Los procedimientos legislativos especiales son aquellos distintos del ordinario, donde una de las instituciones (Consejo o Parlamento Europeo) tiene un papel predominante, mientras que la otra interviene de forma limitada.

Procedimiento de Aprobación (o Dictamen Conforme)

  • El Consejo adopta el acto, pero necesita la aprobación previa del Parlamento Europeo.
  • El Parlamento solo puede aprobar o rechazar, no puede introducir enmiendas.
  • Su decisión es obligatoria y vinculante.
  • Se considera un papel “destructivo” del Parlamento, ya que solo puede vetar.
  • Ámbito: Cooperación policial.

Procedimiento de Consulta

  • Es el procedimiento más antiguo.
  • La Comisión propone y el Consejo adopta el acto.
  • El Parlamento Europeo es consultado obligatoriamente, pero su dictamen no es vinculante.
  • Si no se consulta al Parlamento cuando es obligatorio, el acto puede ser anulado.
  • El Consejo suele decidir por unanimidad en materias como: Seguridad Social, Ciudadanía, Movimientos de capitales y Derecho de familia.

Control Presupuestario e Interno

  • Control Interno: Según el artículo 85 del Reglamento Financiero, cada institución debe tener una auditoría interna. El auditor asesora para la reducción de riesgos y mejora de la gestión financiera.
  • Control Externo: El Tribunal de Cuentas examina la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos, presentando un informe anual.
  • Control Político: La Comisión presenta ante el Consejo y el Parlamento las cuentas del ejercicio, el balance activo-pasivo y el informe de finanzas.

Efecto Directo en las Directivas

Las directivas no siempre tienen efecto directo, pues deben ser transpuestas. Sin embargo, pueden tenerlo si el plazo de transposición ha vencido y el Estado no la ha aplicado correctamente.

  • Concepto amplio de “Estado”: Según el caso Marshall, el TJUE incluye a entidades como hospitales públicos o autoridades locales.
  • Interpretación conforme: Según el caso Marleasing, los jueces nacionales deben interpretar el Derecho nacional conforme a la directiva, salvo que sea contra legem o afecte a la seguridad jurídica (responsabilidad penal o nuevas cargas fiscales).

Actos Jurídicos de la Unión

Reglamentos

Según el artículo 288 TFUE, tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables. Producen efectos jurídicos inmediatos sin necesidad de transposición.

Directivas

Obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado, pero dejan a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Requieren transposición al ordenamiento interno.

Decisiones

Obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios (Estado, persona física o jurídica). Si tienen destinatario, surten efecto desde su notificación; si no, desde su publicación.

Competencias de la Unión Europea

  • Competencias exclusivas: Solo la Unión puede legislar (ej. unión aduanera, política monetaria, política comercial común).
  • Competencias compartidas: Tanto la Unión como los Estados pueden legislar, respetando los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (ej. mercado interior, medio ambiente, energía).
  • Competencias de coordinación, apoyo o complemento: La Unión no sustituye a los Estados, sino que coordina o apoya (ej. salud, educación, cultura, turismo).

Derecho Derivado

Formado por actos normativos que desarrollan el Derecho originario. Se divide en:

  • Actos legislativos: Adoptados mediante procedimiento legislativo ordinario o especial.
  • Actos no legislativos: Reglamentos, directivas o decisiones delegadas o de ejecución que no siguen el procedimiento legislativo formal.

Votación en el Consejo

  • Unanimidad: Aplicable en materias como lucha contra la discriminación, derechos de ciudadanía, procedimiento electoral y marco financiero plurianual.
  • Mayoría cualificada: Aplicable en medidas de aplicación del sistema de recursos propios.