Fundamentos del Mercado Interior y las Cuatro Libertades de la Unión Europea

Clasificación de Competencias en la Unión Europea

  • Exclusivas (EX): Unión aduanera, establecimiento de las normas de competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior, política monetaria de los Estados miembros que han aceptado el euro y conservación de los recursos marinos en el marco de la Política Pesquera Común.
  • Compartidas (CO): Mercado interno, política social, agricultura y pesca, medio ambiente, transporte y energía.
  • Coordinación (Coor.): Investigación, desarrollo tecnológico, espacio, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, industria, cultura, turismo, educación, formación profesional, juventud y deporte.

El Mercado Interior: Definición y Evolución

El mercado interior es el espacio sin fronteras interiores en el que se garantiza la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Se define en el art. 26 del TFUE y es uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea. Su construcción ha sido un proceso gradual: la unión aduanera se completó en 1968, pero el mercado interior propiamente dicho no quedó establecido hasta el 1 de enero de 1993, tras el programa iniciado por el Libro Blanco de 1985 y el Acta Única Europea (1986).

Diferencia entre Unión Aduanera y Mercado Interior

La unión aduanera suprime los aranceles entre Estados miembros y establece un arancel exterior común. El mercado interior va más allá: elimina también las barreras no arancelarias (restricciones técnicas, normativas, administrativas) y garantiza la libre circulación de los cuatro factores productivos.

Instrumentos de Construcción y Límites

El mercado interior se construye principalmente mediante directivas de armonización, que aproximan las legislaciones nacionales, y mediante el principio de reconocimiento mutuo (sentencia Cassis de Dijon, 120/78): si un producto es legalmente comercializado en un Estado miembro, debe poder circular en todos los demás sin necesidad de superar de nuevo los controles nacionales, salvo excepciones justificadas.

Las libertades del mercado interior no son absolutas. Los Estados pueden restringirlas por razones de orden público, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente o protección de los consumidores, siempre que la restricción sea proporcional y no discriminatoria. La jurisprudencia del TJUE ha sido muy estricta en controlar que las excepciones no encubran proteccionismo económico.

Las Cuatro Libertades Fundamentales

La libre circulación en la Unión Europea es uno de los principios fundamentales de la Unión. Significa que personas, mercancías, servicios y capitales pueden moverse entre los Estados miembros sin obstáculos injustificados.

1. Libre circulación de mercancías (arts. 28-37 TFUE)

Se articula sobre dos pilares: la unión aduanera (prohibición de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente entre Estados miembros, y arancel exterior común) y la prohibición de restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente (art. 34 TFUE). El concepto de medida de efecto equivalente fue definido en la sentencia Dassonville (8/74): toda normativa comercial de los Estados miembros que pueda obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario. Las excepciones están en el art. 36 TFUE: moral pública, orden público, seguridad pública, salud, patrimonio artístico, propiedad industrial y comercial.

2. Libre circulación de personas y trabajadores (arts. 45-55 TFUE)

Incluye la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena (art. 45 TFUE) y la libertad de establecimiento para trabajadores por cuenta propia y empresas (art. 49 TFUE). El trabajador comunitario tiene derecho a desplazarse a otro Estado miembro para buscar empleo, trabajar, residir durante el empleo y permanecer tras el cese. Conlleva igualdad de trato respecto de los nacionales en condiciones de trabajo, remuneración y beneficios sociales. Excepciones: razones de orden público, seguridad pública y salud pública, y empleos en la administración pública (art. 45.4 TFUE).

3. Libre circulación de capitales y pagos (arts. 63-66 TFUE)

Prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros, y también entre Estados miembros y terceros países (es la única libertad con dimensión exterior plena). Incluye inversiones directas, inversiones inmobiliarias, operaciones en mercados financieros y transferencias. Las excepciones del art. 65 TFUE permiten a los Estados aplicar normativa fiscal que distinga entre contribuyentes según su residencia o lugar de inversión, y adoptar medidas justificadas por razones de orden público o seguridad pública, siempre que no sean discriminación arbitraria ni restricción encubierta.