Procedimiento para Solicitar Medidas Cautelares en el Proceso Civil
Solicitud de Medidas Cautelares para Garantizar la Tutela Judicial Efectiva
La solicitud de medidas cautelares es un instrumento procesal fundamental para asegurar que la sentencia final pueda ejecutarse eficazmente y garantizar así la tutela judicial efectiva.
¿Cómo se realiza la solicitud en la demanda?
Debajo del apartado de SÚPLICO principal, se debe añadir una sección específica mediante la fórmula de «Otrosí»:
“OTROSÍ DIGO: Que solicito, de forma conjunta al ejercicio de la presente acción (la acción principal detallada en la demanda), la adopción de las medidas cautelares que fundamento en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.”
Hechos Fundamentadores
En este apartado se deben exponer los hechos de la demanda, pero enfocados específicamente en la necesidad de la medida cautelar.
Ejemplo práctico: Caso de construcción (Sesión del 11/05/26)
- PRIMERO: Las fotografías evidencian que, por ahora, únicamente se ha realizado una parte de la obra que aún no ha terminado. El dictamen pericial aportado demuestra la existencia de grietas y fisuras que avanzan progresivamente a medida que progresa la construcción de la obra nueva. Por lo tanto, su suspensión es fundamental para evitar la perpetuación y agravación de los daños.
- SEGUNDO: La continuación de la obra podría no solo agravar los daños, sino que, según el informe técnico, podría llegar a comprometer la estabilidad y seguridad del chalet, por lo que resulta urgente proceder a la suspensión inmediata de la obra.
- TERCERO: La sociedad demandada tiene en venta la obra en construcción. Por ello, además de suspender la obra, es necesario llevar a cabo la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad y embargar preventivamente a la sociedad demandada para garantizar el pago de los daños causados.
- CUARTO: Se ofrece como caución la cantidad de “x” €, teniendo en cuenta la entidad de las medidas que se solicitan.
Fundamentos de Derecho
Los fundamentos jurídicos específicos para la adopción de estas medidas son los siguientes:
- Competencia: Es competente la sección a la que me dirijo, tal y como indica el art. 723 de la LEC, por ser el tribunal que conoce de la acción principal.
- Medidas solicitadas: Se solicitan tres medidas concretas:
- UNO: Embargo preventivo (art. 727.1.º LEC).
- DOS: Anotación preventiva de demanda (art. 727.5.º LEC).
- TRES: Orden judicial de cesar provisionalmente la actividad de construcción (art. 727.7.º LEC).
- Presupuestos legales: Justificación de la apariencia de buen derecho y el peligro por la mora procesal, junto con la prestación de caución.
Apariencia de Buen Derecho (Fumus Boni Iuris)
Este presupuesto implica que el juez debe apreciar indicios de que la pretensión del demandante es legítima y tiene visos de prosperar.
Ejemplo: Esta surge de la evidencia documental del incumplimiento de las distancias, de la aparición de las grietas y de la voluntad de la demandada de vender el chalet. Esto pone de manifiesto la necesidad de garantizar la efectividad de la futura tutela judicial, dado que la obra aún no ha finalizado y continúa produciendo daños cada vez más graves.
Peligro de Mora Procesal (Periculum in Mora)
Consiste en evaluar por qué es necesario otorgar una medida cautelar de forma inmediata, sin poder esperar a la resolución definitiva del proceso.
Ejemplo: Es inherente al hecho, ya que la progresión de las grietas puede llegar a comprometer la estabilidad y seguridad de la vivienda del actor durante el tiempo que dure el litigio.
Ofrecimiento de Caución
Se ha cumplido debidamente con el ofrecimiento de la caución para responder de los posibles daños y perjuicios que la medida pudiera causar.
Súplico de Medidas Cautelares
SÚPLICO a la sección que tenga por promovida la adopción de medidas cautelares, dándole el trámite previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluida la celebración de la vista, hasta dictar en su día auto estimándolas y acordando lo siguiente:
“El embargo preventivo de la sociedad demandada para cubrir la cantidad de 15.000 €, a la que ascienden los daños ya causados; la anotación preventiva de la presente demanda en el Registro de la Propiedad sobre la finca registral n.º 420 del Registro de la Propiedad de Santoña; y, en tercer lugar, la orden judicial de cesar provisionalmente la actividad constructiva.”
Nota: Se solicita expresamente el auto, ya que las medidas cautelares se resuelven mediante esta forma de resolución judicial.
“Por ser de justicia PIDO, en igual lugar y fecha.”
Proposición de Prueba (Segundo Otrosí)
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que propongo como prueba de la que esta parte intenta valerse la siguiente:
- UNO: Interrogatorio del representante legal de la sociedad demandada.
- DOS: Documental aportada con la demanda.
- TRES: Prueba pericial de parte, a fin de que comparezca el arquitecto autor del informe y responda a las aclaraciones que se soliciten.
SUPLICO a la sección que tenga por propuesta la prueba mencionada, acordando su pertinencia y práctica. Por ser de justicia PIDO en el mismo lugar y fechas anteriores.